Política Gualeguaychú

En cinco meses, a una jueza entrerriana le anularon cuatro sentencias

Su último fallo absolvió, por el beneficio de la duda, a un automovilista que atropelló y mató a dos personas. En 2015, junto al resto del tribunal que integra, había clausurado el juicio contra Broggi, acusado de corrupción de menores.
"Los fallos a los que ha llegado últimamente Alicia Vivian rozan lo arbitrario y han incrementado notablemente sus porcentajes de falencias", sostiene Carlos Riera, en un informe que lleva su firma, publicado por el Diario El Día de Gualeguaychú.

La repetición de un juicio genera gastos, tanto en la parte acusada como en la querellante, además de que el tiempo de indefinición afecta directamente a las indemnizaciones, que se dilatan, o la duplicación de los gastos de honorarios de los abogados. Ni hablar del trauma que significa atravesar nuevamente por una instancia de debate y lo que afecta a la credibilidad de la Justicia.

Alicia Vivian fue jueza correccional de Gualeguaychú antes de la entrada en vigencia del actual sistema de Justicia en Entre Ríos. Era responsable de juzgar en Gualeguaychú los casos que tenían como imputación delitos menores a los 10 años, pero desde febrero de 2013 pasó a integrar el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú junto a Eduardo García Jurado y Mariela Rojas. El primero se jubiló y la segunda fue trasladada a integrar el Tribunal de Concepción del Uruguay, por lo que asumieron en sus reemplazos Mauricio Derudi y Arturo Dumón.

Vivian ya había sido criticada en octubre de 2015 cuando decidió, junto a los integrantes del Tribunal, clausurar el juicio contra Javier Broggi, acusado de corrupción de menores, protagonista de un caso que tuvo tanta repercusión no sólo en Gualeguaychú y Urdinarrain, sino también en la provincia y el país.

Esta decisión también fue analizada por la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, que en diciembre de 2015 le dio la razón al Ministerio Público Fiscal y ordenó la reapertura del debate. Este es el claro ejemplo de lo que demanda un error judicial, porque el juicio contra el ex Director de Cultura de Urdinarrain volvió a debate 13 meses después de la clausura y recién el 23 de diciembre de 2016 fue condenado a 14 años de prisión. Este caso no está firme y se espera que Casación se expida sobre el recurso que presentó la defensa de Broggi.

Pero este ejemplo no está dentro de las estadísticas que logró en el 2017. Los casos por los que fue criticada por el órgano de alzada son los que tuvieron como víctimas a Gonzalo Acevedo, Miguel Ángel Romero, Daniel Brondo y Juan Daroca.


La gota que rebalsó el vaso


El más reciente de todos los casos se conoció el 5 de julio y tiene que ver con el homicidio de Gonzalo Acevedo, un joven de 27 años que encontró la muerte en los primeros minutos de la madrugada del 26 de octubre de 2014, en las inmediaciones de Tala y Chalup, en pleno corazón del barrio Munilla, en Gualeguaychú.

La Policía acudió a un llamado donde denunciaban sobre una pelea que se había originado en la zona. Al llegar, encontraron tendidas en la calle a dos personas: Gonzalo Acevedo estaba muerto, mientras que su amigo Walter Quiroga estaba vivo, pero muy mal herido.

Acevedo recibió "múltiples lesiones, contuso cortantes, punzo cortantes y contusas en diferentes áreas corporales que involucraron órganos vitales, tales como el pulmón, el pericardio, el diafragma y el corazón". Quiroga, de 28 años, recibió una puñalada de tres centímetros en la región inguinal derecha que puso en riesgo su vida, por la cual debió ser intervenido de urgencia para estabilizarlo y evitar su muerte.

Quiroga sobrevivió y el Ministerio Público Fiscal llevó a juicio a Juan Carlos Petizco de 52 años y a sus hijos Carlos Javier de 31 años, Héctor Oscar de 30 años, Jonathan de 25 años, Daiana de 22 años, y una vecina, Floreana Núñez de 34 años. Como nunca estuvieron muy claras las circunstancias en que ocurrieron los hechos, los Petizco y Núñez fueron acusados de atacar a Acevedo y a Quiroga y de ocasionarle la muerte al primero de ellos. Por no ubicar a un solo responsable, Beherán desestimó el "Homicidio simple" e imputó a todos de "Homicidio en riña", una figura más benévola que prevé penas de 2 a 6 años de cárcel.

