Policiales Avanza la investigación

Estudios de ADN complicarían al acusado de violar a menor en Paraná

El hecho habría ocurrido hace un año, en una vivienda ubicada en zona de la plaza Sáenz Peña, en Paraná. El imputado, que tenía 23 años, es hijo de un importante funcionario policial fallecido. Avanza la investigación.
La Unidad Fiscal de Género y Abuso Sexual informó ayer a los querellantes Daniel Rosatelli y Andrés Bacigalupo, de los avances que se dieron en el legajo que investiga la denuncia de una chica que tenía 17 años al momento de los hechos.
Fuentes judiciales informaron que la joven denunció a un muchacho, que tenía 23 años, de haberla violado.
El hecho habría ocurrido hace un año en una vivienda ubicada en zona de la plaza Saenz Peña, en Paraná.

Desde la Unidad Fiscal de Género y Abuso Sexual se informó a las partes que "atento constancias de autos, y conforme surge de las tareas investigativas realizadas en la causa", se dispuso "recibir declaración de imputado a SL en el presente legajo por los hechos descriptos", "solicitar antecedentes al Registro Nacional de Reincidencia Criminal y actuariales del imputado", y "dar intervención al Médico Forense en turno a los efectos que proceda a efectuar el examen médico previsto en el artículo 70 y 204 inciso 5 del Código Procesal Penal (CPP) de Entre Ríos al incurso". En el último punto ordenó "notificar a la Defensa y a Querella".
Pericia de ADN
La investigación está a cargo de la fiscal auxiliar Valeria Vilchez. La funcionaria notificó a las partes que se encuentran a su disposición en el legajo de investigación, el informe de pericia de ADN y la histórica clínica correspondiente a la denunciante.
Fuentes judiciales consultadas deslizaron a El Diario que el activo rol de los querellantes fue decisivo para el avance de la causa.
En este sentido, se indicó que promovieron la producción de informes médicos y psicológicos y aportaron testigos de contexto.
Avance de la investigación
En este sentido cobraría importancia el resultado que se realizó a las muestras de ADN que se obtuvieron del imputado y se recolectaron de un acolchado y de un hisopado que se realizó a la supuesta víctima, que según precisaron las fuentes consultadas, dio positivo.
El rol de Rosatelli y Bacigalupo fue vital para el avance de la investigación. Fuentes consultadas indicaron que la figura del querellante particular es muy importante porque colabora con la acusación pública en la búsqueda de justicia.

Como abogado de la familia de la víctima es el responsable de participar activamente en el proceso y de aportar las pruebas que pueda recabar para lograr determinar la responsabilidad que le puede corresponder al acusado de un delito.
La diferencia en los roles de las acusaciones pública y privada consiste en que Fiscalía persigue la legalidad de la investigación y el principio de objetividad, mientras que el querellante, también respetando la legalidad de la investigación, tiene un interés particular y específico que es el de la víctima.
Relato de la víctima
Otra prueba que obraría en contra del acusado es el relato que la joven realizó en Cámara Gesell. Según se señaló, la denunciante narró los hechos con contundencia.
Las fuentes destacaron que el testimonio protegido por el dispositivo de Cámara Gesell fue consensuado con la representante del Ministerio Público Pupilar (MPP), quien entendió que en función de "gravedad del hecho y el estado anímico de la víctima", era necesario realizarlo de aquella manera a pesar de que por la edad de la denunciante no era obligatorio.
También se deslizó que el acusado es hijo de un comisario general de la Policía de Entre Ríos muy reconocido en la fuerza. Según se señaló, el hombre falleció. Se lo describió como un "policía de la vieja escuela".
Calificación
El artículo 70 de CPP de la provincia prescribe el "examen mental obligatorio" por el que "el Imputado será sometido a examen mental siempre que el delito que se le atribuye esté reprimido con pena mayor de diez años de prisión, cuando sea sordomudo que no sepa darse a entender por escrito, menor de 18 años o mayor de 70 años o cuando aparezca como probable la aplicación de una medida de seguridad. Los informes o los dictámenes de los médicos se limitaran a describir objetivamente el estado de las personas examinadas sin realizar ninguna valoración jurídica, bajo sanción de nulidad".

En tanto que el inciso 5 del artículo 204 del CPP propende a "averiguar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del Imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó y las demás circunstancias que tengan vinculación con la ley penal".
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