Paraná No se respeta la cuarentena

Irresponsabilidad: Muchos paranaenses pasean por la peatonal y la costanera

Elonce TV advirtió la irresponsabilidad de muchos paranaenses que, al no respetar la cuarentena por el coronavirus, continúan con sus actividades habituales en la ciudad.
El Gobierno nacional decretó la emergencia sanitaria por un año, además del aislamiento obligatorio de 14 días, la suspensión de vuelos y otras medidas de prevención tendientes a evitar la propagación del contagio de coronavirus en el país, donde ya existen 97 casos confirmados y tres fallecidos.
La principal medida de prevención es el aislamiento obligatorio de 14 días, pero pese a la disposición nacional, Elonce TV advirtió la irresponsabilidad de muchos paranaenses que, al no respetar la cuarentena por el coronavirus, pasean por la Peatonal y la Costanera de la ciudad.
Las cámaras de Elonce TV registraron el paso de los ciudadanos por el tradicional paseo de compras por el microcentro, además de otros tantos con sus actividades habituales por Puerto Nuevo y zonas aledañas.
En ese marco, vale remarcar que los medios periodísticos de todo el país, junto a numerosas instituciones del mundo académico, profesional y de la comunicación nos unimos hoy en un mensaje conjunto: "Al virus lo frenamos entre todos. Viralicemos la responsabilidad #somosresponsables". "Vecinos y vecinas, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Seguridad de la Nación informa que para prevenir la propagación del coronavirus se deberán respetar las medidas de distanciamiento social, evitando aglomeraciones de personas y limitando la circulación. Recordá que cuidarte es cuidar a todos", es el mensaje que, altavoz mediante, replican desde una camioneta de Gendarmería Nacional por las calles de la ciudad.
A continuación, se recuerdan los puntos principales del decreto que declara la emergencia sanitaria en la Argentina por el coronavirus.

- Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año.

- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.

- Aislamiento obligatorio de 14 días, que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica.

- Se consideran "zonas afectadas" por la pandemia de COVID-19, todos los países que registren circulación activa del virus.

- La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

- Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.

- La cuarentena alcanza a "quienes revistan la condición de casos sospechosos", es decir, una "persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19".

- También se aislarán "quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19; los ´contactos estrechos´ de quienes estén en cuarentena; y quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas".

- No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

- En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

- Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

- Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.

- Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

- Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.

- La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
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