Policiales Ocurrió en la Unidad Penal 1

Juzgarán a un preso por tenencia de marihuana en la cárcel

El hallazgo de marihuana en poder de un detenido en la cárcel de Paraná abrió un nuevo debate sobre la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Un hombre podría enfrentar un juicio por la tenencia de marihuana en la cárcel, luego de que la Cámara Federal de Apelaciones confirmara el procesamiento por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo.

El hecho ocurrió en la cárcel de Paraná, en los pasillos, a la tardecita del viernes 13 de mayo del año pasado. La versión oficial dice que un guardia que realizaba una recorrida vio a un interno trepado sobre una pared baja que separa dos pabellones y que, a través de una hendija, recibía un pequeño envoltorio de nailon.

Advertido de la presencia del agente penitenciario, continúa el parte oficial, intentó deshacerse del paquete arrojándolo entre unos termotanques.
Dentro de la bolsa había diez gramos de marihuana, una cantidad que sólo puede considerarse para consumo; y las pericias médicas posteriores confirmaron que el interno es consumidor ocasional de cocaína y marihuana.

El hombre está acusado por la tenencia de estupefacientes para uso personal, aunque la justicia considera que una unidad penal no constituye un ámbito de privacidad tal que permitiría que el consumo se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. Por eso se le hace un reproche penal.

Si bien la justicia argentina tiene dicho que la tenencia de drogas para consumo no es un delito, no hay unanimidad cuando se trata de analizar si ese criterio es aplicable también para las personas que se encuentran privadas de la libertad.

El defensor oficial, Alejandro Castelli, pidió que el delito sea considerado atípico, que por la escasa cantidad y porque la droga se encontraba en el ámbito de privacidad del interno, no se afectó a la salud pública ni hubo un riesgo para otros.

Pero el interno fue igualmente procesado y el procesamiento quedó confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones.
Dicen los jueces Mateo Busaniche, Daniel Alonso y Cintia Gómez que la droga fue hallada en un espacio común dentro de la unidad penal, y no en un espacio privado, por lo tanto, "el ámbito donde se produjo el secuestro dota de connotaciones específicas a la tenencia del tóxico".

Más adelante, los jueces ratifican esta idea al señalar que "surge evidente que la esfera de privacidad de un interno no goza de la dinámica propia de un domicilio particular, pues si se repara en las condiciones en que se cumple una pena privativa de libertad, el riesgo de difusión, suministro y la posibilidad de compartir la sustancia prohibida, convierte este acontecimiento en una acción que, si bien vislumbra su destino privado, no puede ocultar su idoneidad propagativa" y ratifican este concepto al indicar que "atendiendo al contexto en que el hecho delictivo tuvo lugar, es dable suponer un grado mayor de 'propagación de riesgo'".

El fallo se apoya en un voto de Carmen Argibay en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decretó la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia simple de estupefacientes, donde sostuvo que "las conductas desarrolladas en lugares públicos son, en general aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional".

La ley que penaliza la tenencia y tráfico de estupefacientes prevé penas de un mes a dos años de prisión "cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal". Este punto es el que ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema cuando se trata de casos en los que no haya un peligro concreto hacia otras personas.
Fuente: El Diario
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