Policiales Narcotráfico

Narcoavioneta: Acusado ofreció una "indemnización" para evitar el juicio

Uno de los integrantes de la banda del "Tavi" Celis ofreció pagar 30.000 pesos para "reparar el daño" y evitar el juicio. Pero el fiscal se opuso por no poder cuantificarse el daño a la salud pública y el Tribunal rechazó el pedid
Uno de los 21 procesados en la causa que investiga a la banda narco liderada por los hermanos Daniel Tavi y Miguel Titi Celis, y que está señalado como colaborador, pidió el beneficio de poder pagar una especie de indemnización por su participación en la actividad delictiva, para luego ser sobreseído, en lo que se denomina extinción de la acción penal.

Con la oposición de la Fiscalía, el Tribunal Oral Federal rechazó el pedido y e irá a juicio, al igual que el resto de la banda.

Se trata de Carlos Gastón De La Fuente, un hombre de 36 años, oriundo de Córdoba, detenido a fines de mayo de 2017 durante los procedimientos que se sucedieron tras el aterrizaje de una avioneta con 317 kilos de marihuana en un campo de Colonia Avellaneda.

Fue procesado en su rol de asesorar y colaborar en las distintas tareas de organización del transporte aéreo de la droga, con Miguel Ángel Celis desde el domicilio de este, utilizando un auto VW Gol. Se encargaba de vincular al líder de la banda con personas de otros lugares del país y posiblemente de Paraguay, para concretar el vuelo que iba a proveer de la marihuana.

También, previamente, había examinado las posibles pistas o áreas de aterrizaje en las localidades de Aldea Brasilera, Colonia Salto, Sauce de Luna, María Grande 2º, Colonia Avellaneda y Villa Urquiza. El expediente está en el Tribunal Oral Federal de Paraná, que recientemente citó a juicio. Previamente, el defensor de De La Fuente, Gastón Storero, solicitó "la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio cometido", según lo establecido por una nueva Ley que modificó el artículo 59 del Código Penal.

El abogado planteó su rechazo a la calificación legal de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de más de tres personas. Sostuvo que, a lo sumo, cabría el rol de partícipe secundario en grado de tentativa para De La Fuente, por lo que la pena aplicable encajaría en las pautas establecidas en la suspensión del juicio a prueba.

En este sentido, ofreció 30.000 pesos como "la suma posible a reclamarle como cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas".
Al respecto, el fiscal general José Ignacio Candioti planteó que la reparación "tiene como centro y eje a la víctima del delito, la cual no se puede determinar en el caso, dado que el bien jurídico afectado es la salud pública", es decir, va más allá de los individuos.

En este sentido, se presenta la dificultad de fijar una cifra monetaria para tal reparación, ya que no se puede "cuantificar el perjuicio ocasionado, en la medida que se trata de una afectación meramente potencial". Por esto, el monto ofrecido "no tiene relación con el perjuicio ocasionado" por el delito, "sino que se trata de una sanción y no de una indemnización, tornando imposible reparar la magnitud del daño ocasionado con una suma pecuniaria".

En el caso del narcotráfico, no hay una víctima individual sino que se afecta la salud pública.

Por otro lado, el fiscal general sostuvo que la ampliación de las causales de extinción de la acción penal planteadas en la nueva Ley, "es para que en todo caso el Ministerio Público fiscal pueda seleccionar aquellos casos de mayor relevancia por sobre los más leves, circunstancia que no se presenta en este caso, ya que la pena prevista para el delito atribuido alcanza los 20 años de prisión".
Al momento de decidir al respecto, el Tribunal presidido por Noemí Berros se refirió, en primer lugar, al pedido de cambio de calificación del delito imputado a De La Fuente, de comercio organizado de estupefacientes, el cual "se sostiene en las pruebas que serán recreadas en el juicio oral y público", por lo que "el cambio de calificación debe ser dilucidada en esa etapa", afirmó.

Por otro lado, sobre el ofrecimiento de dinero para extinguir la acción penal, sostuvo: "El delito está construido para tutelar un bien jurídico colectivo, como es la salud pública, cuya esencia no tiene valor patrimonial, ni es posible tasarlo, como ligeramente lo hizo el defensor". En ese sentido, agregó: "Si eventualmente interpretáramos, de una manera forzada, que el delito imputado a De La Fuente pudiera ser 'reparado económicamente', se distorsionaría completamente la finalidad de la Ley Nº 23,737, violentándose los principios y fundamentos sostenidos en convenios internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988".

Por último, el Tribunal refirió que "la oposición fiscal se encuentra debidamente fundada", y la misma impide tratar el beneficio solicitado, ya que para esto (como todas aquellas herramientas de resolución alternativa de conflictos en casos menores) se requiere necesariamente el consentimiento de la acusación pública. (Uno)
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS