En los casos de agentes que cuenten con Licencias reconocidas, pendientes de uso, correspondientes a los calendarios anuales anteriores, deberán gozar de las mismas en forma obligatoria y previa a la del presente año, como así también en los francos compensatorios que le fueran otorgados. Asimismo, se declara Asueto e inhábil administrativo a partir del 22 de diciembre del corriente año hasta el 29 inclusive. El agente que por razones de organización deba prestar servicios en esos días, tendrá derecho a Franco Compensatorio y/o Licencia Especial, a otorgarse en oportunidad que determine el Director o Responsable de la Unidad de Organización facultado a tales efectos.
Las Secretarías que conforman el Gabinete Municipal, a través de los responsables de las áreas a su cargo, adoptarán los recaudos pertinentes que hacen a la prestación de los servicios esenciales y/o aquellos que se consideren ineludibles, a los efectos de no resentir la correcta prestación de los mismos.
El período de receso será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos.