Policiales Afirman que se había entregado

Muerte en Capibá: Piden imputar a los policías por indicios que los complican

Los abogados de la familia de Gabriel Gusmán, piden imputar al policía Molina como autor del homicidio y a Íbalo, como partícipe necesario. Esgrimen los detalles de las pericias y afirman que la fuerza, obstaculizó la investigación.
A dos meses y medio del asesinato de Gabriel Gusmán, en un procedimiento policial que generó diversas opiniones y dudas, los abogados de la familia de la víctima, consideran que se debe imputar a los dos policías que estuvieron detenidos y que fueron liberados en medio de aplausos de unos 30 integrantes de la fuerza y llevados a sus domicilios tras un cortejo de más de 10 móviles de la fuerza.
Los letrados mencionan que el dermotest, realizado a ambos funcionarios policiales, fue llevado a cabo de forma incorrecta. Sostienen como llamativo, que las mangas de sus camisas, no tenían restos de pólvora y que el arma que disparó el tiro mortal, fue limpiada tras el incidente en barrio Capibá y antes de ser sometida a las pericias.
Imputación e indagatoria
El próximo feriado por Navidad, se cumplirán tres meses del día en que Gabriel Gusmán cayó muerto de un tiro por la espalda en el barrio Capibá. Los abogados querellantes José Iparraguirre y Lucía Tejera, presentaron formalmente un pedido a los fiscales Gonzalo Badano y Francisco Ramírez Montrul, para que imputen a los dos sospechosos del crimen, los funcionarios policiales Diego Ibalo y Rodrigo Molina.
En esa línea, Iparraguirre y Tejera solicitaron que Ibalo y Molina sean citados a declaración indagatoria, para que puedan ejercer su defensa y de ese modo, se allane el camino de cara al juicio oral y público, situación en la cual se determinará, si los oficiales obraron dentro o fuera del marco de la ley.
Dos hipótesis
"Al entender de esta querella se han colectado en la Investigación Penal Preparatoria (IPP) sobrada evidencias para sospechar suficientemente la participación de Ibalo y Molina en el homicidio agravado del joven Gabriel Nicolás Gusmán", expresaron los abogados de la familia de la víctima en la presentación a la que accedió Análisis.
Hay dos hipótesis de investigación:
1- Que los policías obraron en el marco de la defensa propia -y por ende, enmarcados en la ley- o;
2- que se trata de un caso de gatillo fácil, en el cual los policías deben ser juzgados y condenados por abusos en su obrar.
1- A favor de los policías
La tesis defensiva de los policías cuenta con seis testimonios, en los cuales la querella señalaron contradicciones e inconsistencias: "La primera hipótesis encontraría sus fundamentos en las declaraciones de M.O., L.E.G., M.R.C., S.G.G., E.A.P. y J.O.; quienes refieren que en la persecución policial Gusmán, efectúa disparos hacia el móvil policial. No podemos dejar de señalar, la parcialidad de estos testigos que se evidencian, en las importantes diferencias existentes entre sus narraciones sobre lo acontecido. Todos ellos, pertenecen o guardan relación familiar o de amistad, con el grupo de vecinos del Barrio Capibá, enfrentados con Gabriel Gusmán".
Distancia, visión e impactos de bala
"Es dable apreciar la importante distancia existente entre estos testigos y el lugar donde fuera ultimada la víctima, según el informe de planimetría de GNA, las fotografías y el croquis del lugar de los hechos, de lo que se puede inferir que dificultó una correcta visión de lo sucedido, y poder escuchar con certeza lo que se decía. Como el Ministerio Público sabrá observar, la divergencia de los relatos sobre la cantidad de disparos que supuestamente, efectuara Gusmán hacia el móvil policial, es llamativa y no hace más que quitar fuerza probatoria a sus relatos. A esta altura cobra relevancia un indicio objetivo que desacredita estos dichos: la falta de impactos de proyectil de arma de fuego en el móvil 1021 que realizaba la persecución, tal como se desprende de las Actas Policiales de Inspección", explicaron los querellantes.
