Policiales Condenado a 12 años de cárcel

Robo de armas judicializadas: El STJ le negó al experito Vitale ir a la Corte

La Justicia entrerriana rechazó el reclamo al exfuncionario del Superior Tribunal de Justicia, condenado por la sustracción de armas judicializadas, que estaban en el depósito de los tribunales de Paraná y fueron halladas en allanamientos.
Se terminó el recorrido del experito balístico del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Antonio Vitale, en su periplo para obtener una resolución judicial favorable. El condenado a 12 años de prisión por el robo de armas incautadas en el Depósito Judicial, que luego se vendían o alquilaban en el ambiente delictivo, había presentado un recurso extraordinario federal para poder acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, la Sala Penal del STJ se lo rechazó al cuestionar los fundamentos de la defensa. Según publicó Análisis, el fallo fue publicado ayer en el marco de la causa "Peculado en concurso ideal, sustracción de objetos destinados a servir de prueba, en la modalidad de delito continuado, provisión ilegal de armas de fuego agravado por habitualidad s/impugnación extraordinaria".
Los vocales de la Sala Penal del STJ Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone, rechazaron el pedido de los defenores Damián Petenatti e Iván Vernengo. En tanto, el vocal Daniel Carubia, votó en disidencia.
En la fundamentación de su voto, Mizawak señaló que los argumentos de la impugnación no son claros. "Los impugnantes reproducen argumentos esgrimidos en el juicio oral, el recurso de Casación y la impugnación extraordinaria. Versan sobre la presunta lesión de la garantía de imparcialidad", marcó.
"Dentro de ese limitado y acotado examen, se impone precisar que el rechazo de la impugnación extraordinaria (...) por el ordenamiento legal y constitucional vigente y de acuerdo a las constancias comprobadas de la causa, sin que se haya logrado demostrar el apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que lleve a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional ilegítimo", definió la jueza.

No opinó lo mismo Carubia, quien escribió: "Encontrando cumplidos los extremos formales aludidos y surgiendo de sus fundamentos la denuncia de causas concretas que la propia Corte Suprema considera habilitantes del recurso deducido (...) se verifican suficientemente planteados agravios susceptibles de constituir la cuestión federal que se invoca (...) Por ello, considero que corresponde conceder para ante la Corte Suprema de Justicia".
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