Paraná Por parte del Municipio

Concejales regularon el otorgamiento de subsidios para diferentes fines

Explicaron los criterios de otorgamiento y rendición de los mismos. Las mujeres víctimas de violencia de género y los subsidios de tipo asistencial inferiores a mil pesos, estarán exentos de la obligación de rendición de cuentas.
Los subsidios en dinero que otorgue el Departamento Ejecutivo Municipal al sector privado quedaron regulados mediante la ordenanza Nº 9743, de reciente promulgación.
La misma, iniciativa que fuera promovida por la concejal María Marta Zuiani (Cambiemos), establece que éstos deberán tener por objeto coadyuvar con la acción de instituciones o personas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población o en aspectos vinculados con la educación, salud, cultura, seguridad, deportes y otros de interés comunitario; asistencia individual a personas carenciadas o necesitadas, para la solución de problemas personales y, la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, cuyos casos se encuentren judicializados.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para acordar total o parcialmente el subsidio o denegarlo.
Asimismo determinará su carácter de reintegrable o no, estableciendo en el primer caso las condiciones y forma de devolución.
En el caso de los subsidios no reintegrables, éstos se otorgarán con el cargo de rendir cuentas del destino y utilización del dinero, salvo disposición expresa en contrario.
La obligación de rendir cuentas le corresponde a la institución beneficiaria, a las personas que formularon la solicitud y también a los que recibieron el subsidio en carácter de obligados solidarios.
Mujeres víctimas de violencia de género
En la ordenanza se exime de la rendición de cuentas de los subsidios obtenidos con anterioridad, a las mujeres víctimas de violencia de género.

Subsidios asistenciales
Los subsidios de tipo asistencial, debidamente acreditados, otorgados por un importe menor de Mil Pesos ($1.000), no estarán sujetos a la obligación de rendición de cuentas.

Prórrogas
La Contaduría General municipal queda facultada para acordar prórrogas a solicitud de los beneficiarios, en el caso de imposibilidad de rendir cuentas a término, debidamente justificada.
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