Policiales Condena por lesiones graves

Prisión condicional para el hombre que prendió fuego a su ex pareja

Para el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú quedó rápidamente descartada la imputación de tentativa de homicidio que realizó la Fiscalía, aunque el hecho quedó "acreditado fuera de toda duda razonable" y por ello se lo condenó a 3 años.
El caso se originó el pasado 19 de diciembre en la casa que compartían hasta ese momento en el barrio de Pueblo Nuevo, sobre la calle José Ingenieros 760. Esa madrugada, Vanesa Tarragona y Walter Britos comenzaron una discusión en la que el hombre pretendía poner fin a la relación.

Según los dichos de la propia mujer en la denuncia, ella se derramó alcohol sobre su ropa y le dijo a Britos que si terminaban la relación se prendería fuego. Ante esta amenaza, el hombre de 46 años le pegó una patada en la pierna y siguió insultándola hasta que le acercó un encendedor y le dijo: "viste que me estás boludeando, a ver si te la aguantas ahora". La llama del encendedor cerca de la mujer originó que la remera empapada en alcohol comenzara a incendiarse.

Britos apagó el fuego cubriéndola con un cubrecama y la trasladó primero a la casa de la curandera conocida como "La Turca", que dijo no poder curarla y ante la trasladó a la víctima hasta la clínica Pronto. Por la gravedad de la situación se decidió su derivación al Hospital Centenario.

Ella permaneció internada durante tres días con quemaduras de segundo grado en el 25 por ciento de su cuerpo. Pero ese no fue el final de la pesadilla. "Todos los días tenía que curarme. Me sacaban la piel y no había día en que no me hiciera pis encima por el dolor. Tuve que quedarme acostada, no me movía, con aire acondicionado y comiendo sano para generar piel nueva. Así fue como tuve una buena recuperación", comentó en declaraciones a ElDía antes del inicio del juicio.

Finalmente, la Justicia falló a su favor, aunque no bajo la imputación que el Ministerio Público Fiscal. Según los fundamentos que esgrimió el Tribunal de Gualeguaychú, no se logró acreditar en el juicio el último tramo de la imputación que consigna "la entidad del peligro generado por el imputado, al acercarle fuego a la víctima, quien se hallaba empapada con alcohol, provocando que esta se incendiara, era apta para terminar con la vida de la misma". Los magistrados entendieron que la Fiscalía "no aportó un solo elemento de prueba que permita comprobar que la acción del imputado haya sido apta para terminar con la vida de la víctima".

Los magistrados calificaron de "inaceptable" la calificación propuesta de tentativa de homicidio calificado, porque esa acusación "se sostiene exclusivamente en la potencialidad del peligro generado con su accionar, dejando de lado el peligro concreto realmente producido con la acción típica, como así también la real entidad de las lesiones verificadas en la víctima".

"Al no concretar el Ministerio Público Fiscal ninguna prueba que permita evaluar la real entidad del peligro generado por el acusado con su accionar, pareciera ser que pretende transformar un claro delito de lesión en un delito de peligro abstracto, en el que la entidad del riesgo generado no merece comprobación alguna, lo cual es inadmisible", se señaló en los fundamentos.

También se dijo que "la calificación legal asignada por el Ministerio Público Fiscal es insostenible, forzada, reñida con los hechos demostrados y con la legislación aplicable, poniendo en crisis la objetividad". Y se tomó como ejemplo de ello que fue la propia víctima quien aseguró en su declaración que al encenderse las llamas, el imputado "se asustó, sacó el cubrecama de la cama y me envolvió, y yo me tiré al piso". "Esto revela con claridad que el acusado neutralizó el peligro generado", argumentó el Tribunal.

En definitiva, la justicia de Gualeguaychú condenó a Britos por el delito de "Lesiones Graves Dolosas Doblemente Agravadas por haber mantenido Relación de Pareja con la Víctima y por Mediar Violencia de Género" a una pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

Jugó a favor de Britos diversos factores que operar como atenuantes y que obligan a reducir sensiblemente la sanción penal: la ausencia de antecedentes penales, el ser padre de dos hijos menores de edad que, si bien no conviven con él, se encuentran económicamente a su cargo, el tener un trabajo estable y formal en la Municipalidad, y el contar con una familia contenedora. (El Día)
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