Policiales Audiencia por la unificación de la pena

Lesa humanidad: pidieron una pena de 20 años para el ex policía Céparo

La Fiscalía solicitó 20 años de prisión para el expolicía Atilio Ricardo Céparo, condenado en dos oportunidades por delitos de lesa humanidad cometidos en Paraná durante la última dictadura cívico militar.
Se realizó una audiencia por la unificación de la pena para el expolicía provincial condenado en dos oportunidades por delitos de lesa humanidad.
Fue durante la audiencia de unificación de penas realizada este martes ante el Tribunal Oral Federal de Paraná, que estuvo integrado por Noemí Berros.

En la oportunidad, el fiscal José Ignacio Candioti fundamentó su pedido por la gravedad de los delitos cometidos y de los perjuicios causados con ellos: privación ilegal de la libertad, torturas, vejaciones y apremios ilegales. Además, por la multiplicidad de víctimas y por el rol que de garante de la legalidad que le correspondía cumplir Céparo como miembro de una fuerza de seguridad. El coordinador del Registro Único de la Verdad (RUV), Marcelo Boeykens, adhirió al planteo de la Fiscalía; mientras que el defensor, José Ostolaza, pidió una pena de 15 años y que se mantenga el beneficio de arresto domiciliario del que el condenado goza actualmente, indica Uno.

Tanto Ostolaza como Céparo participaron de la audiencia de modo virtual, mientras que el resto de las partes asistió de modo presencial. Sobre el final, la jueza le ofreció al represor la oportunidad de decir unas palabras, pero se negó a hacerlo. En pocos días el tribunal dará su veredicto.
Argumentos
Candioti fue quien expuso en primer lugar y el único al que la jueza habilitó a pedir la pena, ya que fue parte de los dos juicios en los que fue condenado Céparo. Boyekens actuó en uno como querellante y en otro como Amicus curiae en representación del RUV. El fiscal dijo que para la unificación de los años de prisión se debe recurrir al sistema composicional y que la sanción a imponer debe comprender la "disvaliosidad" de los delitos cometidos.

En cuanto a la primera condena, a 11 años de prisión, fue por los crímenes de Privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos, considerados de lesa humanidad en la sentencia. Al respeto el fiscal dijo que Céparo ejecutó personalmente las conductas ilícitas y fue parte integral del plan de represión ilegal que imperaba en el país durante la dictadura. Agregó que en el secuestro de la única víctima que tuvo esa causa, actuó sin orden judicial y mostrando "desprecio por la manda constitucional".

Recordó que esa detención ilegal fue agravada por la utilización de violencia tanto física como psíquica, ya que los tormentos que ejecutó fueron con picana eléctrica y sofocamiento, pero también mediante el sometimiento a condiciones de vida vejatorias y con la intención de someter a la víctima a un "intenso sufrimiento".

Entre otros argumentos, expresó que Céparo fue especialmente seleccionado y elegido para colaborar con la represión ilegal, como dijo la sentencia, porque hizo adiestramiento especial en Buenos Aires para lo que en la jerga de la dictadura se denominaba "lucha contra la subversión".

Por otro lado, habló de las secuelas dejadas: "marcas indelebles en la subjetividad de la victima", que le provocaron un trauma que perdura hasta la actualidad y por eso no pudo declarar en el debate. Estos problemas fueron certificados por el Programa de Protección de Testigos.


La segunda condena fue a 12 años por Prisión ilegal de la libertad agravada contra tres mujeres y aplicación de vejaciones y apremios ilegales, delitos también caracterizados como de lesa humanidad. Al respecto el fiscal dijo que el condenado facilitó la continuidad del secuestro ilegítimo que ya tenían las victimas cuando fueron trasladadas desde el sur del país a Paraná, e insertó su aporte doloso actuando "con dolo directo conociendo y queriendo la acción que ejecutó".

Con relación a las vejaciones y apremios dijo que Céparo maltrató y obligó las víctimas a firmar declaraciones autoincriminatorias que luego fueron utilizadas en su contra, para lo cual las coaccionó psicológicamente. "Actuó queriendo vejarlas y apremiarlas para arrancarle las firmas de las declaraciones", dijo el representante del Ministerio Público Fiscal.

Siendo así, consideró que para merituar la sanción hay que tener en cuenta "la naturaleza especialmente grave de las acciones que desarrolló Céparo y la intensa lesión a bienes jurídicos esenciales para la convivencia de una sociedad jurídicamente organizada, como la libertad, la dignidad y integridad psíquica". Mencionó además "la intensidad de los perjuicios que generó en las victimas y sus familias, el hecho de que para cometer los delitos utilizó las armas y medios proporcionados por el Estado y que actuó sobre seguro contra victimas indefensas que no podían oponer resistencia, y bajo la cobertura de un gobierno legal que le aseguraba la impunidad".

Por su parte, el coordinador del RUV, Marcelo Boeykens, manifestó que las penas en los juicios de causa de lesa humanidad tienen como finalidad la prevención de delitos que son cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil por parte del Estado (como fue demostrado en instancias judiciales anteriores) por lo que expresó la necesidad de compatibilizar la totalidad de las penas impuestas en juicio.

Durante su intervención frente al Tribunal, Boeykens, apoyándose en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hizo hincapié en "la responsabilidad que tenemos como Estado Nación para que los juicios y las condenas no sean meras formalidades y que contribuyan eficazmente con la garantía de no repetición de hechos de barbarie".

El defensor Ostolaza dijo que no acordaba con la pena pedida, pero reconoció que la gravedad de los hechos cometidos. Sostuvo que Céparo ya tiene 72 años, que actuó solo sino en un contexto determinado y que ya han transcurrido muchos años desde la fecha de los delitos. A continuación, pidió que la unificación de la pena sea de 15 años de prisión.

Fuente: Uno.
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