Paraná Tras reclamo de empresarios

Pirotecnia: Fallo judicial revalidó el decreto municipal que regula la venta

La Justicia de Paraná rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y otros, contra la Municipalidad de Paraná, y legitimó el decreto municipal que regula la venta.
El Juzgado Civil y Comercial N° 7 rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y otros, contra la Municipalidad de Paraná, a propósito del Decreto municipal Nº 1.469/17 que fijó la restricción o limitación de tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de pirotecnia.

El planteo judicial se inició a fines de 2017. En Paraná, la prohibición a la venta de pirotecnia alcanza a elementos de cohetería de estruendo, es decir no afecta a aquellos sin sonoridad. El juez Martín Luis Furman fundamentó en su fallo -producido el viernes-: "No advierto que la autoridad municipal haya excedido sus facultades reglamentarias que el propio decreto nacional 302/83 nacional reconoce, toda vez que no creó, alteró o suprimió categorías de productos pirotécnicos, ni tampoco prohibió lisa y llanamente todo tipo de actividad relacionada a los mismos, sino que ?reitero- hizo uso de las facultades reglamentarias expresamente reconocidas". Y aportó que las restricciones establecidas fundamentalmente en los artículos 2 y 3 del Decreto 1.469/2017 son el ejercicio legítimo de la prerrogativa con la que cuentan los entes municipales de dictar normas de policía que tengan en miras la salubridad públicas, tal como se desprende de sus considerandos".
Acotó el fallo que tampoco resulta afectada la alegada cláusula de comercio implícitamente establecida en los artículos 9, 10, 11, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, ya que el decreto municipal no prohíbe la libre circulación de elemento de pirotecnia y cohetería, circunstancia que palmariamente surge de la lectura de su articulado el cual prohíbe "la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista" pero no su transporte".

Y en otro apartado hace referencia a la exigencia de razonabilidad de una norma. "Considero esa pauta ha sido respetada por el Ejecutivo en el Decreto Nº 1.469. Es que no advierto con cual otro medio menos restrictivo (que la prohibición de uso y detonación) puede la Municipalidad de Paraná lograr el fin de evitar que las personas (especialmente, las personas con discapacidad) y los animales, sufran el ruido de la pirotecnia".
Vale recordar que el decreto vigente en la capital provincial prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de pirotecnia no calificada como de "venta libre" por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac). Eso incluye a aquellos que no encuadren dentro de las categoría A 11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B 3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales).

No están permitidos los morteros o morteros con bomba, que generen efecto audible o sonoro sea o no de venta libre, o no encuadre dentro de las características A 11 y B 3; petardos N° 3; expendio, entrega o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados ya sean públicos o privados. Y solo permite en espectáculos, públicos o privados, fuegos de artificio o pirotecnia sin estruendo, publicó Uno.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS