Política En Entre Ríos

Proponen arrestar o multar a quienes agredan a trabajadores de salud o educación

La iniciativa presentada en la legislatura entrerriana prevé arresto de uno a ocho días, o multas pecuniarias de hasta 15 mil pesos a las personas que agredan a trabajadores de la educación o de la salud.
El diputado provincial Esteban Vitor (Cambiemos-Paraná) presentó un proyecto para que se apliquen sanciones (arresto de uno a ocho días, o multas pecuniarias de hasta 15 mil pesos) a las personas que agredan a trabajadores de la educación o de la salud. La iniciativa se presentó a raíz de la cantidad de casos que se han registrado en esos ámbitos. El legislador propone la tipificación contravencional de los hechos de violencia y las agresiones de las que son víctimas los trabajadores, con su incorporación al Código de Contravenciones Policiales, sancionado mediante Ley Provincial N° 3.815.

Para la elaboracióhel proyecto Vitor tomó como base la ley 14.898 de la Provincia de Buenos Aires, que por ejemplo, incorporo el artículo 74 bis al Código de Faltas de esa provincia y en la reciente modificación al artículo 53 de la Ley 1.472 - Código Contravencional de la CABA-, sancionada en la Legislatura porteña del 3 de agosto pasado.

"Si bien las normas de la provincia de Buenos Aires y la de la CABA han sido inspiradoras en cuanto a las acciones que se castigan, las sanciones que se prevén ?de arresto y multas- fueron cuantificadas en consonancia con las previstas para otras figuras en nuestra Ley de contravenciones vigentes y las previstas en el Código Penal para delitos como el de exhibiciones obscenas o lesiones culposas, todo ello con el fin de que guarden coherencia con el resto del ordenamiento", explicó Vitor al marcar la diferenciación con esas dos leyes.

Así, Vitor propone incorporar un artículo 45 bis a la Ley Provincial N° 3.815, que sería, para el caso educativo, el siguiente:

"Será sancionada con arresto de uno a ocho días o multa de mil a 15 mil pesos la persona que, invocando un vínculo con un alumno, dentro de un establecimiento educativo público, de gestión privada o privado al que éste concurra, o en las inmediaciones del mismo, realice cualquiera de las siguientes acciones:

a) Hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no

b) Insulte a un trabajador de la educación, sea docente o no.

c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación,sea docente o no

d) Arroje contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza.

e) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.

f) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.


La sanción se duplicará si las acciones descriptas en el presente se cometen frente a alumnos".
Y, en igual sintonía, se introduciría como artículo 45 ter. de la Ley Provincial N° 3.815, para la salud, el siguiente:

"Será sancionada con arresto de uno a ocho días o multa de mil a 15 mil pesos la persona que dentro de un establecimiento público que brinde prestaciones de salud, o en las inmediaciones del mismo, realice cualquiera de las siguientes acciones:

a) Hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la salud, sea profesional o no.

b) Insulte a un trabajador de la salud, sea profesional o no.

c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la salud, sea profesional o no.

d) Arroje contra un trabajador de la salud, sea profesional o no, o contra un bien de utilidad sanitaria, elementos de cualquier naturaleza.

e) Ingrese sin autorización a áreas de uso restringido del establecimiento de salud y no se retire a requerimiento del personal.

f) Perturbe de cualquier manera el servicio de prestación de salud."

En sus fundamentos, informó Apf, dijo Vitor que "es de público y notorio conocimiento el exponencial incremento de hechos de violencia contra los trabajadores del ámbito educativo y de la salud, que no solo ponen en riesgo su integridad y seguridad personal, sino también perturban la loable misión de educar y sanar" y puntualizó que es por esa razón que "la hora impone que nuestra legislación local, al igual que lo han hecho otras provincias, contemple una protección especial para estos trabajadores que se desempeñan en áreas de servicios esenciales y de especial relevancia para el desarrollo de cualquier sociedad".
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