Policiales Polémica por sentencia judicial

"Leí el expediente y fallé de acuerdo con la ley", afirmó el juez Vergara

La hija de un hombre fallecido en un choque había acusado al magistrado de "no leer el expediente". El juez Octavio Vergara dialogó con Elonce y detalló los argumentos que utilizó en la sentencia.
"Entiendo el dolor del familiar, pero absolutamente no es así", aseguró a Elonce el juez de Rosario del Tala, Octavio Valentín Vergara, quien el martes fue cuestionado por la hija de Carlos Saldivia, fallecido en un accidente de tránsito. La joven había acusado al magistrado de "no leer el expediente", de "equivocar el lugar del hecho" y de establecer una indemnización aplicando normas vigentes para casos de discapacidad, entre otras cuestiones. El magistrado explicó los argumentos que usó en la sentencia y fue tajante al manifestar: "Fallé a conciencia, de acuerdo a lo que dice la ley. Leí el expediente y también todas las pericias".

Por ello, consideró necesario aclarar cuestiones referidas a "la no lectura del expediente, a considerar erróneo el lugar del accidente y demás. Entiendo el dolor del familiar que perdió a su padre, hay cosas que producto de su dolor, puede tener confundidas".

El lugar del hecho

Respecto al cuestionamiento sobre el supuesto error en torno al lugar de la colisión, Vergara señaló a este medio que, de los dichos de Saldivia se desprende "que yo equivoqué el lugar con una avenida. En realidad, la mención que hago a una avenida es en comentario a un fallo del Superior Tribunal de Justicia de julio de 2019, cuya doctrina es vinculante. Este caso, el STJ decía que cuando uno ingresa a una avenida, pierde la prioridad de paso, porque si bien uno podría tenerla en la primera línea la pierde en la segunda, por lo cual debería detenerse en la mitad de la calzada, lo que provocaría una congestión, porque la ley menciona que la prioridad sólo se pierde en semiautopista. Así, el Superior, lo que hace es extender la interpretación a avenidas y doble mano de circulación".

Y continuó: "Explicando cuál iba a ser el fundamento de mi resolución, hice referencia a esto. Pero en el desarrollo de la sentencia y yendo al caso ocurrido en Rosario del Tala, me refiero a una calle de doble sentido de circulación. En sendos pasajes de la sentencia refiero a una calle de doble sentido de circulación. Por ahí pudo haber surgido la confusión de esta señora".

Incluso, el lugar del accidente "estaba fuera de discusión, por cuanto todas las partes estaba de acuerdo en esto".

Indemnización
Interrogado sobre las críticas expuestas por la familiar acerca de la indemnización, el juez manifestó que "está claro que a la vida humana no se le puede dar un valor económico. Lo que se indemniza es el ingreso que tenía la persona y que destinaba al sustento de ella y de su familia. La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, que es mi superior jerárquico, utiliza una fórmula. En el caso del fallecimiento es el 100 por ciento, no hay un porcentaje de incapacidad. Pero hay que otorgarle un valor".

Asimismo, acotó que en fallo, la indemnización "se otorgó a los demandantes, que son la hija y la conviviente. Incluso, el monto no es el mismo para cada una".

Velocidad y carnet de conducir

Otro de los puntos a los cuales Vergara hizo mención fue al agravante de la velocidad y sostuvo que, por ley, los ciclistas deben utilizar casco.

"Lo habitual, no significa que sea legal", enfatizó acerca de que quienes se movilizan en bicicleta generalmente no usan el elemento de protección en sus cabezas. "La ley establece que tanto el ciclista como el motociclista deben utilizar cascos. En este caso, en particular, está reconocido las partes, que la muerte se produjo a causa de las lesiones que el accidentado había sufrido en su cabeza, es decir un traumatismo cráneo-encefálico".

Interrogado sobre los dichos de la hija de Saldivia, la cual manifestó que el hombre murió desnucado, el magistrado expresó: "Las pericias y la historia clínica dicen otra cosa. Y el perito médico refiere que de haber usado el casco reglamentario la muerte no se hubiese producido o, al menos, las lesiones no hubiesen sido de tal gravedad. Yo no me puedo apartar de esto, no soy médico".

Yendo al tema del carnet de conducir, afirmó que el motociclista contaba con el mismo y estaba vigente. Enseguida resaltó que "incluso lo compañía de seguros aceptó la cobertura".

Además, acotó que "el tema de la velocidad, tanto la tuve en cuenta, que fue una de las causas por las que responsabilicé al motociclista que, si bien contaba con prioridad de paso por conducirse en una callo de doble mano, la prioridad no le otorga derecho a arrasar con todo lo que se le ponga por delante. Debe respetar las velocidades máximas que, en el caso de las encrucijadas sin semáforos, es de 30 kilómetros por hora. En este caso, según las pericias, iba a una velocidad superior. De no haberlo hecho así, directamente hubiese tenido que rechazar la causa".

"Lamentablemente hay una persona fallecida. Pero fallé de acuerdo a lo que dice la ley. En ningún momento confundí lugares. Trabajé responsablemente en el expediente. Lo leí en su totalidad, al igual que las pericias médicas, accidentológicas y psicológicas. Entiendo el dolor, pero quiero llevarles tranquilidad de que fallé a conciencia", completó Vergara. Elonce.com
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