Policiales Maltrato animal

Indignación en San Salvador: Una perra murió atada al sol y sin agua

Una persona tenía una perra con sus cachorros y a otro can atados al sol, sin agua y sin comida. La madre de las crías murió en esas condiciones. Gracias al accionar de los vecinos, los otros animales se salvaron.
Vecinos de San Salvador expresaron su indignación porque una perra murió atada al sol y sin agua, mientras que los cachorritos se encontraban en la misma condición. Este brutal hecho ocurrió en un terreno ubicado Avenida Los Criollos, en barrio San Miguel.

Según indicaron una persona tenía una perra con sus cachorros y a otro can atados al sol, sin agua y sin comida. La madre de las crías murió en esas condiciones. Gracias al accionar de los vecinos, los otros animales se salvaron.


Este lunes se radicaron dos denuncias en Jefatura de Policía contra el propietario de los animales, por maltrato animal como lo establece la Ley 14346.

"Encontramos en un terreno ubicado en el barrio San Miguel, una perra muerta atada en el rayo del sol, sin agua, sin comida, junto a sus cachorritos llorando, y un perro adulto Pastor Alemán en pésimas condiciones. Ya están a salvo, serán tratados por un médico/a veterinario", indicaron los vecinos, según publica el sitio Noticias y Hechos.

Ley de Maltrato animal N° 14346

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1-No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2.Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3.Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4.Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5.Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6.Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÏCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1.Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2.Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3.Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4.Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5.Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6.Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7.Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8.Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales
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