Policiales Condenado por el homicidio de su abuelo

Dictaron prisión domiciliaria a joven acusado por el asesinato de su abuelo

La Cámara de Casación Penal resolvió que Fernando Moreyra, acusado por el homicidio de su abuelo, cumpla prisión preventiva domiciliaria con tobillera electrónica. El crimen ocurrió el 7 de noviembre de 2017.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por las Vocales Marcela Davite, Marcela Badano y el Vocal Hugo Perotti resolvió hoy sustituir la prisión preventiva oportunamente dictada respecto del imputado Fernando Moreyra, por arresto domiciliario (art. 349 inc. a). La medida se ha de efectivizar una vez cumplimentados los requisitos, en uno de los domicilios sugeridos (el que quedará individualizado en el acta compromisoria respectiva, y no podrá ser cercano al lugar de residencia de los testigos), con la provisión de tobillera electrónica.

Asimismo, se libró oficio al Servicio Penitenciario provincial a los fines de proveer los medios técnicos suficientes (tobillera y/o pulsera electrónica) para el control de la medida. En caso de que no pudiera proveerse de este medio, se deberá asegurar el control policial periódico del domicilio, debiendo oficiarse a la Comisaría de la jurisdicción.

Además, se estableció como condición de vigencia de la medida, la prohibición de comunicarse o realizar actos molestos o perturbadores, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia familiares afines de la víctima de autos o testigos de la causa. De esta condición, deberá notificarse a las Comisarías de las jurisdicciones de los domicilios de los testigos de la causa.
La audiencia
Según supo Elonce en la Resolución de la audiencia, el El Dr. Cozzi, abogado defensor de Moreyra, señaló que no existe peligro de fuga por el acusado ya que “hay un arraigo, el domicilio, la pareja, el trabajo, y que tiene una hija pequeña. El encarcelamento preventivo tiene que tener legitimidad, no sólo respecto de su merito sustantivo, sino que se debe también demostrar un peligro concreto. Refiere también al carácter de excepcionalidad y maxima necesidad, la medida tiene que ser imprescindible para neutralizar los riesgos procesales”.

El requisito de razonabilidad, consiste en que la medida debe estar basada en motivos suficientes, y tiene que ver con el riesgo concreto y fundado, debiendo estar la medida cautelar dispuesta en relación. Los peligros procesales no se presumen, deben existir concretos elementos que los configuren. La proporcionalidad, obliga a considerar la cautelar como tal, que sólo puede regir durante el proceso y por el plazo estrictamente necesario; la proporción debe vincularse al fin procesal, no a la pena, porque es una medida cautelar y no una pena anticipada. En este caso concreto, y habiéndose justificado como se hizo la prórroga, hoy, aunque no este firme la nulidad de la sentencia condenatoria, no se encuentran elementos suficientes para afirmar el peligro de fuga que impediría asegurar la presencia de Moreyra en el eventual nuevo juicio
A su turno, el Dr. Brugo discrepó con la Defensa, porque entiende que en autos no se eliminó el riesgo de fuga. Refirió a las pautas legales del art. 354 CPPER, sobre la probabilidad de ocurrencia de los hechos y la autoría por parte del imputado, extremos que en autos se encuentran acreditados.

“En cuanto a la gravedad de injusto, estamos ante un homicidio agravado por el vínculo, de una persona mayor, en el marco de una discusión, donde no era necesario dispensarle un disparo a la cabeza. La participacion de Moreyra, si hubiera sido otra su decisión, hubiera tenido un desenlace distinto. El arma nunca fue secuestrada. Eso respecto de las pautas legales, que están presentes”. “En virtud de la nulidad, se retrotrae a que no sólo hay riesgo de fuga, sino tambien de entorpecimiento. Respecto del primero, más allá del arraigo y el domicilio, no son suficientes para conjurarlo. En noviembre, se fugó el primer condenado por juicio por jurados, que transitó todo el proceso en libertad”, indicó.

Expresó que en Moreyra ven, por las actitudes que ha tenido, que “siempre intentó su impunidad; puso en cabeza de su hermana menor no punible el hecho, y en todo momento tuvo una actitud evasiva del proceso, haciendo desaparecer el arma de fuego. Tiene una conducta proclive a eludir la justicia, cada posiblidad que tiene Moreyra en ese sentido, la ha tomado".
Sobre el crimen
El crimen ocurrió al atardecer del 7 de noviembre de 2017, en medio de una pelea familiar en calle Darwin del barrio Nueva Ciudad, en Paraná. Coronel discutía con su hija Teresita y su nieta C.O., quien lo golpeaba con un palo. Según la Fiscalía, Moreyra, de 24 años, se sumó a la gresca con un arma de fuego y le disparó en la cabeza a su abuelo, quien murió en el acto.
Avances en el a causa
Menos de un año después fue el juicio donde los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo pidieron la pena máxima para Moreyra por Homicidio agravado por el vínculo; la defensora Corina Beisel pidió la absolución al acusar del crimen a la hermana menor inimputable del acusado; y el tribunal integrado por Alejandro Grippo, Pablo Vírgala y Gervasio Labriola falló de acuerdo a la Fiscalía.

La defensora presentó un recurso de Casación y en esta instancia, el último día del año pasado, se ordenó dar marcha atrás. El miércoles 17 el nuevo defensor de Moreyra, Patricio Cozzi, solicitó en una audiencia la excarcelación del acusado, ya que está con prisión preventiva hace más de tres años y como la condena se revocó, debería recuperar la libertad.
En tanto, este viernes se dictó la prisión preventiva domiciliaria con tobillera electrónica.
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