Paraná La resolución del Alto Cuerpo Judicial

Ensanche de Racedo: el STJ rechazó el amparo del Foro Ecologista de Paraná

El fallo del STJ indica que no fue comprobado que la obra cause algún perjuicio al medio ambiente y desestimó el amparo interpuesto por el Foro Ecologista contra la Municipalidad de Paraná.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el amparo ambiental presentado por el Foro Ecologista contra la Municipalidad de Paraná por las obras de ensanche de calle Racedo, en el tramo que va de Avenida de la Américas hasta Avenida Ramírez, que incluye la extracción de más de 80 especies de árboles plantados en la zona.

De ese modo, el alto cuerpo revocó la resolución dictada en el marco del amparo ambiental por el vocal Hugo González Elías, integrante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que el 22 de febrero último había acogido parcialmente el recurso. En su disposición, González Elías había habilitado a la Municipalidad a comenzar con la obra de ensanche y construcción de doble vía en el tramo de calle Racedo que va de Avenida de las Américas hasta Avenida Ramírez, frenada por una medida precautelar dictada el último 23 de enero, y de ese modo se frustró el inicio de los trabajos que habían sido programados para el lunes 25 del último mes.

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El Foro Ecologista de Paraná había iniciado un amparo ambiental para evitar la tala de más de 80 árboles como parte de los trabajos en calle Racedo. En el caso intervinieron dos jueces de feria, Gervasio Labriola y Alejandro Cánepa, aunque la resolución final la adoptó Hugo González Elías, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El máximo tribunal reprochó a González Elías que, luego de verificar que la ejecución de la obra no supondría "daño significativo" y que la Municipalidad "procedió conforme a derecho ya que la obra en cuestión ha sido debidamente catalogada como de bajo impacto ambiental"- no rechazó de plano el amparo ambiental, resumió Entre Ríos Ahora.
"En resumen: no se ha comprobado que la conducta denunciada pudiera causar el alegado perjuicio al medio ambiente y que el Municipio no procedió de acuerdo a lo que establece el marco normativo aplicable", dice la sentencia del STJ que firma Bernardo Salduna. Y agregó: "Es decir, no se encuentran cumplimentadas las condiciones básicas para la viabilidad de este especial proceso; cual es la amenaza, restricción, alteración, impedimento o lesión de manera manifiestamente ilegítima de un derecho ambiental que amerite su sumaria protección".

El rechazo al amparo del Foro Ecologista ya había sido planteado por el Procurador General Jorge García en su dictamen. "De conformidad a lo expuesto -dice el dictamen que firmó el jefe de los fiscales el 3 del actual- estimamos que la acción es inadmisible por lo que propiciamos su rechazo, debiendo V.E. hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el accionado".

García resaltó que en su resolución el juez González Elías coincide con el dictamen fiscal de Barrandeguy "al concluir que la prueba aportada por la actora es poco conducente para demostrar no sólo la gravedad del daño sino la importancia del mismo, aun en forma potencial o de riesgo, frente a los planes y argumentos de la demandada y más allá dela propuesta efectuada en la audiencia de conciliación".

"En definitiva -resalta- el sentenciante concluye haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo ambiental promovida prohibiendo la tala indiscriminada de los árboles que se interponen en la obra de ampliación del Bv. Racedo a cargo de la demandada, aunque permitiendo su traslado y trasplante en los lugares que carecen de forestación actual de dicha arteria en su trayecto comprendido entre Avenida Francisco Ramírez y Avenida de Las Américas, previo relevamiento a cargo de la Municipalidad con supervisión voluntaria del Foro Ecologista de Paraná".
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