2- Contra los policías
En cuanto a la tesis del caso sostenida por la querella, esta cuenta con el respaldo testimonial de siete vecinos del barrio que estaban en cercanía al lugar donde se desarrolló el desenlace de la muerte de Gusmán, indicó Análisis. Entre ellos, está el testigo clave que observó a los policías, a una distancia aproximada de 20 metros, obrar en las instancias donde Gusmán cayó abatido. Además, los querellantes se basan en la autopsia, las pericias analizadas por Gendarmería Nacional y el secuestro de las armas de los policías.
Trayectoria del disparo
"Está probado que la muerte de Gabriel Gusman 'se produjo por destrucción de masa encefálica por pasaje de proyectil disparado por arma de fuego y que la trayectoria intracorporea del proyectil fue de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y levemente de arriba abajo'", señalaron los querellantes citando la autopsia que está en el expediente.
Sobre los disparos
Luego, los abogados analizaron las pruebas respecto a los disparos de los policías. Según explicaron, hubo dos vainas secuestradas producto de dos disparos correspondientes a cada arma de los oficiales: "Las dos vainas secuestradas fueron disparadas por las pistolas calibre 9 mm pertenecientes a los funcionarios policiales". Se trata de las pistolas Nº 422468 (perteneciente a Ibalo, identificada como Nº 1) y la Nº 251360 (perteneciente a Molina, identificada como Nº4).
"Tal vez el indicio para determinar al autor del disparo que causara la muerte de Gusmán se desprenda del cotejo entre la planimetría realizada por el personal de la P.E.R., el secuestro de la vaina servida identificada como Nº 4 (Molina), que fuera levantada sobre calle 941, en cercanías de lugar donde se perpetrara el disparo que terminara con la vida de Gabriel Gusmán y la Pericia Balística de Gendarmería que prescribe que provino de la pistola Número de Serie 251360 perteneciente al Oficial Molina. La restante vaina ?identificada como Nº1- fue secuestrada a más de 100 mts. en la intersección de calles 924 y 939", agregó el escrito de la querella.
Realizadas por la PER
Después hicieron énfasis en las dudas que generan las pericias de la causa. Cabe recordar que si bien los fiscales dispusieron que las pericias sean realizadas por Gendarmería Nacional para evitar que prime el espíritu de cuerpo de la Policía de Entre Ríos que no puede investigarse a si misma, la prueba recolectada en el escenario del crimen fue recogida por la División de Criminalística de la Policía de Entre Ríos (PER). Es decir, Gendarmería analiza en base a las pruebas recolectadas por la Policía de Entre Ríos.
El dermotest no apto
La Gendarmería no pudo analizar la prueba del dermotest, que se encarga de detectar residuos de disparo en las manos de los actores centrales de un hecho. El motivo fue que la Policía de Entre Ríos tomó las muestras en las manos de Molina e Ibalo con cinta scotch y esto impide un análisis objetivo de la prueba: "Como la acusación pública sabrá observar, resulta al menos llamativo que el informe de dermotest sobre las manos de los imputados refiera que: '? las muestras no fueron analizadas por esta División debido a que la naturaleza del soporte empleado para realizar la toma de muestra de residuos de disparo no es apta para su estudio, mediante microscopia electrónica de barrido. Esto se debe a que el pegamento que se emplea en las cintas adhesivas de uso comercial enmascaran las partículas que podrían encontrarse produciendo falsos negativos y además, el exceso de adhesivo genera estática sobre la superficie impidiendo obtener imágenes y sus respectivos espectros de dispersión de energía de rayos x'".
Mangas sin rastros
Luego, advirtieron sobre otra presunta irregularidad en las pruebas recolectadas por la PER, que tiene que ver con lo analizado en las mangas de las chaquetas de ambos policías: "Asimismo es llamativo que la Pericia 90761 determine que: 'Las muestras 1 a 5 no presentaron residuos atribuibles al disparo de armas de fuego'. Es decir no presentaban residuos de pólvora en su manga derecha e izquierda la camisa que usaba Molina al momento del homicidio (Muestras 2 y 3) y manga derecha e izquierda de la camisa que utilizaba Ibalo (Muestras 4 y 5)". A pesar de que todos los testigos aseguraron que ambos policías dispararon, ninguna de las prendas analizadas dio resto de pólvora.
