Política Lucha de Fornerón por su paternidad

Corte Interamericana ordenó capacitar a jueces de Entre Ríos en fallo por adopción irregular

Un padre que denunció al Estado argentino ante la CIDH logra fallo favorable por adopción irregular de su hija. Impone cuantiosas costas y una indemnización para el hombre, confirmó Elonce.com. Manda capacitar a jueces entrerrianos
La lucha de Leonardo Fornerón.
Foto: La lucha de Leonardo Fornerón.
Comienza a enmendarse y cerrarse la historia de un padre soltero que buscó por cielo y tierra a una niña de 12 años, a la que vio una sola vez durante dulces 45 minutos: su hija.
La historia de errores y deficientes actuaciones judiciales de Leonardo Fornerón, un comerciante de Rosario del Tala, está atada a un enorme expediente que se engrosó en defensorías de pobres y menores, en juzgados de Rosario del Tala y de Victoria, en el Superior Tribunal de Justicia, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con escalas en los despachos del Ministerio de Justicia de la Nación y del Poder Ejecutivo provincial.
Ahora, el devenir del caso incluye un pedido de jurado de enjuiciamiento en julio de 2010, contra dos jueces y dos ex funcionarios de la Justicia: Daniel Olarte, Raúl Del Valle, Julio Guaita y Marcelo Balbi. El pedido fue presentado por el Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo Humano (Cesppedh), por la responsabilidad que les corresponda en un caso de presuntas violaciones a los derechos humanos, por el que fue denunciado el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que admitió la presentación el 26 de octubre de 2006. Olarte se jubiló, y los otros tres fueron absueltos por falta de méritos.
La Justicia entrerriana, en distintos fallos, a lo largo de 10 años, le negó sus derechos como padre, le quitó a la niña la posibilidad de crecer con su familia, negó un régimen de visitas y, según lo ha determinado la CIDH hubo un retardo judicial que, lejos de corregirse, derivó en consecuencias que luego fueron usadas como argumento de la misma Justicia para fundar los fallos que alejaron a Fornerón de su hija.

Milagros nació el 16 de junio de 2000 en un sanatorio privado de Victoria pese a que su madre es de Rosario del Tala, a 100 kilómetros, ciudad en la que también vive Fornerón.
Al día siguiente del nacimiento por cesárea, el sábado 17 de junio, intervino un defensor de Pobres y Menores suplente, Julio Guaita, y dispuso la entrega de la bebé en guarda, a una pareja de la ciudad de Buenos Aires.
El padre, que no sabía del embarazo, se enteró que Milagros era su hija recién el 3 de julio de 2000. Se presentó de inmediato ante la defensora de Pobres y Menores de Rosario del Tala para reconocer a la niña. En el mismo despacho, la madre negó que el joven, de entonces 27 años, fuera el padre de la criatura. La mujer declaró que la bebé estaba con una tía, sin dar precisión alguna.
El papá planteó sus sospechas a la funcionaria. Según consta en su denuncia, cree que “la niña no se encuentra donde la madre manifiesta sino que la habría dado a una familia para su cuidado”. El 11 de julio de 2000, tras su testimonio ante un fiscal, se inicia un expediente que tramitó en el Juzgado de Instrucción de Tala, a cargo entonces de Daniel Olarte.
En el medio del largo proceso, entre otras cuestiones, se denuncian irregularidades en el trámite de inscripción de la pareja de Buenos Aires en los registros de adoptantes de la provincia.
El 18 de julio, Fornerón inscribe a su hija en el Registro Civil de la Ciudad de Victoria y recién el 1 de agosto los adoptantes solicitan formal otorgamiento de la guarda judicial de Milagros.
Tres días después, Olarte ordena el archivo de la causa iniciada.
La decisión es apelada, la Cámara del Crimen de Gualeguay revoca el fallo de primera instancia pero lo termina confirmando el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Viajó nuevamente Fornerón a Victoria, el 18 de octubre de 2000, para intervenir como parte en otra causa, la que tiene por objeto la guarda judicial. Tramita el caso en el Juzgado Civil y Comercial, a cargo entonces de Raúl Del Valle. El joven pidió allí la restitución de la menor y un estudio de ADN determinó fehacientemente la paternidad. Pero no importó.
Del Valle, pese al reclamo en curso del padre, resolvió otorgar la guarda judicial, con fines de adopción, a la pareja que hoy tiene a Milagros. Tiempo después, en diciembre de 2005, se les otorgó la adopción simple con cambio de apellido.
“No me dan a Milagros porque soy hombre, soy soltero y porque soy pobre. No lo digo yo, está en el expediente”, dice y no le falta razón cuando se repasan los argumentos de peritos que aconsejan que la niña siga con sus padres adoptivos por que son profesionales y tienen buena situación económica.
Fornerón presentó un recurso extraordinario ante el STJ, que le fue denegado, y el 14 de octubre de 2004 se presentó la denuncia ante la Comisión Interamericana, que fue admitida en 2006.
“La Justicia ha violado derechos humanos de la niña y de su padre. La Corte Interamericana ha considerado admisible el caso y entiende que existió retardo y denegación de justicia”, dijo Margarita Nicolichi hace más de un año la presidenta del Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo Humano (Cesppedh) que llevaba adelante el caso en representación de Leonardo Fornerón y de Milagros. La titular de la entidad fustiga que los jueces y defensores sostengan en sus fallos que “efectivamente hay mujeres pobres, solteras, y parejas dispuestas a pagar por un bebe, que hay personajes conocidos en comunidades pequeñas, que sacan tajada de esta situación. Pero que todo esto no constituye delito y archiven la causa”, dijo.
“Acá hay responsabilidades ineludibles. La niña se dio en adopción sabiendo de las irregularidades que se habían dado en la entrega de la bebé, sabiendo que el padre la reclamaba. Aún así, aún con la prueba de ADN, la justicia dice ‘Fornerón es soltero, es pobre”, resumió.

