Policiales Por "ausencia de imparcialidad"

Piden que se revoque la confirmación de la condena al ex perito Vitale

La defensa del ex perito balístico del Superior Tribunal de Justicia señala que se verificó "la ausencia de la garantía de imparcialidad", que "tutela la garantía de defensa en juicio y debido proceso".
Iván Vernengo y Damián Petenatti, defensores de Antonio María Daniel Vitale, ex perito balístico del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, presentaron un recurso de Impugnación Extraordinaria ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Alto Cuerpo, contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná del 12 de marzo de 2019, que confirmó la sentencia del 6 de abril de 2018 dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke, que condenó a Vitale a la pena de 12 años de prisión más inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, en la denominada causa Venta de armas judicializadas de Tribunales.

En este sentido, la defensa solicitó que se "haga lugar revocándose la sentencia puesta en crisis anulando la misma conforme ha sido materia de agravios".

Además, los defensores plantearon un nuevo hecho en el que sostienen, se vio afectada la garantía de imparcialidad de su defendido durante el debate.

En el punto III Agravios vinculados a la afectación a la garantía de imparcialidad, los defensores "denuncian nuevo hecho -Manifestación extrajudicial previa sobre el proceso de parte de Carolina Castagno - Adelanto de opinión - Nulidad de la Sentencia".

Petenatti y Vernengo señalan que "recientemente, y de manera fortuita, en fecha 30 de abril del corriente, esta defensa ha tomado conocimiento de un hecho ocurrido de modo previo al inicio del debate, que denota un palmario, claro y rotundo adelanto de opinión de parte de la presidente del Tribunal de Juicio -Carolina Castagno- que juzgó y condenó a Vitale, dando por cierto proposiciones fácticas determinantes que viciaban ab initio todo el desarrollo del juicio y atentaban de manera irremediable contra la imparcialidad que debe existir en todo juzgador".

Los defensores resaltaron que "en el caso mal puede sostenerse que ha existido un Tribunal 'imparcial' y establecido por Ley, cuando ésta requiere de un Tribunal en pleno compuesto por tres personas desprovistas de toda duda sobre su imparcialidad", y añadieron: "Repárese que la Magistrada no solo fue quien realizó todo el desarrollo de la sentencia, sino que fue la encargada de dirigir el debate oral y público en el cual se juzgó a Vitale (comandó el primer voto)".

En esta línea, plantearon que "de esa misma privación a tal elemental garantía, es que la condena facturada deviene absolutamente nula, por cuanto todas las alegaciones partiales en beneficio de nuestro defendido ya contaban con una integrante del tribunal que tenía una concepción apriorística (i.e., prejuiciosa) sobre los hechos materias de juzgamiento en su contra, colocándolo a Vitale injustamente en una situación desventajosa, no sólo contraria a la Constitución y a la ley -toda vez que el Código Procesal Penal de Entre Ríos obligaba a la Magistrada a apartarse- sino también desigual respecto a la de cualquier justiciable que pudo haber sido juzgado por un Tribunal donde todos sus integrantes se encuentran en condiciones cristalinas y objetivas de imparcialidad".

Petenatti y Vernengo destacaron que "debe quedar también fuera de toda duda, que esta crítica introducida como agravio constitutivo del alzamiento recursivo extraordinario, de ninguna manera implica cuestionar la honorabilidad, profesionalismo y probidad de Castagno, ya que no son estas cuestiones lo que se pone en duda, sino el estado espiritual y cognoscitivo en el que debía encontrarse ?ontológica y epistemológicamente- para fallar en el caso que se encontraba bajo su juzgamiento", y agregan que "precisamente, la confusión de ver el cuestionamiento de imparcialidad como una cuestión de honorabilidad, es lo que antiguamente generaba confusiones y erróneas resoluciones".

Vitale fue condenado a la pena de 12 años de prisión más inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos. Lo consideraron autor de los delitos de Amenazas simples; Peculado en concurso ideal con Sustracción de objetos destinados a servir de prueba en la modalidad de delito continuado, en calidad de autor en concurso real con Provisión ilegal de armas de fuego agravada por habitualidad, en calidad de coautor, todos en concurso real.
Fuente: El Diario
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