Policiales Paraná

Condenaron a pareja que regenteaba un kiosco de droga en barrio San Agustín

El hombre recibió una condena de cuatro años de prisión y la mujer tres años por partícipe secundaria, por lo que ya recuperó la libertad. Utilizaban la fachada de un kiosco para comercializar la droga a baja escala.
En un procedimiento de juicio abreviado, un hombre se hizo cargo de regentear la venta de droga a través de un kiosco en pleno barrio San Agustín de Paraná, y una mujer recibió una pena menor por no haber sido fundamental su rol en el negocio ilícito.

Se trata de Ernesto Basso, más conocido como Negro, un empleado gastronómico de Paraná, de 40 años, quien estaba viviendo en la casa donde funcionaba el falso kiosco, en la esquina de calles 1° de Mayo y Los Jacarandaes; y de Yohanna Noemí Repetto, empleada doméstica y estudiante, de 26 años, quien estaba viviendo junto a su pareja en dicho domicilio. En el procedimiento efectuado el 8 de septiembre de 2016, los efectivos de la División Robos y Hurtos buscaban armas, municiones y tumberas, ya que sospechaban que en el domicilio se almacenaban esos elementos en razón de hechos delictivos ocurridos en la zona oeste de Paraná.

Pero al requisar las distintas dependencias, se encontraron con droga, una parte fraccionada y otra en trozos. Basso y Repetto quedaron detenidos en ese momento a disposición del Juzgado Federal de Paraná. Los procesaron y enviaron a juicio, ambos acusados del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

A diferencia de la mayoría de los casos, este pudo ser resuelto más rápido en el Tribunal Oral Federal de Paraná. Esta semana se conoció la sentencia dictada por el vocal Roberto López Arango, quien homologó el acuerdo al que arribaron el fiscal general José Ignacio Candioti y los abogados defensores Andrés Bacigaluppo (de Repetto) y la oficial Noelia Quiroga (de Lisandro Basso).

El hombre aceptó la pena de cuatro años de prisión efectiva, la mínima para el delito de venta de drogas, en tanto que la mujer recibió tres años de cárcel, al lograr un cambio en la calificación legal del delito, en su rol como partícipe secundaria.

En la vivienda habían secuestrado 5.646 gramos de marihuana acondicionada en forma compacta en cuatro bultos rectangulares, dos de ellos tipo panes envuelto en papel film y metálico, un tercer medio pan recubierto del mismo modo, mientras que el restante lo estaba con cinta de embalar marrón, a la par de restos de la sustancia en una bolsa de nailon. Todo esto fue arrojado por los imputados hacia el techo de la vivienda cuando irrumpió la Policía, pero igual lo encontraron. Otros dos bultos rectangulares de marihuana envueltos en cinta de embalar marrón estaban dispersos en el patio de la casa, así como otros dos trozos igualmente envueltos y un bulto plateado envuelto en papel film. Éstos fueron arrojados también al techo, pero no alcanzaron y cayeron al suelo del patio. Por último, se hallaron en el interior de la casa dos bolsas de nailon transparente con precintos, una balanza de precisión, dinero (1.954 pesos) y dos celulares.

En la sentencia, López Arango sostuvo que "conforme las pruebas detalladas que fueran estudiadas y analizadas, más la admisión por los propios imputados, tengo por probado de manera contundente que los imputados detentaban con fines de comercialización, los estupefacientes secuestrados, razón por la que deben responder en calidad de autor y partícipe secundario respectivamente". Y agregó: "Se encuentra acreditado que los imputados tenían en su domicilio, bajo su esfera de dominio, la cantidad de 5,646 kilogramos de marihuana (...) con la finalidad de ser introducida en la red de narcotráfico (dolo de tráfico) a través de la modalidad de venta al menudeo, atento la forma en que se encontraba acondicionada la droga (pequeños envoltorios), y los demás elementos hallados conjuntamente con aquella".

Asimismo, se constató que Basso ejerció "un dominio total" sobre el hecho delictivo, a diferencia de Repetto, "cuya participación fue secundaria, no siendo esencial su rol para la comisión del ilícito".

Por el tiempo que la mujer llevaba detenida con prisión preventiva, se le concedió el beneficio de la libertad condicional, mientras que el hombre sigue alojado en la Unidad Penal N° 1 cumpliendo la pena pactada. (Uno)
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