Política El Ejecutivo vetó 12 artículos

Vetaron un proyecto de ley que impulsa la promoción del trabajo cooperativo

El proyecto fue presentado en abril de 2016 y recibió la media sanción en diciembre de ese año. Apuntaba a buscar caminos que permitiera a las cooperativas ampliar su horizonte de trabajo e ingresos.
El Poder Ejecutivo comunicó a la Legislatura que vetó parcialmente el proyecto de ley que crea un régimen de Promoción al Trabajo Cooperativo y facilita la contratación de cooperativas para la realización de obras públicas. Según APF, se vetaron seis de los 12 artículos que contiene la iniciativa que había sido impulsada por la diputada Leticia Angerosa (FpV).

El proyecto fue presentado en abril de 2016 y recibió la media sanción en diciembre de ese año. En primera revisión, el Senado le introdujo modificaciones y fue sancionado en forma definitiva el 12 de septiembre, cuando la Cámara de Diputados aceptó y aprobó los cambios.

El proyecto apuntaba a buscar un camino que permitiera a las cooperativas ampliar su horizonte de trabajo e ingresos para fomentar, agilizar y mejorar la inserción de las cooperativas de trabajo en los procedimientos de contratación de obras públicas efectuados por la administración pública provincial, sus organismos autárquicos o descentralizados, y con esto contribuir a la generación, crecimiento, sostenimiento y mejora del trabajo a través de cooperativas.

La iniciativa fue calificada por su autora, la diputada peronista Leticia Angerosa, como una herramienta para promover los valores sociales de igualdad, solidaridad, autogestión, ayuda mutua y justicia social, en el marco de la provincia de Entre Ríos que se esfuerza por sostener un modelo de inclusión e inserción social.

En los fundamentos del proyecto, que recibió apoyo unánime de ambas cámaras legislativas, agregó que se destaca la premisa de "estimular la capacitación y formación continua de los asociados de las Cooperativas en los aspectos técnicos, gerenciales y comerciales necesarios para consolidar el desarrollo cooperativo", acción que desarrollaría el Instituto de Promoción, Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos (Ipcymer). Dentro de tal Instituto se creaba el Registro de Cooperativas de Trabajo.


El veto

El Poder Ejecutivo vetó los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del proyecto y fue comunicado a la Legislatura en los términos del artículo 129 de la Constitución Provincial.

Ese artículo determina que "si el Poder Ejecutivo desechara en todo o en parte un proyecto de ley sancionado vuelve con sus observaciones a la Legislatura, debiendo el presidente de la Asamblea pasarlo sin más trámite a las comisiones de ambas cámaras que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto, las que, constituidas en una sola comisión, deberán estudiar las observaciones del Poder Ejecutivo, debiendo expedirse dentro de un plazo no mayor de diez días".

Cabe agregar que estas comunicaciones ya han sido cursadas y las comisiones serían convocadas para la próxima semana. La Constitución añade que "transcurrido dicho término (el plazo para que se expidan las comisiones) y aunque la comisión no se hubiere expedido, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, las secretarías de ambas cámaras citarán para un término no mayor de tres días a sesión plenaria de la Legislatura, la que deberá pronunciarse dentro de los quince días a contar de la fecha establecida en la primera convocatoria. A este efecto regirán las disposiciones contenidas en el artículo 107".

Y pasada esta instancia, "si la Asamblea no se expidiera dentro del plazo señalado, en caso de veto total se considerará rechazado el proyecto y si el veto fuera parcial se tendrán por aprobadas las proposiciones del Poder Ejecutivo.

Si se insiste en la primera sanción por dos tercios de votos presentes, o se aceptan por mayoría absoluta de los presentes las observaciones del Poder Ejecutivo, el proyecto será comunicado a éste para su cumplimiento.

Las votaciones serán nominales y, tanto los nombres de los sufragantes como los fundamentos que hayan expuesto y las observaciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. En caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

El veto parcial no invalida el resto de la ley que podrá ser puesta en vigor en las partes no afectadas por el mismo siempre que su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por la Legislatura, se indicó a esta Agencia.

A los efectos de este artículo y en el caso del artículo 127, se considerarán prorrogadas las sesiones por el término necesario para el pronunciamiento de la Legislatura", concluye el artículo 129 de la Constitución Provincia.


Qué artículos se vetaron

El Ejecutivo vetó seis artículos de los 12 artículos de la iniciativa, el 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º.

A continuación se detalla qué establecen los artículos vetados:

Artículo 3: Créase dentro del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos (Ipcymer), el Registro de Cooperativas de Trabajo en el marco de lo previsto en el Artículo 1º de la presente ley. La inscripción y permanencia en el registro será condición excluyente para participar en el presente régimen.

Artículo 4º: Certificado de Capacidad y Habilitación: El Registro será el encargado de extender un Certificado de Capacidad y Habilitación a las Cooperativas de Trabajo, el cual será condición necesaria para presentarse en las contrataciones de obras públicas en el marco de la presente ley. El mismo deberá contener aspectos vinculados a la experiencia en trabajos similares, cumplimiento de los contratos anteriores, cantidad de asociados, herramientas de trabajo disponibles y otros aspectos que la reglamentación disponga. Las Cooperativas de Trabajo deberán contar al momento de la contratación con un representante técnico con matrícula habilitante y un responsable de Higiene y Seguridad.

Artículo 5º: En los casos que se contrate a una Cooperativa de Trabajo inscripta en el Registro de Cooperativas de Trabajo previsto en el Artículo 3º de la presente ley para la ejecución de una obra pública, el Poder Ejecutivo garantizará, en el marco de lo previsto por el artículo 14º de la Ley Provincial N° 6.351, un anticipo financiero de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto contratado, el que se amortizará, en forma proporcional, con los certificados de obra a emitirse en la primera mitad de la misma, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al anticipo.

Artículo 6º: Créase el Fondo de Garantía para Cooperativas de Trabajo. Este fondo actuará como reaseguro o fondo de garantía de hasta el 5% del monto a contratar según lo previsto en el artículo 21º de la Ley Provincial de Obra Pública Nº 6.351. Será administrado por la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo determine, debiendo incorporarse en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial los rubros específicos de recursos, así como las partidas de erogaciones correspondientes. Se capitalizará inicialmente con un aporte de un millón de pesosdel Tesoro provincial, y luego podrá integrarse:

a) Con asignación de fondos previstos en la Ley Nº 10.151, "Fondo de Economía Social"; que como mínimo deberán ser equivalentes al uno por ciento del mismo;

b) Con otras asignaciones de recursos que fije anualmente la Ley de Presupuesto o leyes especiales;

c) Con los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados;

d) Con el producido de las operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley, cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al organismo de aplicación por la presente ley.

Artículo 7º.- Las Cooperativas contempladas en el presente régimen no podrán tener más de una garantía activa a la vez, emitida por el Fondo de Garantía para Cooperativas de Trabajo.

Artículo 9º.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Provincial de Obra Pública Nº 6.351, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La inscripción y habilitación de personas o empresas que intervengan en obras públicas, se efectuará por medio de un Registro de Constructores y Proveedores. A estos efectos se tendrán en cuenta principalmente los siguientes conceptos: capacidad técnica, económica, financiera y de ejecución. En los casos de tratarse de Cooperativas de Trabajo, la inscripción y habilitación se realizará a través del Registro de Cooperativas de Trabajo del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos, el cual deberá considerar principalmente los siguientes conceptos: cantidad de asociados, experiencia, capacidad técnica y de ejecución". (APF)
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