Paraná Oficializaron la norma

Rige una nueva ordenanza para el uso de volquetes en Paraná

Establece los requisitos que deberá cumplir cada contenedor. La colocación en la vía pública deberá contar con la autorización de la Dirección de Tránsito. Los detalles de la norma promulgada por el Ejecutivo municipal.
El Ejecutivo municipal promulgó la ordenanza Nº 9.756, que modifica una norma similar registrada bajo el número 8.786, que regula el uso y servicio de contenedores para depósito de escombros y materiales de construcción, impulsada por el legislador Luis Díaz.

La norma determina que el mismo solo podrá ser prestado con recipientes que reúnan las siguientes características:

-Las medidas exteriores no podrán exceder como máximo un largo de 3,30 metros; ancho 1,80 metros y alto 1,10 metros.

-La carga útil será de un peso máximo de 6 toneladas y un volumen máximo de 5 metros cúbicos.

-Los lados del contenedor deberán poseer elementos de seguridad pintados en la parte superior, franjas en posición oblicua a una distancia de 0,10 metros de la parte superior.

-Las franjas se pintarán en color rojo y blanco alternadamente y tendrán 0,10 metros de ancho por 0,20 metro de alto con una separación entre sí de 0,10 metros, con lámina o esmalte reflectivo.

-En la parte central de ambos frentes se pintará un triángulo rectángulo de color rojo reflectivo de 0,80 metros de lado y 0,10 metros de bastón.

-En el exterior del contenedor no se permitirá la fijación de publicidades ya sea con pintura, carteles adheridos, banderas, etc.

Como medios de identificación los recipientes "contenedores" deberán tener el nombre, teléfono del prestador y numeración en forma consecutiva, para lo cual cada prestador deberá predeterminar la cantidad de contenedores en condiciones de uso y número de inscripción en el registro respectivo.

La colocación del contenedor en la vía pública deberá contar con la pertinente autorización de la Dirección de Tránsito, que determinará lugar de colocación, tiempo de duración y el horario respectivo, previa presentación de la constancia que acredite su inscripción en el registro que se habilitará al efecto, firmado por el responsable de dicha unidad de organización o quien éste determine.

En la vía pública se debe utilizar el mínimo tiempo y menor espacio posible; cuidar la seguridad de peatones y vehículos; la limpieza del sector; colocar señales adecuadas cuando sea aconsejable y en la calzada el contenedor se debe colocar tomando como base la mayor longitud, paralelo al cordón de la vereda, con una separación de 20 y 20 centímetros del mismo, para permitir la limpieza y escurrimiento del agua.

En lugares habilitados para el estacionamiento de vehículos, como excepción se podrá utilizar su colocación con los debidos resguardos de seguridad, y en cuanto a la acera solo se permitirá su colocación como caso de excepción debidamente justificado y autorizado.

Para obras en construcción el contenedor se emplazará dentro del inmueble y como excepción, por falta de espacio suficiente, se podrá autorizar en la vía pública.

En cuanto a su colocación y retiro de la vía pública deberá realizarse, en principio, dentro de los horarios de carga y descarga de mercaderías en general.
En la zona comprendida entre avenida Ramírez, boulevard Racedo, Ituzaingó, Courreges, Tucumán, Mitre y boulevard Moreno, la colocación o retiro de volquetes de la vía pública deberá realizarse en el horario de 14 a 17.

En vísperas de fines de semana y feriados turísticos quedará prohibida la colocación de contenedores en la vía pública en el sector delimitado por las arterias precedentemente mencionadas, sin la autorización previa.

Al retirarse el contenedor deberá dejarse limpio y en debidas condiciones el sector utilizado.

Los vehículos deberán transportar su carga cubierta con lonas u elementos similares que aseguren la no dispersión del material transportado.

Los mismos deberán ser adaptados con dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad y la debida señalización perimetral con elementos reflectivos, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.

Cuando los contenedores se encuentren mal ubicados, no se retiren en el tiempo establecido, cuando sea necesario por razones de seguridad para prevenir daños a personas, bienes, cosas o al medio ambiente o no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza, la Municipalidad de Paraná, a través de la Dirección de Tránsito, podrá disponer -sin intimación previa- el retiro de los contenedores y su traslado a depósito municipal, con cargo al prestador de los gastos que tal situación origine.

Para realizar el trámite de liberación de éste, el responsable deberá presentar comprobante de pago de la multa y por el traslado del acarreo del volquete a los depósitos municipales.

Superando las 48 horas hábiles de depósito, se deberá pagar una estadía de 20 Unidades Fijas (cada Unidad Fija es el equivalente a 1 litro de nafta súper) diaria.
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