Vivian, que actuó como único magistrado en el caso, por tratarse de una imputación menor a los 10 años, llegó a la conclusión tras el debate, que Juan Carlos PETIZCO y Carlos Javier PETIZCO debían ser absueltos por el beneficio de la duda por el delito de homicidio en riña, y que Floreana Leticia Nuñez, Jonathan Ismael Petizco, Héctor Oscar Petizco y Daiana Antonella Petizco también debían ser absueltos por el beneficio de la duda por el homicidio en riña en perjuicio de Gonzalo Acevedo y por la Lesión grave en riña en perjuicio de Walter Darío Quiroga. Pero condenó a Floreana Nuñez, Jonathan Petizco y a Héctor Petizco a un año de prisión efectiva por considerarlos penalmente responsables de lesiones graves en riña en perjuicio de Gonzalo Acevedo, y por último condenó a Daiana Petizco a un año de prisión condicional por el mismo delito.

En definitiva, cuatro de los seis acusados recibieron penas por causarle lesiones graves a un joven que murió asesinado. Obviamente que un fallo de estas características no sólo originó el repudio de los familiares de la víctima, sino también mucha polémica y tanto la querella como la Fiscalía llevaron la sentencia a ser revisada por la Cámara de Casación Penal en Paraná.

Esta semana que pasó se conoció la decisión a la que arribaron los integrantes del órgano tribunal revisor, que de forma unánime argumentaron en su fallo: "Es dable sostener que la interpretación del plexo probatorio, ponen en evidencia una falta de correspondencia entre lo decidido y una correcta aplicación de la ley".

"La cuestionada sentencia contiene realmente vicios lógicos en su fundamentación que ameritan que se la califique como ARBITRARIA y NULA, debiendo REENVIARSE a efecto de que un nuevo Tribunal, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho", finaliza el fallo de Casación.


Lo quiso matar, pero no tanto

El 20 de abril de 2016 se conoció uno de los fallos judiciales más polémicos del año. Juan Carlos Brellis recibió tres años de prisión condicional pese a enterrarle un cuchillo en el cuello a Miguel Ángel Romero. No se lo condenó por tentativa de homicidio, sino por lesiones graves.

Brellis fue llevado a juicio, imputado de la tentativa de homicidio en perjuicio de Miguel Ángel Romero, por un hecho que se produjo en octubre del 2015, sobre el frente de la casa de la víctima, en calle Virgen de Itatí al 2150.

En esa ocasión, Brellis llegó a la casa de Romero en su automóvil, acompañado de su pareja (ex mujer de Romero) y con el hijo de Romero de 8 años. En ese encuentro se produjo una discusión y Brellis apuñaló en el cuello a Romero hasta ocasionarle una grave lesión en la base de la lengua.

La víctima permaneció internada en el Hospital Centenario, al borde de la muerte. La fortuna y la presencia de un especialista en el momento en que llegó al Hospital fueron las claves para que Romero todavía camine por este mundo.

La fiscal Martina Cedrés, tras conocer el hecho, ordenó la búsqueda del agresor. La Policía localizó su Chevrolet Corsa estacionado sobre calle Caseros al 650, sin ocupantes. Se abrió el vehículo y se secuestró el cuchillo con el cual Brellis apuñaló a Romero, el cual todavía tenía restos de sangre. Esta arma blanca fue identificada por el imputado durante el juicio, reconociendo el hecho.

Poco más de dos horas después, Brellis se presentó de forma espontánea en la Jefatura de Policía para radicar una denuncia sobre lo que había ocurrido. En ese momento, la fiscal Cedrés ordenó la inmediata detención del hombre de 30 años, y quedó alojado con prisión preventiva por 12 días e imputado de "Homicidio simple en grado de tentativa".

En el juicio, el Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación y el querellante Alfredo Vitale se adhirió a todo lo expuesto por los funcionarios judiciales, mientras que el defensor Pablo Ronconi alegó que Brellis actuó en defensa propia y por ello pidió la absolución.

