Policiales Tras los pedidos del abogado de Martínez

Crimen de Fátima: “No hay lugar a dudas de que haya sido Martínez el femicida”

La querellante en el caso Fátima explicó a Elonce en qué consistió el recurso de casación que interpuso la defensa de Martínez y se mostró “esperanzada con respecto a que la Justicia confirmará la sentencia”.
El 13 de abril, a las 12.30, se dará a conocer la resolución al recurso de casación que presentó el abogado defensor de Jorge Martínez, quien fuera declarado culpable por un jurado popular por el femicidio de Fátima Acevedo. El Tribunal que tiene a su cargo el veredicto está integrado por Hugo Perotti, Marcela Badano y Marcela Davite. “La defensa de Martínez (a cargo de Luis Pedemonte) presentó un recurso de casación a través del que cuestiona el fallo y la decisión del jurado popular en cuanto a la sentencia condenatoria por el femicidio de Fátima porque considera que no fueron correctamente analizados los hechos y las pruebas; también solicita que se determine que, a los 20 años de prisión de Martínez, él pueda pedir una libertad asistida; y el tercer agravio es en cuanto al pedido por el cese de la prisión preventiva de Martínez”, explicó a Elonce la querellante en representación de la familia de Fátima, Alejandra Pérez.

La abogada, al confirmar que tanto ella como los fiscales se opusieron al pedido de la defensa, argumentó: “En el jurado popular fueron 12 personas las que, por unanimidad, después de tener contacto con la prueba, llegaron a un veredicto, el que fue ratificado por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones”.
Para la querellante, “no es pertinente revisar los hechos y las pruebas, y tampoco lo es pedir esa revisión cuando no cuestionaron ni la constitución del jurado ni la forma de evaluar las pruebas”.

Asimismo, cuestionó que “el pedido en cuanto a la salida anticipada del penal tampoco corresponde porque eso es parte de la fase de ejecución de pena, siendo que hoy decidimos si la sentencia queda firme o no por el femicidio de Fátima”. “Además, el Código Penal establece que cuando uno está sometido a prisión perpetua, recién a los 35 años puede pedir esa libertad asistida. Y también es una cuestión de constitucionalidad porque hay un artículo del Código Penal que impide que aquellos que hayan cometido femicidio puedan lograr esa libertad asistida una vez transcurridos los 35 años”, detalló.

En relación al recurso presentado por la defensa de Martínez, la querellante reconoció que “cualquier persona tiene derecho a agotar todas las instancias defensivas, ese es un derecho que a Martínez no se le puede negar”, pero se mostró “esperanzada con respecto a que la Justicia confirmará la sentencia porque no hubo errores en el análisis de las pruebas, ningún agravio patente”. “No hay lugar a dudas de que haya sido Martínez el femicida”, sentenció.
Respecto al cuestionamiento de las pruebas que hizo Martínez, a través de su defendido, por el cual reprocharon al Tribunal que no se analizado el testigo que presentaron y la supuesta falta de claridad en relación a la fecha de fallecimiento de Fátima, Pérez aclaró que “ese testigo en el debate no estaba seguro si era Fátima o no, no estaba seguro si la había visto o no, con lo cual no era algo que pudiera llegar a destruir todo el resto de la prueba”.
Sobre el femicidio de Fátima
Fátima Acevedo desapareció el 1 de marzo de 2020 y fue encontrada muerta una semana más tarde en un aljibe, ubicado en un descampado de la ciudad de Paraná.

El 26 de febrero de 2021 el jurado popular declaró a Jorge Martínez culpable de los delitos de “Lesiones graves en grado de tentativa calificadas por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género”; “Defraudación especial mediante el uso de tarjeta magnética en grado de tentativa” y “Homicidio doblemente agravado por el vínculo y haberse perpetrado en un contexto de violencia género-Femicidio”.
El 9 de marzo de 2021, la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, quien ofició de jueza técnica del juicio por jurado, resolvió imponer a Martínez la pena de prisión perpetua, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal, por los delitos de lesiones graves en grado de tentativa calificadas por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género. (Elonce)
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