Policiales Con críticas para las partes

Anulan una condena a prisión perpetua de un joven por el asesinato de su abuelo

La Cámara de Casación de Paraná cuestionó con dureza a los jueces del Tribunal del Juicio, a los acusadores y a la abogada defensora. El crimen ocurrió el 7 de noviembre de 2017, en medio de una pelea familiar, en barrio Nueva Ciudad.
La Cámara de Casación Penal de Paraná dictó una sentencia implacable ante los errores cometidos por un tribunal, dos fiscales y una abogada defensora que intervinieron en el juicio por el homicidio contra un joven de 24 años que terminó condenado a prisión perpetua por el asesinato de su abuelo.
Marcela Badano, Hugo Perotti y Marcela Davite anularon el fallo que envió a prisión de por vida a Fernando Moreyra por el homicidio de Francisco Coronel. Los jueces analizaron el expediente y observaron una sentencia escueta y mal fundamentada, una acusación pública acotada a una versión y una defensa ineficaz que dejó al imputado en estado de indefensión, dio a conocer Uno.
El crimen ocurrió al atardecer del 7 de noviembre de 2017, en medio de una pelea familiar en calle Darwin del barrio Nueva Ciudad, en Paraná. Coronel discutía con su hija Teresita y su nieta C.O., quien lo golpeaba con un palo. Según la Fiscalía, Moreyra, de 24 años, se sumó a la gresca con un arma de fuego y le disparó en la cabeza a su abuelo, quien murió en el acto.

Menos de un año después fue el juicio donde los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo pidieron la pena máxima para Moreyra por Homicidio agravado por el vínculo; la defensora Corina Beisel pidió la absolución al acusar del crimen a la hermana menor inimputable del acusado; y el tribunal integrado por Alejandro Grippo, Pablo Vírgala y Gervasio Labriola falló de acuerdo a la Fiscalía.
La defensora presentó un recurso de Casación y en esta instancia, el último día del año pasado, se ordenó dar marcha atrás. Hoy por la mañana, el nuevo defensor de Moreyra, Patricio Cozzi, solicitará en una audiencia la excarcelación del acusado, ya que está con prisión preventiva hace más de tres años y como la condena se revocó, debería recuperar la libertad.
Críticas a los jueces
Al referir las citas de obras jurídicas y jurisprudencia sobre determinados asuntos, en el fallo se cuestiona que “se repite frecuentemente (en algunos casos, con exceso de copy and paste) recomendaciones realizadas en obras de litigación respecto de determinada organización de las partes”.
En este sentido, la camarista cuestionó que el tribunal se limitó a dictar una sentencia de acuerdo a cuál de las dos posturas en debate resultaba mejor. Al respecto, Badano sostuvo que “el interés del juez será otro, atado a la verdad como verdad correspondencia, verdad procesal porque estará limitada por reglas en cuanto a su descubrimiento, pero que no renuncia a la aproximación al conocimiento de lo sucedido, a su máximo acercamiento posible a la verdad”.

“Aunque el tribunal estuvo algo limitado por lo que la defensa le señaló, existe prueba que debió analizarse y un contexto probatorio que debió ser tenido en cuenta, sopesado y desligado en su caso, máxime antes de imponer una pena como la de prisión perpetua a una persona de 24 años”, dice el fallo revocatorio.
Críticas a la Fiscalía
Sobre el accionar de los acusadores públicos, Badano apuntó: “La Fiscalía también se desentendió de su rol, y recortó la comprensión del hecho, desligándose de un importante principio de su función”.
En esta línea, la camarista cuestiona sin atenuantes que “de la lectura de esta sentencia surgen ideas (tanto de lo que dice el tribunal, como de la postura de las partes) que dan cuenta de una incomprensión del funcionamiento mismo del sistema de enjuiciamiento penal”.
Críticas a la defensa
Sobre la estrategia defensiva de la abogada Beisel, para Badano “se advierte que en todo momento la misma se centró, exclusivamente, en atribuir el hecho por completo a la menor no imputable C.O.”. “Ello –agregó–, válido como es, valorado a la luz de los elementos de prueba (algunos de ellos, de cierta contundencia), corre el riesgo de anular la posibilidad de analizar alternativas posibles, como el exceso en la legítima defensa, la emoción violenta, la existencia de atenuantes, etc. dado lo complejo y confuso que fue el episodio”.
Esto, “a pesar de los elementos de prueba que fueran incorporados a la causa, con su anuencia, y sin que por su parte incorporara ningún elemento ni solicitara ninguna medida para contrarrestar las probanzas de cargo”.
Casación entendió que de esta manera se “obstaculizó sin dudas la posibilidad de plantear seriamente otras posibilidades que pudieron haberse dado en el caso, que la Fiscalía no se ocupó de despejar, ni la sentencia de señalar”.

Esto es más grave, según los camaristas, cuando la única hipótesis de la defensa se contradecía con pruebas elementales de la causa.
Y como si hubieran faltado adjetivos a estas consideraciones, los camaristas agregaron: “La defensa técnica ubicó al encartado frente a un tribunal que, en un escenario casi maniqueo, entiende que todo es cuestión de puntos vista”. Fuente: (Uno).-
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