Había cierta intriga con lo que podía llegar a decidir el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, pero nada hacía presumir que el imputado pudiera evitar una pena efectiva. Había varios elementos que reafirmaban la postura acusadora, como ser que estaba armado y la víctima no, la premeditación y que le clavó el puñal en un lugar donde era muy difícil que pudiera salir con vida.

Pese a esto, el Tribunal de juicios de Gualeguaychú entendió que Brellis no era una persona que debía estar en prisión y por ello lo condenaron a tres años en suspenso. Alicia Vivian, como presidenta en este juicio, señaló que no fue a causa de una buena defensa que se llegó a esta resolución, sino a un error de la fiscalía en la calificación del delito. En definitiva, hizo mención a que faltó probar las intenciones de matar y por ello lo condenó por el delito de lesiones graves dolosas.

Obviamente, esta polémica fue llevada a la Cámara de Casación tanto por la Fiscalía como por la querella y el órgano de alzada se pronunció en mayo pasado al dictar la realización de un nuevo juicio. La Fiscalía había planteado que hubo errónea aplicación de la Ley sustantiva por que se condenó por el delito de lesiones graves, dejándose de lado el homicidio simple en grado de tentativa y el correlato que implica, es decir, una sanción punitiva más gravosa.

Ante los argumentos esgrimidos en Casación se resolvió hacer lugar al Recurso y anular totalmente la sentencia impugnada y ordenar el reenvío de la causa para que un nuevo tribunal realice un nuevo juicio.


La muerte vial: el crimen perfecto

En junio de 2016, la jueza Alicia Vivian decidió de forma unipersonal dictar la absolución a José Felipe Yabrán por el delito de homicidio culposo, pero esta sentencia no conformó al querellante Pablo Di Lollo y al fiscal Martín Gil, que llevaron el caso a una segunda instancia.

El 18 de diciembre de 2013, Yabrán atropelló y mató a Daniel Marcelo Brondo, un paranaense de 52 años que trabajaba para Vialidad Provincial realizando reparaciones sobre la Ruta Provincial 16. Se estableció que el imputado transitaba a unos 98 km/h cuando sufrió un problema con su Toyota Corolla, que despistó hacia la banquina y embistió a la víctima. Brondo sufrió heridas de suma gravedad y fue trasladado e internado de urgencia en el Hospital San Antonio de Gualeguay, en donde falleció a consecuencia de las lesiones.

Tras la sentencia de Vivian y la posterior apelación de los acusadores, la Cámara de Casación de Paraná decidió anular todo en mayo pasado y ordenó que se llame a un nuevo juicio. Pero además, el Tribunal encabezado por Marcela Badano, realizó varias críticas a las conclusiones absolutorias a las que llegó la Jueza de Gualeguaychú.

Di Lollo argumentó que se le otorgó credibilidad al imputado sin ningún elemento probatorio que lo sustente, y contrariando los dichos de los dos únicos testigos presenciales, mientras que la Defensa dijo que Yabrán se había desviado de la ruta por el roce con otro vehículo, pero los testigos nada dicen de que vieran circular a otro auto en el momento del siniestro.

Martín Gil, por el lado de la Fiscalía, sostuvo que no existió el segundo vehículo al que refiere la Defensa y aseguró que se analizó de modo arbitrario la prueba para llegar a la absolución de Yabrán. Afirmó que la absolución se basó en que "existe un alto grado de probabilidad en que los hechos hayan acontecido según la versión de la Defensa"; y refirió que la valoración de la prueba, para llegar a esas conclusiones, es parcial.

Di Lollo refirió que Vivian incurrió en varios errores, llevando adelante una tergiversación del sentido de la prueba. Badano, en su fallo de Casación, Vivian valoró parte de los dichos de los peritos en el juicio, aunque dejó de lado sus informes. "Procede del mismo modo que con los testigos: todo lo cual, la lleva a una deducción incompleta y por ello, incorrecta. Luego los conjuga de una manera no autorizada, y llega también a conclusiones erróneas", señala Badano en su conclusión.

"En un análisis de conjeturas imposibles, la sentencia afirma que Brondo se encontraba en una zona de pastizales, a pesar también, de lo que se ve en las fotos y en la planimetría -pastos altos atrás de la zona donde estaría el trabajador, no adelante-; que realizaba una tarea que lo obligaba a estar agachado -lo que es incoherente, porque es incompatible relevar fallas en el asfalto con estar entre los pastizales altos", criticó el fallo de Casación.

