
Marcela Badano, Hugo Perotti y Marcela Davite anularon el fallo que envió a prisión de por vida a Fernando Moreyra por el homicidio de Francisco Coronel. Los jueces analizaron el expediente y observaron una sentencia escueta y mal fundamentada, una acusación pública acotada a una versión y una defensa ineficaz que dejó al imputado en estado de indefensión, dio a conocer Uno.

Menos de un año después fue el juicio donde los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo pidieron la pena máxima para Moreyra por Homicidio agravado por el vínculo; la defensora Corina Beisel pidió la absolución al acusar del crimen a la hermana menor inimputable del acusado; y el tribunal integrado por Alejandro Grippo, Pablo Vírgala y Gervasio Labriola falló de acuerdo a la Fiscalía.

Críticas a los jueces
Al referir las citas de obras jurídicas y jurisprudencia sobre determinados asuntos, en el fallo se cuestiona que “se repite frecuentemente (en algunos casos, con exceso de copy and paste) recomendaciones realizadas en obras de litigación respecto de determinada organización de las partes”.
“Aunque el tribunal estuvo algo limitado por lo que la defensa le señaló, existe prueba que debió analizarse y un contexto probatorio que debió ser tenido en cuenta, sopesado y desligado en su caso, máxime antes de imponer una pena como la de prisión perpetua a una persona de 24 años”, dice el fallo revocatorio.

Críticas a la Fiscalía
Sobre el accionar de los acusadores públicos, Badano apuntó: “La Fiscalía también se desentendió de su rol, y recortó la comprensión del hecho, desligándose de un importante principio de su función”.En esta línea, la camarista cuestiona sin atenuantes que “de la lectura de esta sentencia surgen ideas (tanto de lo que dice el tribunal, como de la postura de las partes) que dan cuenta de una incomprensión del funcionamiento mismo del sistema de enjuiciamiento penal”.
Críticas a la defensa
Sobre la estrategia defensiva de la abogada Beisel, para Badano “se advierte que en todo momento la misma se centró, exclusivamente, en atribuir el hecho por completo a la menor no imputable C.O.”. “Ello –agregó–, válido como es, valorado a la luz de los elementos de prueba (algunos de ellos, de cierta contundencia), corre el riesgo de anular la posibilidad de analizar alternativas posibles, como el exceso en la legítima defensa, la emoción violenta, la existencia de atenuantes, etc. dado lo complejo y confuso que fue el episodio”.
Casación entendió que de esta manera se “obstaculizó sin dudas la posibilidad de plantear seriamente otras posibilidades que pudieron haberse dado en el caso, que la Fiscalía no se ocupó de despejar, ni la sentencia de señalar”.
Esto es más grave, según los camaristas, cuando la única hipótesis de la defensa se contradecía con pruebas elementales de la causa.
Y como si hubieran faltado adjetivos a estas consideraciones, los camaristas agregaron: “La defensa técnica ubicó al encartado frente a un tribunal que, en un escenario casi maniqueo, entiende que todo es cuestión de puntos vista”. Fuente: (Uno).-