El presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Omar Cabral dialogó con Elonce TV y explicó lo que sucede. “La devolución de este impuesto, tiene problemas para su reintegro dependiendo de la figura del sujeto que tiene que solicitarlo. Se van a dar distintos escenarios”, expresó a Elonce TV.
“Las personas que pueden deducir las percepciones por las compras de dólares son: autónomos o contribuyentes, que estén inscriptos en ganancias o tributen en bienes personales, y los empleados en relación de dependencia, que son pasibles de retención de impuestos a las ganancias, en función a su ingreso mensual. En este caso, y el impuesto quedaría como pago a cuenta en el cierre del 2020”, explicó.
En cambio, el trámite de devolución se dará “en el caso de los sujetos que no están alcanzados en esas condiciones. Podrían ser los monotributistas comunes, que no tenga suficiente patrimonio”.
“La página de AFIP, hace años que acarrea problemas para realizar trámites, y eso está sucediendo con este tipo de situaciones. Persisten los conflictos de conectividad en la página”, dijo Cabral.
Y agregó que “el trámite para devolución está ligado a un servicio que ofrece la página web, pero que también tiene que ver con el control previo que se debe hacer para pedirle este reintegro a la AFIP. Hay que legitimar si esa persona está en condiciones de poder tramitar la devolución”, concluyó.