Paraná Para este viernes

La Justicia convocó a audiencia por la recolección de residuos

Tras la presentación de un amparo colectivo, desde la Justicia convocaron a una audiencia en Tribunales a vecinos, funcionarios municipales y dirigentes gremiales. Desde el lunes no se recolecta la basura en Paraná.
El juez Alejandro Cánepa convocó para mañana a las 11 hs, en la sala de audiencias nº2 de Tribunales, a funcionarios de la Municipalidad de Paraná, vecinos que presentaron el amparo por la recolección de residuos junto a su abogado y se corrió vista al Ministerio Público Fiscal y a la Fiscalía de Estado. Además se convocó al Sindicato de Obreros Unidos y Empleados Municipales y a la Asociación de Trabajadores del Estado.

La reunión es en el marco del amparo presentado por vecinalistas de la ciudad en busca de una solución a la falta de recolección de basura.

"Debido a la naturaleza del conflicto, Canepa consideró oportuno abreviar lo plazos procesales y otorgarles 24 hs a todas las partes citadas para brindar sus fundamentos, y ampliarlos luego, en dicha audiencia. No descarta tampoco la posibilidad que en la misma se pueda conciliar alguna solución".

Hasta hoy a las 22hs. la Municipalidad tiene plazo para responder al corrimiento de vista que se le diera ayer ante el amparo . La convocatoria

