Policiales Por “Abandono de persona”

Golpeó a un amigo, lo hizo caer sobre una fogata y lo dejó morir calcinado

Ocurrió en la localidad bonaerense de Tandil, en 2017. José María Jara discutió con Juan José Acuña y lo golpeó en la cabeza. El agresor acaba de ser condenado a seis años y diez meses de prisión.
El pasaje El Cerrito, en Tandil.
Foto: El pasaje El Cerrito, en Tandil.
Crédito: (El Eco)
En un juicio abreviado, un hombre fue condenado a seis años y diez meses de prisión por golpear a un amigo y dejarlo morir calcinado en el pasaje El Cerrito, en Tandil, ciudad de la provincia de Buenos Aires.
El hecho ocurrió en 2017. El 14 de junio de ese año, alrededor de las 19.50, un grupo de siete malabaristas y limpiavidrios de la ciudad estaban reunidos alrededor de una fogata en un paseo público. En un momento, cinco de ellos decidieron dejar el lugar y dirigirse hacia un semáforo, a 150 metros de allí, para realizar su actividad.

José María Jara y Juan José Acuña (alias “el maro”) se quedaron, solos, cerca del fuego. Y entre ambos comenzó una discusión.
Según detalles de la causa, tras la disputa verbal, Jara agredió físicamente a Acuña, lo golpeó en la cabeza y le causó una lesión contusa en el cuero cabelludo, en región parietal derecha. Como consecuencia del golpe, Acuña perdió el equilibrio y cayó sobre las llamas incapaz de reponerse ni de apartarse de ellas por sus propios medios.

“En su versión imprudente, la conducta de agredir físicamente a Acuña en la cabeza en las cercanías de una fogata encendida contenía en sí un riesgo de producir, entre los resultados posibles, la lesión indicada y la caída de la víctima sobre el fuego que efectivamente sucedió; consecuencias estas previsibles para Jara”, sentenció el juez de la causa, Guillermo Arecha, según reproduce el diario El Eco, de Tandil.
El magistrado argumentó que "a pesar de esto, pudo no ejecutar el accionar violento descripto o bien, de hacerlo, adoptar los recaudos necesarios para que no se produjera dicho desenlace, por ejemplo, modificar la dirección y controlar fuerza del golpe propinado o bien alejar a la víctima del fuego al momento de agredirlo".
También, aseguró el magistrado, al no hacer nada para evitar que su amigo cayera sobre la llamas Jara infringió el deber de cuidado que las circunstancias del momento le exigían. Tanto para el juez como para la fiscalía, Jara estaba obligado a auxiliar a Acuña.

Pero el agresor no hizo más que retirarse del lugar y dirigirse hacia donde estaban sus otros compañeros, a los que les comunicó que había golpeado y tirado al fuego a Acuña. Esa confesión fue clave a la hora de la condena.
Al respecto, el juez Arecha destacó que si bien esas manifestaciones no equivalen a una confesión realizada con todas las garantías dentro del proceso penal, no hubo obstáculo en cuanto a valorarlas como un elemento más indiciario dentro de un cuadro probatorio más global.

Los dichos de Jara coinciden con el testimonio de tres de los testigos que, a su vez, relataron que escasos minutos después de que el agresor fuera hasta el semáforo y efectuara dicha manifestación, Goñi, otro integrante del grupo que se había quedado durmiendo a metros de la fogata, apareció corriendo, completamente nervioso y pidiendo ayuda porque Acuña se prendía fuego.
En ese momento, todos corrieron a auxiliar a la víctima, menos Jara, quien tomó otro camino y desapareció de la escena.
Para el juez, de todas formas, el acusado no tuvo intenciones de matar a su amigo, razón por la que se le endilga únicamente la figura del abandono de persona, previsto y reprimido por el artículo 106 del Código Penal.
Según el juez, que Jara le dijera a sus amigos lo que acababa de hacer permite pensar en la posibilidad de que él no tuviera la intención de ocultar sus acciones o la de evitar que terceros ajenos impidan el desenlace fatal. En efecto, si bien al momento de darles aviso el hecho ya estaba en curso, el resultado muerte no estaba dado aún.

Por esa razón, señala el diario El Eco, el magistrado estimó que se podría haber variado el desenlace del hecho a partir de la intervención activa del grupo al que estaba dando aviso. Así, el accionar de Jara no resulta compatible con el de quien ha iniciado un curso causal voluntario y quiere asegurarse de sus resultados, dispuso el juez.
Tampoco hubo pruebas respecto de que Jara haya tenido un móvil para hacer lo que hizo. Los testigos refirieron que el agresor, al pasar por el semáforo y dar aviso, únicamente afirmó que su ataque a Acuña se debió a que este había roto una botella de caña.

Además, contaron que si bien Acuña, cuando estaban todos reunidos, incitaba a la pelea diciéndoles “vos sos gato”, ninguno de ellos prestaba atención a eso, incluido Jara, por estar todos acostumbrados a esa forma de actuar de Acuña.
Jara fue condenado entonces a cinco años de prisión por el delito de “abandono de persona seguido de muerte”, pero el juez unificó esa condena con otras que el hombre tenía pendientes y determinó una de seis años y diez meses.
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