Policiales Cuestionaron el encubrimiento

Policía condenado por vejar a detenido: Críticas a jefes por el encubrimiento

El juez cuestionó las maniobras corporativas de la Policía para encubrir el delito en el que incurrió el efectivo, ya que los superiores del acusado, falsearon un acta y mintieron para beneficiarlo. Dictaron un año de prisión condicional.
La condena a un policía que detuvo sin razón y golpeó a un joven ebrio en la ciudad de Diamante, fue acompañada por una crítica al accionar corporativo de la fuerza, con la finalidad de encubrir el hecho ilegal.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, sentenció a un año de prisión condicional a Carlos Acosta por el episodio que sucedió hace más de ocho años y que llegó a juicio la semana pasada tras un dilatado proceso judicial. Juan Carlos Leiva había sido detenido por estar ebrio en la calle, luego de tomar varias cervezas con un amigo. Sin que haya hecho nada, Acosta lo subió a un patrullero y lo golpeó.
El caso tuvo una particularidad que tal vez fue clave para que no sea una más de las detenciones arbitrarias y discrecionales de la Policía
, publicó Uno.
El fallo se refirió tanto al accionar del policía y al encubrimiento de los superiores. Uno.
Montaje de los jefes
El hermano de la víctima, Oscar Leiva, es cabo de Policía y aquella madrugada del 10 de septiembre de 2010 estaba de turno. Su testimonio fue clave para desnudar el montaje que hicieron sus compañeros y superiores. En particular, se enfrentó a la versión del oficial Cristian Seín, acerca de la intervención de este en el procedimiento.
El juez Cánepa, en el fallo, afirmó que Sein "arrojó serias dudas en torno a su credibilidad". Advirtió inconsistencias en la versión policial, y en particular expresó: "Resulta poco creíble que tres agentes profesionales de Policía no pudieran contener a una sola persona, en evidente y avanzado estado de ebriedad, que a su vez, no resulta de una contextura física importante".
Encubrir la actuación policial
Por otro lado, Cánepa fue contundente al sostener: "No puedo dejar de advertir que todo el proceso contravencional, llevado adelante en la sede de la Jefatura Departamental de Diamante, significó un ardid para encubrir la actuación de todos los involucrados, en la detención de Juan Carlos Leiva, con el afán de 'fabricarle' una contravención que pudiera justificar el procedimiento llevado adelante en su contra, desde su demora en la calle por 'ebriedad' y 'disturbios', hasta su aprehensión y traslado a la Jefatura, y encarcelamiento de casi 24 horas; puesto que de las constancias de aquel, surge toda una maraña de contradicciones entre las mismas personas involucradas, en el presente debate como testigos, llegando al colmo de poner en boca del propio hermano de la víctima, una versión que apañaba el accionar policial, y que fuera rotundamente, negada por el propio Oscar Leiva en este mismo debate".
"Así, desde la foja 1 de ese expediente, se fabrica la versión que escuchamos en estas audiencias respecto de la actitud del detenido Leiva hacia los agentes policiales".
Vejación del detenido
Por otro lado, acerca de si la conducta de Acosta fue o no un delito, más allá de la lesión leve que sufrió el detenido, Cánepa aseveró: "Ninguna duda cabe que la acción de Acosta de reducir a Leiva, esposarlo con las manos por detrás, tirarlo boca abajo en la camioneta (móvil Nº 932 en la que se conducía) y aplicarle golpes de puño en ese estado, a la vez que llevarlo con la rodilla apostada en su cabeza, provocándole las lesiones constatadas por los galenos intervinientes, constituye una 'vejación' en los términos típicos, ya que tal acción, realizada ante la total y más absoluta indefensión de aquel, sin dudas tuvo el objeto de generarle padecimiento y humillación".
Preservar al detenido
En este sentido, el juez agregó: "Debe decirse que dicha conducta tiene relevancia jurídico-penal en tanto en cabeza de todo funcionario policial, que tiene a su cargo la custodia de un detenido, existe el deber jurídico no solo de evitar que se escape, es decir, que se fugue, sino también de preservarlo de situaciones como las padecidas por Juan Carlos Leiva", dijo Cánepa.
Y citó el artículo 12 del Reglamento General de Policía de Entre Ríos, que impone a los efectivos policiales en actividad (sin distinción de jerarquía), los deberes de humanidad, la cortesía, el ser constante custodio de la vida, la libertad, siendo responsables de la seguridad de quienes se encuentran bajo arresto".
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