
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, en su composición unipersonal en la vocal Mariela Emilce Rojas, resolvió “conceder el beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba por el término de un año a favor de MCM en relación al hecho constatado el 4 de febrero de 2022, encuadrando su conducta en el delito de Uso de documento público falso de los destinados a acreditar la tenencia de un vehículo automotor”.
Durante aquel período, la mujer de 35 años, con “estudios universitarios incompletos para Martillero Público, de ocupación mandataria automotor y productora de seguros, trabaja sola, por la mañana haciendo trámites y por las tardes a una oficina en Oro Verde como productora de seguros”, deberá cumplir una serie de reglas de conducta.
Entre estas se destaca que deberá “realizar una donación mensual de 40 pañales a la Asociación Civil Cooperadora del Hospital San Roque de Paraná durante el término de un año; realizar tareas comunitarias durante ocho horas mensuales por el término de un año, en un establecimiento a convenir dentro del término de cinco días, debiendo acompañar a través de su defensa, en forma bimestral, las constancias que acrediten su cumplimiento, sirviendo la presente de suficiente notificación, advirtiéndole que en caso de incumplimiento, procederá la revocatoria del beneficio”.
La defensa destacó la ausencia de antecedentes penales de su asistida, y añadió que “de recaer condena, podría ser de ejecución condicional”. Así, ofreció “realizar una donación de 40 pañales mensuales -12 entregas de pañales-, a la Asociación Civil Cooperadora del Hospital San Roque de Paraná con domicilio en la Paz 435, Paraná, cuya presidenta es Griselda Figueroa, por el término de un año”. También solicitó que “se la exima de realizar tareas comunitarias por la dinámica laboral de su asistida, que realiza tareas de gestoría, que le vendría mejor sustituir sus tareas comunitarias”. La fiscal general, María de los Milagros Squivo, manifestó que estaba “de acuerdo con que se conceda el beneficio solicitado, encontrando acreditados todos los requisitos a los que se supedita la procedencia de la suspensión del juicio a prueba”. Al igual que la defensa, destacó la carencia de antecedentes penales y que en caso de recaer condena es pronosticable sería de ejecución condicional.
La fiscal, en relación al ofrecimiento de realizar únicamente una donación, entendió que “no es razonable, que el artículo 27 bis del Código Penal dispone la realización de trabajos comunitarios y que este tipo de delitos que afectan la Fe Pública, como también la posible afectación de los herederos del titular del auto, imponen que se dispongan algún tipo de tareas comunitarias”.
También hizo saber que “la Fundación Caritas ofrece actividades los fines de semana, que puede asimilarse con los horarios de la imputada”. Así, manifestó que “está de acuerdo con que la suspensión se otorgue por el término de un año, con las salvedades expuestas”.
La procesada dialogó con su defensa y luego comunicó que “no tiene inconvenientes de realizar tareas comunitarias durante ocho horas mensuales por el término de un año”. Además, se comprometió a presentar, en el término de cinco días, un establecimiento para cumpla con las tareas.