Pruebas sobre las armas
También sembraron dudas sobre el análisis de hisopado de las armas policiales: "Es llamativo que del informe balístico Nº 6210 se determine que la pistola calibre 9 mm, Nº 251360, perteneciente a Molina, no presentara resto de deflagración de pólvora; aunque sí tenía la pistola marca FM HI POWER, modelo M95 CLASSIC, calibre 9 mm, Serie Nº 422468 que portaba Ibalo".
¿Arma que fue limpiada?
"Y por último, es llamativo que la pericia Nº 6210 determine que : el arma de fuego Número de Serie 251360 ha percutido la vaina servida dubitada Nº 4; a pesar de determinar que la pistola marca FM HI POWER, modelo M95 CLASSIC, calibre 9 mm, Serie Nº 251360 no presente restos de deflagración en su caño", expresaron.
Es decir, el arma de Molina no presenta restos de disparo (que mató a Gusmán), pero si se halló una vaina servida que salió de la misma pistola: "Vale preguntarse ¿Cómo pudo percutir una vaina servida y no tener restos de deflagración en su caño? Es muy simple, fue limpiado", acusaron los querellantes.
¿Obstaculización?
En esa línea, Iparraguirre y Tejera denunciaron: "Queda evidenciado que se obstaculizó la actuación de la Justicia de parte del personal de la Policía de Entre Ríos que intervino en las primeras actuaciones, al utilizar material para el levantamiento de muestras no apto para pericia, a que mudaron de ropa los funcionarios sospechados del ilícito y a que se limpió el caño del arma de fuego Nº 251360; lo que podría tipificar en el delito de encubrimiento", señala la presentación de los abogados de la familia de la víctima, según publicó Análisis.
La solicitud de la familia Gusmán
"La acción de los funcionarios en el presente caso, no está comprendida en la causal de no punibilidad prevista en el art. 34 inciso 4º 'el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo'. Interpretando, como lo señala la doctrina dominante que: 'Las acciones del funcionario en servicio están acotadas a la necesidad y a la proporcionalidad'. Lo que no ocurrió en el presente caso, donde al momento de efectuar el disparo que ultimó a Gusmán, no corría riesgo la vida o la integridad física de los funcionarios o de terceros. Porque no puede considerarse un legítimo cumplimiento del deber o ejercicio de autoridad o cargo por parte de los policías, el homicidio por la espalda de una persona que se entrega; el obrar conforme a derecho de los funcionarios policiales debió ser el arresto, la colocación de esposas, y el traslado a Tribunales a fin de ponerlo a disposición del Ministerio Público Fiscal y del Juez de Garantías. Aplicaron la pena de muerte expresamente vedada por nuestra carta magna", explicaron Iparraguirre y Tejera en su presentación ante el Ministerio Público Fiscal para que se impute a los policías y sean citados a indagatoria.
¿Excesos de legítima defensa?
En esa línea, pidieron: "Para dilucidar qué fue lo que realmente sucedió el día 25 de septiembre de 2018 es imprescindible realizar el debate oral, porque aun en la hipótesis de que exista una causa de justificación como la legitima defensa, es importante determinar si no se trató de un exceso en esa legítima defensa que concluyó con la vida de Gabriel Gusmán".
Declaración por homicidio
"Por lo tanto, y dado el tiempo transcurrido ?más de 2 meses- se vuelve imperioso que se le tome declaración de imputados a los funcionarios Oscar Rodrigo Molina como autor materialmente responsable y a Diego Sebastián Ibalo como partícipe necesario del delito de homicidio agravado en perjuicio de Gabriel Nicolás Gusmán, tipificando el hecho en los artículos 80 inciso 9 y 41 bis del Código Penal, lo que así solicitamos en virtud del artículo 231 del CPPER". Fuente: (Análisis).
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