
La misma, iniciativa que fuera promovida por la concejal María Marta Zuiani (Cambiemos), establece que éstos deberán tener por objeto coadyuvar con la acción de instituciones o personas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población o en aspectos vinculados con la educación, salud, cultura, seguridad, deportes y otros de interés comunitario; asistencia individual a personas carenciadas o necesitadas, para la solución de problemas personales y, la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, cuyos casos se encuentren judicializados.

Asimismo determinará su carácter de reintegrable o no, estableciendo en el primer caso las condiciones y forma de devolución.
En el caso de los subsidios no reintegrables, éstos se otorgarán con el cargo de rendir cuentas del destino y utilización del dinero, salvo disposición expresa en contrario.
La obligación de rendir cuentas le corresponde a la institución beneficiaria, a las personas que formularon la solicitud y también a los que recibieron el subsidio en carácter de obligados solidarios.

En la ordenanza se exime de la rendición de cuentas de los subsidios obtenidos con anterioridad, a las mujeres víctimas de violencia de género.
Subsidios asistenciales
Los subsidios de tipo asistencial, debidamente acreditados, otorgados por un importe menor de Mil Pesos ($1.000), no estarán sujetos a la obligación de rendición de cuentas.
Prórrogas
La Contaduría General municipal queda facultada para acordar prórrogas a solicitud de los beneficiarios, en el caso de imposibilidad de rendir cuentas a término, debidamente justificada.