I- Por presentados ALICIA GLAUSER -DNI N° 4.569.787-, RICARDO RUBEN FERNANDEZ -DNI N° 10.499.760-, ESTEBAN ROSSI -DNI N° 24.151.298-, MARA VANESA ROBIN -DNI N° 27.599.381-, JONATHAN AMILCAR ALVAREZ -DNI N° 42.470.623-, CELICA CELESTINA RAMONA DE BIASI -DNI N° 4.431.842-, JUAN ENRIQUE RIOS -DNI N° 17.044.146-, NORMA MARIA DE ITATI AVALLE -DNI N° 6.544.930-, CARLOS JULIO WEBER -DNI N° 12.756.890-, CLAUDIO GUIDO PUNTEL -DNI N° 17.076.489-, ENRIQUE CEFERINO WARLE -DNI N° 16.531.180-, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ -DNI N° 16.531.690-, AMELIA BEATRIZ GERMANA -DNI N° 10.229.267-, SILVIA SUSANA MATAS -DNI N° 5.321.493-, FERNANDO JOSE ITURRIZA -DNI N° 8.078.642-, INGRID RENEE PRA -DNI N° 14.718.693-, PATRICIA LILIAN MILENA ROBIN -DNI N° 41.188.130-, MELISA MORALES -DNI N° 31.521.225-, MARISOL ROMERO -DNI N° 38.769.568-, SANTIAGO GAUNA -DNI N° 35.442.717-, ELIANA ALMEIRA -DNI N° 38.769.068-, LILIANA GRACIELA SERVIN -DNI N° 35.299.352-, KATIA MARIA GABRIELA GAUNA -DNI N° 14.604.072-, LAURA VAZQUEZ -DNI N° 22.165.298-, ALEJANDRA ANALIA LOPEZ -DNI N° 20.894.217-, NORMA CEPEDA -DNI N° 17.963.003-, RAMONA SOLEDAD TORRES -DNI N° 31.016.635-, LILIAN NOEMI GODOY -DNI N° 33.497.962-, MARIA DE LOS MILAGROS QUIROGA -DNI N° 45.946.665-, JOSE MARIO LEGOFF -DNI N° 23.859.696-, SILVIA SEIB -DNI N° 12.756.365-, MARIA ROSA GIANELLO -DNI N° 17.506.770-, NOELIA ROCIO PEREZ -DNI N° 28.132.928-, CLELIA IRIS ZAPATA -DNI N° 12.844.343-, FERNANDO DANIEL DE LA ROSA -DNI N° 16.981.407- ; en su carácter invocado de vecinos de la ciudad de Paraná; con el patrocinio letrado del Dr.César Ariel Cesario; con domicilio procesal constituído en la calle Pascual Palma N° 786 de la ciudad de Paraná, dándoseles en autos la intervención que les corresponde.
Respecto de los Sres. WALTER ESTEBAN QUIROGA -DNI N° 30.162.051-, MAXIMILIANO ORCELLET -DNI N° 36.100.729-, BEATRIZ GINI -DNI N° 11.379.389-, MARIA CRISTINA MIÑO -DNI N° 21.595.760-, MARCELO NESTOR RUGGIERI -DNI N° 18.480.412-, SUSANA ZARATE -DNI N° 20.558.032- y SEBASTIAN SEGHEZZO -DNI N° 22.737.448-, no habiendo suscripto el líbelo inicial, a la intervención peticionada, no ha lugar en este estado.-
II- Toda vez que las normas cuya ejecución demandan los actores ponen en cabeza del Departamento Ejecutivo Municipal las obligaciones denunciadas como incumplidas, en mérito de las facultades otorgadas al suscripto por los arts. 8 y 11 de la Ley N° 6389 (ése último, según la modificación introducida por Ley N° 10.704), recaratúlense las presentes actuaciones en tanto la acción interpuesta contra el Sr. Sergio Fausto Varisco lo es en su carácter de titular del Departamento municipal referido, y como representante de la corporación Municipal accionada (cfr. Ley N° 10.027); por lo que la Acción de Ejecución debe tenerse por promovida solo contra la Municipalidad de Paraná, por omisiones del Departamento Ejecutivo de la misma.
III- Téngase presente la prueba documental acompañada, cuya agregación se ordena, y la reserva de caso federal efectuada.
IV- Notifíquese a la Caja Forense, el incumplimiento por parte del representante de la actora, del depósito que ordena el art. 46º de la Ley Provincial Nº 9005.
VI- Encontrándose cumplimentadas las exigencias de los arts. 6º y 7º de la Ley 8369 de Procedimientos Constitucionales, y siendo formalmente procedente la acción instaurada, líbrese mandamiento a la accionada, para que en el término de VEINTICUATRO (24) horas, informe sobre la exactitud del hecho que motivó la acción -cuya copia se acompañará- y en caso afirmativo la razón en que se funda su actitud. Se le hará saber, asimismo, que la recepción del mandamiento importa el traslado correspondiente y la oportunidad de ser oída.
VII- Atento al plazo allí fijado, dado el objeto de la acción interpuesta, cítese a audiencia de ampliación de fundamentos y prueba, para el día viernes 8 de noviembre del corriente año, a las 11 hs., en el Salón de Audiencias N° 2, a la cual deberán concurrir las partes con sus representantes legales, letrados patrocinantes, y/o con quienes cuenten con facultades suficientes para conciliar, eventualmente, en los términos del art. 65 de la Constitución Provincial.
En el caso de los actores, citados también a la misma audiencia, deberán éstos unificar la representación de sus intereses comunes en solo dos personas, quienes concurrirán a aquella juntamente a su letrado patrocinante, munidos de las facultades suficientes para conciliar, eventualmente, en los mismos términos arriba referidos. Estos deberán informar al Tribunal, en el plazo de 24 hs., las dos personas que asistirán a la audiencia en cuestión, para la mejor organización de la misma.
A la misma audiencia citada, los actores a través de dichos representantes, deberán presentar acreditación de domicilio como vecinos de la ciudad de Paraná con copia de su D.N.I.
VIII- Por otro lado, advirtiendo del texto de la acción iniciada que las obligaciones alegadamente incumplidas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Paraná tendrían como causa las medidas de fuerza que -conforme es de público y notorio- están siendo llevadas adelante por los gremios que nuclean a los empleados municipales (pto. II, segundo párrafo del escrito inicial); y toda vez que en el presente proceso pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses y/o derechos constitucionalmente protegidos (cfr. art. 14 bis Constitución Nacional), cítese como terceros al Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales (SUOyEM) y a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), a quienes se le correrá vista de la demanda, por un plazo de 24 hs., a los efectos de ser oídos, aportar prueba y brindar elementos necesarios para un mejor esclarecimiento de la causa.
Con el mismo objeto, cítese a los Secretarios Generales del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales (SUOyEM) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), a la audiencia del 08/11/2019, prevista en el pto. VII de la presente, a la que deberán concurrir con su representante legal y/o letrado patrocinante. En el caso de imposibilidad de concurrir, deberán aquellos designar un delegado y/o representante para la misma, informando de ello al Tribunal en el termino de 24 hs.
IX- Respecto de lo solicitado en el pto. V del escrito inicial; toda vez que ello no se trata de una medida cautelar a despachar por el Tribunal actuante, estése a lo dispuesto en el pto. VII del presente, evidenciando que se han abreviado al máximo posible los plazos procesales para el trámite y resolución del presente, conjugando no solo los intereses expuestos por los presentantes, sino también el derecho al debido proceso de los accionados.
X- Notifíquese de igual manera al Sr. Fiscal de Estado en su despacho, por cédula -con copia de la demanda- a fin de que en el mismo término (24 hs.) ejercite las atribuciones que le competen, si lo estimare necesario, invitándolo también a participar de la audiencia del próximo 08/11/2019, en el carácter que le otorga la Ley N° 8369 y la Constitución Provincial.
XI- Paralelamente, en función de lo establecido en el art. 207 de la Constitución Provincial y 26 inc. "a" de la Ley 10.407, dese intervención al Ministerio Público Fiscal -con copia de la demanda-, por el término de veinticuatro horas, quedando también citado para la audiencia del 08/11/2019.
XII- Solicítese a la Secretaría de Trabajo Provincial, remita a este Tribunal, en el término de 24 hs., todas las actuaciones y/o intervenciones referidas a conflictos colectivos de trabajo entre la Municipalidad de Paraná y los gremios con representación de sus empleados, tramitadas durante el año 2019.
XIII- Solicítese al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de Paraná, ad effectum videndi, la causa "Foro Ecologista de Paraná c/ Municipalidad de Paraná s/ Ejecución de sentencia" nº 14111.
XIV- A fin de cumplimentar con el art. 6 del Reglamento de Notificación Electrónica (Ac. General STJ Nº 15/18 de fecha 29/05/2018), deberá la actora remitir copia en PDF del escrito de presentación al correo electrónico de este organismo: ogaparana@jusentrerios.gov.ar.
XV- Todos los despachos a librarse deberán ser diligenciados por el Sr. Oficial de Justicia que la Oficina Central de Mandamientos y Notificaciones designe, habilitándose días y horas para la tramitación del presente -art. 19 ley 8369-.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS