Paraná Tras un acta realizada por Prefectura

Procesaron a Luis “Cosita” Romero por ir a mirar su lancha durante el ASPO

Fundamentó que salió de su casa durante el aislamiento para ver si estaba su lancha en el Puerto tras la tormenta del día anterior, pero Prefectura le hizo un acta. Tras apelación, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la medida.
El 9 de mayo de 2020 hacía un mes y medio que regía el momento más riguroso del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el país. En plena siesta, el reconocido baqueano, ambientalista y defensor de río, Luis Romero, más conocido como Cosita, había ido al Puerto Nuevo de Paraná a ver si estaba allí su lancha por la tormenta del día anterior, junto a su compañero Ernesto Fidel Romero, y también con el músico, Mariano Martínez Bader. Efectivos de la Prefectura los abordaron y les hicieron actas por la infracción al DNU presidencial.
Notificados por Prefectura
No importaron los argumentos que les dieron, ni que el día anterior Alberto Fernández había anunciado una flexibilización de las medidas. Las actas se transformaron en una causa en la Justicia Federal y los tres fueron procesados. Ahora, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la medida, por lo que irían a juicio.
Según se lee del expediente, la imputación contra Romero es que a las 15.05 de aquel sábado “en calles Liniers y Rioja, violó las medidas dispuestas por el PEN por DNU N°297/2020, al no guardar el debido ASPO, no permaneciendo en su domicilio y desplazándose por la vía pública, sin estar amparado de las excepciones reglamentarias”. Lo mismo respecto a Romero y Martínez Bader.
“Fui a ver mi herramienta”
“Fui a ver mi embarcación que está a dos cuadras de mi casa, había llovido unos días antes y por una foto que suben en internet, que llevamos para fundamentar, pensamos que no estaba. Les dije de mi compromiso con el río, que era importante que mi embarcación estuviera. Como cualquier persona por más pandemia que haya, si dejás el auto en el estacionamiento, lo dejás a un par de cuadras y vas a ir a verlo cada tanto. Fue lo que yo hice”, recordó Cosita Romero (integrante del proyecto Cuidadores de la Casa Común).

“No salimos a navegar ni a hacer absolutamente nada. Nosotros con las embarcaciones salimos al río, cuidamos y protegemos las islas, en ese mismo momento se estaban prendiendo fuego, es increíble que si el juez me llega a hacer causa va a ser una vergüenza judicial. Hay otros que han hecho jodas y tantas evasiones al aislamiento, que no sé... yo soy una persona pública y me conocen por mi trabajo con el río, soy defensor del río”, dijo el baqueano a Uno.
Trabajando en el río
“Hacía no sé qué cantidad de días que no iba, no íbamos por la pandemia. Pero vino una tormenta el día antes, mi compañero me dice por teléfono ‘vos sabés que no están nuestras embarcaciones’, y bueno, fuimos a ver y las embarcaciones estaban, lo que sucedía era que estaban escondidas detrás de una embarcación grande del Ministerio que se soltó de los cabos. En esos días permanentemente hemos estado trabajando en el río, yendo a apagar incendios, nos arriesgamos contra el fuego”, recordó el baqueano.
Situación en tribunales
Luego, Romero recordó el día que se presentó en el Juzgado Federal para la indagatoria: “Desde el momento que me siento a declarar, asintieron y agradecieron mi trabajo, y hasta me hicieron cantar una canción, si la sabía o no la sabía, en el mismo despacho, yo no lo entendí como que se estaban burlando, había como una identificación con mi trabajo, con mi lucha, alguien tarareó y me dice ‘¿conocés esta canción?’, era una que hablaba del río Uruguay, el defensor lo mismo, me dijo ‘no hay ningún motivo para que estés acá’. Ojalá castiguen a todos los que han evadido el aislamiento peor, si es así, no van a alcanzar los castigos. Lo mío no fue una evasión, fui a ver mi herramienta de trabajo que tengo al lado de Prefectura”, reiteró “Cosita”.
Embargados
El juez federal Leandro Ríos los procesó por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, en función de lo establecido por el DNU N° 297/2020, y dispuso el embargo de bienes en la suma de 5.000 pesos cada uno.
“En ese momento se quemaban los humedales del Paraná ¿quién andaba en ese momento en el rio? Ni uno preso están (de quienes quemaron las islas), sería vergonzoso si dan una sentencia contraria a lo que nosotros fundamentamos en nuestras razones”, afirmó el ambientalista.
Apelación rechazada
El defensor oficial Alejandro Castelli apeló el procesamiento. Cuestionó que la ausencia de prueba suficiente, que solo obra el acta de notificación, sin testigos civiles, y las demás actuaciones prevencionales, pero que no se ha producido ninguna otra prueba. Dijo que la resolución es arbitraria y que debe ser revocada y dictarse el sobreseimiento de los acusados.
El fiscal general Ricardo Álvarez planteó que las declaraciones de los acusados no han sido confrontadas con ningún elemento probatorio para desechar su imputación. Consideró que bastaba en el caso de Luis Romero y Martínez Bader, aportar al menos tomas fotográficas de las embarcaciones que poseían en dicha zona.
Fundado y razonado
Aludió a los dichos de Ernesto Romero, al suceso respecto de las embarcaciones, y destacó que si bien las tres declaraciones resultan coincidentes y la situación de desplazamiento podría -hipotéticamente- encontrarse amparada en las circunstancias de fuerza mayor, en la instancia de la apelación, al menos, se encontraba acreditada la participación en el delito referido.

El fiscal consideró que los imputados debieran al menos en hipótesis como la del caso, aportar o acreditar la ausencia de violación de la norma, ayudando a descartar la hipótesis delictiva. Por esto, dijo que el procesamiento es fundado y razonado.
Aportar pruebas
En la sentencia, los camaristas Cintia Gómez, Beatriz Aranguren, y Mateo Busaniche citaron numerosos párrafos e incisos del decreto presidencial que dictaba el ASPO y sostuvieron que “el análisis efectuado por el magistrado, se sustenta en las constancias obrantes en la causa (fundamentalmente, en las actas prevencionales), lo que por el momento deviene suficiente para el dictado de un auto de procesamiento, resultando el mismo ajustado a derecho”.

También opinaron que son los acusados quienes deben aportar pruebas para demostrar sus versiones (¿cómo se haría ahora?) y estimaron que deben producirse las testimoniales de las actas y los que debería ofrecer la defensa.
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