El 24 de noviembre de 2008 el entonces ministro de Justicia de la Nación, Aníbal Fernández, puso en conocimiento del gobernador, Sergio Urribarri, su “preocupación” por la denuncia contra el Estado argentino por el accionar de la Justicia provincial. Tras considerar que existió una dilación injustificada de los trámites judiciales, Fernández le requirió que hiciera los esfuerzos a su alcance para reparar “el daño causado” y también que dispusiera medidas para evitar la reiteración de la situación.
El hombre que denunció al Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la adopción irregular de su hija, ocurrida en Victoria, en 2000. Se trata de una situación que roza a jueces, fiscales y magistrados de Entre Ríos.
Aníbal Fernández observó el hecho de que el trámite se hubiera cumplido un sábado, inhábil para la Justicia, y la presencia en la clínica del Defensor de Pobres y Menores Julio Guaita, quien, según Fernández, labró las actas. "¿Cuál era el apuro, si se podría haber hecho con los tiempos normales en este tipo de casos, tomando todos los recaudos?", se preguntó.


El 4 de mayo de 2011, en presencia de los Vocales de la Sala Civil y Comercial del máximo Tribunal entrerriano, el Procurador General, y el Defensor del Poder Judicial, el padre biológico de Milagros y sus padres adoptivos, junto a sus respectivos representantes legales, "acordaron medidas y establecieron régimen de visitas, bajo estricto pacto de confidencialidad, para proteger los derechos de la niña", argumentó la Justicia.
Pero quedaba pendiente la resolución de la Corte Interamericana, lo que finalmente llegó el pasado 27 de abril.

A pocos días del día del Padre y a tan solo 11 días del cumpleaños número 12 de Milagros Fornerón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer el fallo que castiga duramente a la Justicia entrerriana, como también al Estado argentino por la vulneración de derechos.
Elonce.com tuvo acceso a la sentencia dictada el pasado 27 de abril que impone un cuantioso pago de costas al Estado y reparación a Leonardo Fornerón, da recomendaciones que deben adoptar el derecho interno del país. Pero además y como si no fuera suficiente el contundente veredicto, critica duramente la actuación de los jueces y para simplificarlo, “los manda a estudiar”.
Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró que “el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana”.
Además, sostiene que “Estado es responsable por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el artículo 17.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija”, entre otras consideraciones que se incluyen en el fallo al que accedió Elonce.com.

Por tal motivo, el tribunal Interamericano de Derechos Humanos, dispuso que el “Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija”. Asimismo, estableció que Argentina “deberá presentar un informe dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente Sentencia sobre las características, el desarrollo y los avances del proceso de vinculación”, según se indica en el fallo al que accedió Elonce.com.
Con respecto a la actuación de los jueces, funcionarios judiciales y públicos involucrados en el caso, el tribunal insta a “verificar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan”, se indica.

En lo concerniente a la deficiente tarea de los diferentes escalones de la Justicia de Entre Ríos, el tribunal internacional dispuso que “el Estado debe implementar, en el plazo de un año y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia, respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación”, remarcó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Detalles del fallo
Por otra parte, en el punto 6 de la sentencia, se establece que “el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos”.
Paso seguido, ordena “pagar en el plazo de un año, por concepto de indemnización por daño material” la suma de US$ 60.000 (que incluye gastos por búsqueda de su hija, pérdida de su negocio, etc) y “US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares) a favor del señor Fornerón y la suma de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares) a favor de su hija, por concepto de daño inmaterial”.
Por otra parte, el fallo de la Corte Interamericana, ordenó que el pago debe ser “en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago”.
Asimismo, el tribunal dispone abonar la suma de 33 mil dólares para sus representantes por el reintegro de costas y gastos.
En los puntos finales del fallo, Elonce.com pudo conocer que la Corte fija un plazo para que el Estado argentino cumpla la sentencia. “Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”.
Finalmente, comunica que el mismo tribunal internacional "supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia (…) y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”. Elonce.com

Conozca el fallo completo en el archivo PDF adjunto en esta nota.
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