En la ampliación de la denuncia caratulada “Testa Pablo – Argento Maximiliano s/Su denuncia”, legajo 155318 –a la cual accedió APFDigital– la Municipalidad señala que la empresa Paulina Castro de Demartin e Hijos SRL hizo un “cálculo indemnizatorio” por “gastos improductivos por la paralización de la obra”, que asciende a $12.335.694,04. En el texto, el Ejecutivo municipal pidió al fiscal Martín Wasinger que “se libre Oficio a la Policía de Entre Ríos” para que remita toda documentación por la cual se pueda “individualizar los datos filiatorios de las personas que hayan realizado acciones” que obligaron a suspender los trabajos.
Con el mismo objetivo solicitó se “libre Oficio a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná” para que envíe las actas labradas en los dos encuentros que se realizaron en el marco de la mediación, “brindando información de los concurrentes y a las asociaciones que representaron”.
La Municipalidad entendió además que son aplicables los siguientes artículos del Código Penal: 241 Inc. 2, 237, 211, 212, 149 bis y ter.
El artículo 241, inciso 2°, dispone que “será reprimido con prisión de quince días a seis meses” quien “impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones”.
El artículo 149 bis dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar a amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas”.
El artículo 211 dispone “prisión de dos a seis años” a quien “para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.
El artículo 212 establece: “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.
Por último, el artículo 237: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”. (Fuente: APF)