Tras analizar el fallo, la Cámara entendió que los agravios planteados por las defensas, consistente en la arbitrariedad y la falta de fundamentación, estaban presentes en la sentencia.
Condena
Aquel 8 de agosto de 2016, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, integrado de manera unipersonal por Elisa Zilli, resolvió condenar a Barón, Ramírez e Iselli por el delito de Violación de los deberes de funcionario público, y los condenó a las penas de un año de prisión, en el caso de Barón, y de cinco meses de prisión, en el de Ramírez e Iselli, de ejecución condicional, más la inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena en los tres casos, y la realización de pautas de conducta.
Los hechos
A los efectivos se les imputó que el 19 de octubre de 2014, alrededor de las 23.40, comisionados por la División 911 y Video Vigilancia a una casa ubicada en calle Ramírez al 4.200 por la comisión de un ilícito en curso, en el móvil N° 810 dependiente de Comisaría Décima no adoptaron "ninguna medida tendiente a esclarecer el hecho, incumpliendo lo dispuesto por la Ley 5654/75 Reglamento General de Policía, y por los artículos 207 y 208 del Código Procesal Penal, al no dar aviso inmediato al Fiscal, no individualizar a sus autores; retirándose del lugar sin adoptar ningún recaudo para asegurar la prueba, abandonando la escena del hecho", y "omitiendo dejar constancia en los respectivos libros de novedades de dicha intervención".
En el caso de Ramírez se le añadió que habría alterado la escena del hecho "al tocar una caja con la inscripción aviones que se hallaba en una cajonera ubicada en una de las habitaciones de la planta alta de la finca dejando plasmada su huella digital".
Nulo
La Cámara, tras analizar el fallo, decidió que "se debe hacer lugar a lo solicitado por las defensas técnicas de los imputados, ya que propicio que se decrete la nulidad del fallo atacado, en tanto se tacha de arbitraria la conclusión, por poseer argumentos aparentes".
En esta línea se añadió que "de acuerdo a las valoraciones precedentes, ninguna duda cabe respecto a que el fallo contiene el vicio que invocan los recurrentes, que consistió en prescindir de prueba dirimente y en valorar la prueba de manera fragmentaria y parcial, y ese defecto en la valoración es lo que le impidió a la Vocal determinar los hechos de acuerdo a la prueba de la causa".