Política Defensa del consumidor

Será indemnizado tras chocar contra una madera en la autopista a Córdoba

La sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó un fallo que se apoyó en la ley de defensa del consumidor. El conductor rompió su auto al impactar contra una tarima de madera que estaba sobre la calzada.
La sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó un fallo contra la concesionaria de la autopista Rosario-Córdoba (Cinco Vial SA) por "incumplir el deber de seguridad que le pesa sobre los usuarios que utilizan el corredor vial". La medida se dio en el marco de una causa entablada por un conductor que rompió su auto al impactar contra una tarima de madera que estaba sobre la calzada. La decisión judicial se fundamentó en la ley 24.240 de defensa del consumidor y la empresa deberá indemnizar al usuario.

Según la versión del demandante que consta en el fallo, H. Zalazar tomó la autopista el 15 de diciembre de 2011 con dirección a Córdoba. Eran alrededor de las 13. A la altura del kilómetro 6 advierte un objeto de madera sobre la calzada. Señaló que, en ese momento, otro vehículo lo sobrepasaba y le impidió evadir el obstáculo. Adujo que, luego de impactar el objeto de madera con la rueda trasera izquierda, perdió el control del vehículo, precipitándose al carril contrario, donde rompió la rueda delantera izquierda al pasar por un pozo ubicado en la banquina. Finalmente, el rodado quedó detenido sobre la banquina del carril contrario.

En su relato, Zalazar aseguró que después de tres horas de espera se hizo presente personal de la empresa concesionaria, que constató lo ocurrido y se retiró del lugar a los pocos minutos manifestando que Zalazar debía contactar al servicio de auxilio de su compañía de seguros. Evaluó como una "actitud imprudente" la del personal de la empresa, "que lo abandonó a su suerte en una situación de peligro", según consta en el fallo. Y sostuvo que la vinculación entre el usuario y la concesionaria vial es una relación de consumo que, como tal, está amparada por las previsiones de la ley 24.240.

La posición de la empresa

La concesionaria negó los hechos relatados por el conductor. Consideró que no tiene ninguna responsabilidad "porque la ruta no tuvo ninguna injerencia con el supuesto accidente", como quedó asentado en el fallo de primera instancia dictado por el juez en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación, Marcelo Bergia, en agosto de 2016. En esa etapa judicial, afirmó que la ruta es una cosa inerte que no tiene la calidad de cosa riesgosa y dio detalles de los servicios de auxilio que brinda en los casos de accidente sobre alguna de las vías concesionadas. También destacó que el artículo 10.7 del contrato de concesión establece que la concesionaria no asume la obligación de ejercer las funciones de seguridad y policía de tránsito en el corredor vial, las que son ejercidas por la gendarmería. Por lo tanto, no está obligada a responder por las consecuencias que deriven del incumplimiento de ese deber de seguridad.

Cinco Vial SA sostuvo que la responsabilidad por el accidente es exclusiva del conductor, ya que debió conducir a una velocidad que le permitiera evitar cualquier obstáculo que se presentara, incluso en forma imprevista.

Mediación

El abogado del denunciante, Nicolás Orsi, explicó que Zalazar "circulando por la AU Rosario-Córdoba se encontró con una tarima de madera, la cual no pudo evitar y terminó haciendo un trompo, rompiendo su auto y con el riesgo de un accidente que podría haber sido fatal". Dijo que antes de llegar a la instancia judicial se inició un reclamo extrajudicial al concesionario vial (Cinco Vial SA), donde habrían desconocido su responsabilidad de control y seguridad del corredor vial. Entonces, según el letrado, se procedió a iniciar una mediación, en la cual la empresa compareció y continuó con su postura negativa.

Frente a esta posición, señaló Orsi, se inició la acción judicial, "en la cual se determinó que se trata de una relación contractual en la que el usuario abona una suma de dinero preestablecida ?denominada peaje? a cambio de la prestación de un servicio".

"El concesionario, en dicho marco legal, no asume la obligación de dar el uso y goce de una cosa sino de prestar un servicio. La relación resulta de naturaleza contractual y hace nacer en cabeza del concesionario una obligación objetiva de seguridad, jugando un rol principal el principio de la buena fe. Asimismo, esta relación configura una típica relación de consumo en los términos de la ley 24.240 de defensa del consumidor, cuyas disposiciones son de aplicación a la relación concesionario-usuario. Y por vía de consecuencia, ese deber de seguridad antes citado, tiene fuente y anclaje constitucional", consideró el abogado.

Incumplimiento

En el fallo de la sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada por Gerardo Muñoz, María de los Milagros Lotti y Alfredo Farías, concluyen que "la concesionaria incumplió el deber de seguridad que le pesa sobre los usuarios que utilizan el corredor vial". También que "el incumplimiento de ese deber de seguridad traduce la responsabilidad de la accionada por las consecuencias dañosas que sufrió" el conductor. Y, "en ese marco, la demandada deberá indemnizar las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales que sufrió el actor".
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