Policiales La "dañosidad" atravesó a las familias

Se conoció la sentencia completa por abusos de Escobar Gaviria

En la resolución de 304 fojas, los jueces Pivas, Cadenas y Crespo, explicaron qué tuvieron en cuenta para aplicar una condena histórica. El cura fue condenado a 25 años de prisión efectiva.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los jueces María Angélica Pivas, Roberto Cadenas y Darío Crespo, comunicó ayer al Ministerio Público Fiscal, al querellante particular y a los abogados de la defensa, la sentencia completa que condenó a 25 años de prisión efectiva al expárroco de Lucas González, Juan Diego Escobar Gaviria, por haberse acreditado su autoría material por tres hechos de Corrupción de Menores, agravados por su condición de guardador y un hecho de Abuso Sexual Simple Agravado, agravado por ser Ministro de Culto.

Eljuicio oral y público, el primero por abusos eclesiásticos en la provincia de Entre Ríos, se desarrolló durante cuatro jornadas a partir del 22 de agosto y a puertas cerradas por decisión del tribunal que buscó preservar la identidad de los sobrevivientes de abuso. Recién cuando se conoció el veredicto condenatorio el 6 de septiembre, la vocal Pivas (presidenta del tribunal) atendió el pedido de la fiscalía y la querella para que la audiencia sea de carácter público. Ese día el "cura sanador" faltó a la cita, quizás previendo que su suerte estaba echada, y no hizo valer su derecho de pronunciar sus últimas palabras. En términos cuantitativos la pena fue la más severa que se le haya aplicado a un representante del lceor, ya que ni siquiera el cura Julio César Grassi recibió tamaña sanción por el delito de abuso sexual agravado: lo condenaron a 15 años de prisión. La fundamentación del veredicto Con 304 fojas, la resolución judicial que elaboró la vocal María Angélica Pivas, contó con la adhesión de sus pares Roberto Cadenas y Darío Crespo. Allí se expusieron los fundamentos del castigo a Escobar Gaviria, que deberá permanecer en prisión hasta 2029 cuando cumpla los 70 años.

Según establece el Código Penal, en ese momento podrá solicitar el beneficio de la prisión domiciliaria. Acto seguido se divulgan algunos fragmentos del extenso fallo. Al responder a la pregunta sobre si está probada la existencia material de los hechos que se investigan y si estaba acreditada la responsabilidad del acusado en su comisión, los magistrados argumentaron: "En el caso de autos, la incorporación al debate de las pruebas ya detalladas y la valoración realizada, constituyen las bases necesarias para aseverar, con carácter de verdad procesal y en el marco de la sana crítica racional, no solo la ocurrencia de los hechos del modo en que han sido enrostrados al inculpado sino también la intervención del referido imputado en los hechos que se le endilgaron".

Al proseguir con este punto ampliaron: "Cuadra señalar que la estrategia de negar la existencia de prueba directa y luego restar relevancia a cada uno de los elementos probatorios de cargo que se han reseñado a lo largo de este decisorio, analizándolos aisladamente y marcando contradicciones irrelevantes para luego sostener que ninguno de ellos puede demostrar la vinculación del encausado con los hechos, puede ser calificada como loable desde el punto de vista de los intereses que representa la defensa, pero que en modo alguno puede ser compartida, dado que ello significaría lisa y llanamente apartarse del sistema de valoración de la prueba adoptado por nuestro legislador y según el cual, como se anticipara, debe realizarse una valoración integral y concatenada de cada una de las pruebas incorporadas al proceso, sin fragmentar el plexo probatorio en compartimentos estancos; todo lo cual ha sido materia de análisis precedentemente, concluyendo que los cuestionamientos defensivos de ningún modo logran poner en dudas no solo la ocurrencia de los aberrantes hechos que se le adjudican a su pupilo sino también su intervención en los mismos en carácter de autor".

Acerca del segundo punto en cuestión, el tribunal se explayó: "Durante el desarrollo del proceso no se presentaron circunstancias que permitan considerar la existencia de causales de justificación, inimputabilidad o de disculpa en torno a las conductas ilícitas desplegadas por el acusado Juan Diego Escobar Gaviria. Asimismo se ha demostrado con la impresión causada por el nombrado en la audiencia de debate y esencialmente con los informes elaborados por el Sr. Médico Forense, Dr. Carlos Guillermo Descalzo que se trata de un sujeto que encuadra dentro de los parámetros de la normalidad, sin afectaciones psíquicas relevantes desde el punto de vista jurídico".

Fuente: Uno.
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