Con aquella consideración más la prueba que se produjo en el juicio, el Tribunal resolvió condenar a HDJC y a LJL a la pena de cuatro años de prisión como autores del delito de Comercialización de estupefacientes, y a TML, hermana de LJL, a la pena de dos años y ocho meses de prisión condicional, como partícipe secundaria del mismo delito
Los hechos
Los jueces sostuvieron que el rol de los imputados, de acuerdo a las figuras de tráfico que contempla la Ley 23.737, "se trata de un eslabón que atraviesa y se enlaza en la larga cadena de distribución hasta la llegada al consumidor del producto. En el caso de autos, los tres inculpados comercializaban cocaína al menudeo, esto es, en el último eslabón, colocando el tóxico en el mercado minorista y en forma directa al consumidor; a su vez, LJL también comercializaba en un eslabón superior en la cadena de distribución, al proveer del material a un revendedor minorista como HDJC".
Durante la investigación, se secuestró estupefaciente en una pollería, propiedad de la mujer, en un Peugeot 206, que era conducido por su hermano, circunstancias que dieron "cuenta de un acondicionamiento de la sustancia listo para la tarea de narcomenudeo que habían encarado". En el mismo sentido se valoró "los algo más de 140 gramos -en piedra y en polvo- ocultos detrás de un cajón y secuestrados del dormitorio de LJL nos hablan de un stock de mercadería que el imputado aún no había triturado, fraccionado y preparado en 'cebollines' para su directa colocación al consumidor".
El Tribunal sostuvo que los dos varones desplegaron roles que "sólo admite la calificación legal de sus conductas como autores". Así, sostuvo que "ambos ejercían pleno dominio sobre el hecho que se les reprocha, teniendo en sus manos el qué, el dónde, el cuándo y el cómo de su accionar delictivo. Diversa es la situación de la mujer. Como vimos, el MPF la acusó como partícipe secundaria, entendiendo que la imputada colaboraba con el accionar de su hermano; esto es, brindaba su aporte doloso a un injusto ajeno, no propio".
En la sentencia se destacó que "todos los investigadores fueron contestes en que a HDJC no se le conocía trabajo lícito alguno, que durante el día estaba en la casa y no trabajaba y que se lo veía circular luego del anochecer y que lo hacía en los más diversos vehículos". También que un policía explicó que "HDJC se proveía cada día o cada dos días. Tenía poca cantidad de droga en stock. Era día a día", añadiendo que "a su criterio, pudo ser una forma de protegerse". Respecto de los hermanos, dijeron que el varón "sí tenía empleo lícito -era embarcado-, que proveía a HDJC y a su hermana y, a su vez, vendía también en la forma de delivery, utilizando el automóvil de su titularidad Peugeot 206 gris. Que la mujer estaba a cargo de la pollería, que era o había sido de otro hermano, donde ella 'vendía a clientes más reservados' y en la que 'también atendía otro empleado, que se determinó su identidad, quien no fue investigado". (El Diario)