Policiales Caso Cardoso

Abusos: un error de notificaciones casi deja sin representación a las víctimas

Los querellantes en la causa contra el estatal acusado de abusos llegaron tarde a una audiencia porque el OGA envió la notificación a un correo y domicilio que no eran los correctos. Apelaron su exclusión y seguirán siendo parte del caso.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Pablo Vírgala, resolvió este lunes "hacer lugar" al recurso de apelación que interpusieron Boris Cohen y Marcos Rodríguez Allende, querellantes por dos de las al menos seis supuestas víctimas del accionar de Antonio José Luis Cardoso, y revocó la resolución que la jueza de Garantías Nº 6 de Paraná, Elisa Zilli, dictó en audiencia del 14 de octubre, por la cual los tuvo por desistidos. Vírgala también dispuso "la continuidad de la intervención de los letrados actuantes en su carácter de parte querellante y tener por incorporado válidamente el memorial de remisión de la causa a juicio, formulado por ellos en este legajo, debiendo continuar el mismo conforme su estado.

Calificación legal

Cardoso es empleado estatal y es investigado por la presunta comisión los delitos de Abuso sexual con acceso carnal reiterado, primer; Abuso sexual con acceso carnal, segundo hecho; Abuso sexual con acceso carnal reiterado, tercer hecho; Abuso sexual simple reiterado y amenazas calificadas, en concurso real, cuarto hecho; Abuso sexual con acceso carnal, quinto hecho; y Abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real con el delito de Abuso sexual con acceso carnal, sexto hecho, todos en concurso real, y consumados en quebrantamiento de la ley de Violencia de Género. En principio, las víctimas son seis jóvenes mujeres a las que habría abusado haciendo uso de su condición de trabajador estatal, con promesas de conseguirles trabajo, y de supuestas dotes de sanador, para aliviarlas de problemas de salud.

Defecto

Vírgala se abocó a examinar "si el defecto en la notificación de la resolución por la cual se dispone hacer saber a la parte querellante la remisión de la causa a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal (en fecha 21 de agosto, al correo electrónico no denunciado en el presente legajo) impidió cumplir la finalidad del acto en cuestión, es decir si la notificación de tal remisión a una casilla de correo electrónico no constituida, provocó un perjuicio, afectando a la parte su derecho a ser oída".

Válidas

En su resolución, Vírgala sostuvo que "para que no queden dudas: la casilla de correo y el número de teléfono que los profesionales brindan a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para facilitar su comunicación, no necesariamente es la misma que el domicilio electrónico que fijan luego en cada causa. Solo serán válidas las notificaciones que se realicen en este último, no siendo, justamente ese, el caso de autos". En este sentido estimó que "por ello, se privó al querellante de un pronunciamiento oportuno, con serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio de su parte".

Finalmente, el juez remarcó que "las formas procesales existen para garantizar el debido proceso y, con ello, el derecho de defensa de los involucrados. Por lo tanto, los actos procesales deben realizarse conforme lo dispuesto por la ley procesal, para de esa manera generar certidumbre y por ende, seguridad jurídica".

Absurda

Cohen y Rodríguez Allende explicaron que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), "al proveer el escrito de constitución de querella, proveyó, sin conocer la parte el porqué de esa decisión, lo que es el inicio de una serie de actos procesales de notificación deficientes; otro domicilio electrónico diferente, y en ese domicilio fue que notificó la audiencia de prórroga de prisión preventiva, a la que concurrieron, no por la deficiente notificación, sino por la buena voluntad del fiscal, quien notó su ausencia y les avisó, diferente a la absurda suposición que hizo la defensa, achacándoles de negligentes e inoperantes, induciendo al Juez a error, convenciéndolo de que la querella había actuado negligentemente, contrario a lo que realmente ocurrió".
Representación

Por su parte, Fiscalía señaló que "más allá de lo que efectivamente haya ocurrido con la notificación administrativa de las audiencias y el traslado de la Remisión a Juicio presentada por la fiscalía, entienden que debe existir una interpretación amplia, que no se traduzca en un excesivo rigor formal, que impida la representación particular de las mujeres, sobre todo en procesos de estas características y naturaleza. Indica que la querella representa a dos jóvenes mujeres, una que recientemente adquirió la mayoría de edad, quienes luego de un tiempo lograron realizar la denuncia contra el imputado Cardoso, denuncia que habilitó la posibilidad de que otras mujeres también lo hagan, demostrando todas ellas que se encontraban en una especial situación de vulnerabilidad".

Interés

Los fiscales también destacaron que las víctimas "interesaron una intervención profesional particular y privada, lo que demuestra el amplio interés y compromiso en llevar a Cardoso a juicio para que el mismo sea enjuiciado y condenado por los hechos de victimización sexual sufridos. Entre la regla procesal y la manda constitucional entre acceso a la justicia, y la posibilidad de tener una representación propia como parte, en este conflicto en particular, consideran que deberán primar estas últimas". (El Diario)
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