Policiales Lo sobreseyeron

Cuando iban a juzgarlo por trata de personas se dieron cuenta que era menor

El Tribunal, en virtud del contralor efectuado previo a iniciar el debate, advirtió que uno de los imputados era menor de edad al momento de los hechos. Para el caso, se dejó sin efecto la audiencia. El joven fue sobreseído.
El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros y Lilia Carnero, resolvió sobreseer a un joven oriundo de una localidad de Paraná campaña, “de ocupación agricultor”, por el delito de Trata de personas con fines de explotación laboral.

La decisión se basó en que “en virtud del contralor efectuado por esta magistratura previo a iniciar el debate fijado en autos, se advierte la minoridad del imputado al momento de los hechos”.

El joven fue imputado junto a otras personas del delito previsto en la Ley 26.364, que tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Se trató de dos hechos, “el primero acaecido entre el mes de diciembre de 2010 hasta octubre de 2011, y el segundo del día 6 de diciembre de 2011; advirtiéndose de ello que en el lapso temporal detallado el imputado alcanzó la edad de 17 años”.

Régimen especial
Las magistradas destacaron que “en este proceso sólo se desarrolló una instrucción común, cuando debió implementarse una investigación especial, sujeta a las pautas de la ley referida (N de la R: Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad) y sus modificatorias, pues lo que previó el legislador es un régimen tuitivo y no represivo”.
Además, señalaron que “debe tenerse en cuenta, que no sólo no se dispusieron las medidas tutelares con el objetivo de asegurar su protección material y moral, sino que se ha transgredido el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), al omitirse la intervención promiscua del funcionario pertinente, destinada también a la tutela de los intereses del menor, con fundamento en la limitada capacidad de participación e intervención del menor en el proceso”.

En consecuencia, entendieron que “no pudo establecerse si hubo necesidad de asistencia material o moral, pues la contención institucional programada por la norma especial, no se cumplió, tampoco queda claro cuáles eran y son las necesidades del menor sometido a juicio”.

Del análisis de las actuaciones, las magistradas entendieron que “la ausencia de observación de dicho régimen impide cualquier resolución condenatoria, ya que de aplicarse pena se estaría violentando no sólo el debido proceso legal, sino además el derecho de defensa, ya que no se le otorgó la posibilidad de demostrar que su comportamiento posterior al hecho no lo hace merecedor de castigo. En conclusión, resultaba insoslayable la adopción del régimen tutelar previsto en la Ley 22.278, como presupuesto ineludible para emitir un pronunciamiento válido, que permita un análisis completo de la situación existencial del menor”.

Minoridad
La juezas destacaron que “es insoslayable la minoridad del imputado al momento de los hechos, expresada ya en el acta de procedimiento, siendo aplicable a su respecto la Ley 22.278 que, en su artículo 2 en relación al artículo 1, determina que el menor de 16 a 18 años es punible respecto de delitos de acción pública cuya pena exceda los dos años, estableciendo ‘En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el artículo 4º’”.

El Tribunal consignó que el Régimen Penal de la Minoridad (RPM), en su artículo 4º “supedita la imposición de pena de los menores al cumplimiento de una serie de requisitos o condiciones, específicamente indica en su inciso 3° que ‘el menor deberá ser sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año’, lo que no se cumplimentó en el caso”. Asimismo, cuestionaron que “ese tratamiento no ha sido ni siquiera esbozado en la causa, por cuanto con posterioridad a la entrega del menor a sus padres, pues residía con ellos, no se tuvo contacto con el mismo por ninguna autoridad judicial o administrativa”.

Además, Berros y Carnero resaltaron que “alcanzada la mayoría de edad por parte del sindicado, tampoco se confeccionó información sumaria alguna para dar cumplimiento al artículo 8º del RPM, que dispone: ‘Si el proceso por delito cometido por un menor de 18 años comenzare o se reanudare después que el imputado hubiere alcanzado esta edad, el requisito del inciso 3º del artículo 4º se cumplirá en cuanto fuere posible, debiéndoselo complementar con una amplia información sobre su conducta’”.
Fuente: El Diario
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