"Lo que se advierte, escapa a todas las reglas de la lógica, y del sistema de la teoría de imputación que se dice querer aplicar. La sentencia contiene entonces una fundamentación que no es tal, un vicio que me lleva a propiciar su anulación", agregó Badano.

Fallo viciado y prueba fragmentada

Por último, la primera anulación que se conoció este año se debió a un hecho de abigeato que tuvo sentencia el 22 de marzo del año pasado por el robo de siete animales de un campo en Sarandí. En esta ocasión, la jueza Vivian, de forma unipersonal, declaró la absolución de Matías Sebastián Molver, Ramón Ariel Molver y Ramón Emilio Molver por el beneficio de la duda, y sentenció a Ramón Emilio Molver a dos años de prisión de cumplimiento condicional y al pago de una multa de 3.000 pesos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil en concurso real con supresión de numeración de un objeto registrable.

Estos tres hombres habían sido llevados a debate acusados de apoderarse de siete novillos de 350 kilos cada uno el 20 de febrero de 2015, los que sustrajeron del establecimiento rural "Los Esteros", ubicado sobre un camino vecinal detrás del Crematorio, siendo los vacunos propiedad de la firma "Caracú Quemado SRL" perteneciente a Juan Pazo y otros de la firma "Juan y Juan SRL" perteneciente a Alberto Pazo y Juan Agustín Daroca. Un delito cometido bajó un arreo de los animales y cortando alambres a su paso.

En su planteo recursivo, la fiscal Martina Cedrés dejó planteado que la sentencia era arbitraria, ya que arribó a conclusiones contradictorias entre sí, que consideró las pruebas de manera fragmentada y que omitió tratar pruebas esenciales y decisivas, sin expresar los motivos por los cuales se apartó de dicha prueba.

Sobre esa base, especificó que el error de la Magistrada se tradujo en que, si se hubieran valorado todos los indicios en su conjunto, se hubiese determinado la autoría por parte de los imputados; agregando que los rastros y huellas del sitio donde estaban los animales sustraídos condujeron muy cerca del sitio que vincula a los sospechosos del delito e incluso allí se secuestraron más evidencias y rastros; ello sumado a todas las pruebas arrimadas a la audiencia de Debate.

Durante la audiencia de Casación, el procurador general Jorge García opinó que el razonamiento que presenta la sentencia es escueto, selectivo y sesgado; y ello ocurre porque la Sentenciante se posiciona epistemológicamente en la postura propia de un defensor; y esto la conduce a decidir de acuerdo a su íntima convicción, pese a que la íntima convicción no es un método válido de averiguación de la verdad. Y sostuvo que la sentencia debe ser anulada parcialmente, con reenvío, respecto de la absolución.

La Vocal del Tribunal de Casación, Marcela Davitte, al contrastar los fundamentos de la Sentencia con el cúmulo de la prueba incorporada al Debate, verificó "dos yerros": "la Magistrada fracciona la prueba y omite considerar un cúmulo relevante de información; y realiza afirmaciones que no encuentran sustento en la prueba que invoca".

Davitte señaló que "ninguna duda me cabe respecto a que el fallo contiene un vicio que consistió en prescindir de prueba dirimente y valorarla fragmentariamente, y ese defecto en la valoración es lo que le impidió a la Vocal una correcta determinación de los hechos conforme la prueba de la causa. En definitiva, la Sentencia carece de un razonamiento conducente y totalizador en el sentido establecido por el STJ".

Por último agregó: "corresponde destacar también que la sentencia concluye con una solución absolutoria, alegando la aplicación del principio in dubio pro reo (insuficiencia probatoria), lo que -entiendo- no es admisible, porque no se verificó el cuadro de situación que tornaría aplicable ese principio; puesto que lo que se ha evidenciado, no es una situación de duda, sino un análisis parcial y sesgado de la prueba, mediante el cual se alcanza una conclusión necesariamente errónea, porque ya -en el punto de partida del razonamiento- se omitieron ponderar circunstancias significativas para su justa evaluación".

Es así que indicó que se revocara parcialmente la sentencia atacada, y se reenvíen las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que un nuevo Tribunal renueve los actos invalidados para un nuevo debate. (El Día de Gualeguaychú)
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