Policiales Ocurrió en Mendoza

Condenaron a un escribano por "truchar" el Formulario 08 de un Falcon

La pena fue de un año de prisión, en suspenso e inhabilitación de 6 meses para desempeñar su profesión, tras ser acusado de falsedad ideológica. Además, deberá cumplir una serie de reglas de conducta.
Un escribano fue condenado a 1 año de prisión condicional por haber fraguado un 08 de un Ford Falcon. Se trata de Edgardo Omar Carballo Gómez, quien también fue inhabilitado durante 6 meses para desempeñar su profesión.
Carballo fue condenado la semana pasada, en un juicio abreviado en el que se declaró culpable del delito de "falsedad ideológica" por el Tribunal Oral Federal de Mendoza 1.
Los jueces dictaminaron que el escribano deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante los próximos dos años: entre los que se encuentran trabajar, no volver a delinquir, no consumir drogas ni alcohol, entre otras.

El 3 de marzo de 2009 el escribano Carballo, quien se desempeña profesionalmente en el sur provincial, certificó que Miguel Carrasco -fallecido el 23 de abril de 2005- firmó ante su presencia un formulario de transferencia e inscripción de dominio automotor tipo 08 para que se pudiera vender un automóvil marca Ford Falcon.
El escribano fue denunciado por el interventor del Registro de la Propiedad Automotor Nº 1 de General Alvear, quien consignó que el 17 de marzo de 2009 Enzo Napoleone ingreso a ese Registro con el 08 trucho que contenía la firma de Carrasco y de su mujer, certificadas por el escribano Carballo.
Ilustrativa.

Realizadas las verificaciones pertinentes y ante la duda que la firma de vendedor fuera auténtica, el denunciante se comunicó con el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, donde le informaron que Carrasco había fallecido el 23 de abril de 2005.
Ante tal circunstancia se anuló la documentación emitida como consecuencia de la transferencia solicitada, publicó Los Andes.
La esposa del fallecido declaró que en el año 2008 vendió el vehículo en cuestión a Rubén Lemos, y reconoció su firma en el ítem cónyuge vendedor del formulario 08 y respecto a la firma del ítem vendedor, expresó que "parecía ser la de su marido pero en esa fecha él estaba muerto".

Por otra parte, las pericias caligráficas practicadas por el Gabinete de Policía Científica de Gendarmería Nacional Argentina determinaron que las firmas de los documentos fraguados eran "dubitativas".
"Las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar que el encausado el día 03 de marzo de 2009 falsificó el contenido intelectual del formulario de transmisión de la titularidad del dominio automotor tipo 08 N° 22999932 y de la actuación notarial serie K N° 00184844 del Colegio Notarial de Mendoza", explica el fallo.
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