Paraná Aceptaron recurso de la querella

Caso Eyssartier: Procesaron al psicólogo por ejercicio ilegítimo de la profesión

La Cámara de Casación Penal de Paraná aceptó el recurso presentado por la querella y dictó el procesamiento de Francisco Marín por "Ejercicio Ilegítimo de la Profesión", tras haber atendido a Horacio Eyssartier antes de su muerte.
Francisco Marín fue procesado.
Foto: Francisco Marín fue procesado.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela Badano, Hugo D. Perotti, y Marcela A. Davite, dieron a conocer, el 05 de julio pasado, la sentencia dictada por la causa que investiga la muerte de Horacio Martín Eyssartier.
El Recurso de Casación fue interpuesto por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, querellante particular en representación de Héctor Francisco Eyssartier (padre de la víctima), contra el pronunciamiento emitido por los Sres. Vocales, Dres. José María Chemez y Miguel Angel Giorgio, que resolvieron hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, revocando el procesamiento dictado a Francisco Javier Marín, por los delitos de Ejercicio Ilegitimo de una Profesión y Usurpación de Grados, Títulos y Honores, y dictando en consecuencia el Sobreseimiento del imputado.

El caso
Cabe recordar que a Francisco Javier Marín se le atribuyó que "No obstante no contar con la matrícula del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos que lo habilite para el ejercicio profesional de la Psicología, y no contando tampoco con el reconocimiento u otorgamiento de la especialidad de Psiquiatría por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, ejerció actos propios de dichas especialidades. Atendió en consultas como profesional de la Psicología a Horacio Martín Eyssartier, brindándole un tratamiento donde el mismo pudiera reflexionar sobre su vida a los fines de lograr su independencia familiar y también lo atendió como especialista de la Psiquiatría", señalaron fuentes tribunalicias.
"Asimismo se arrogó públicamente las calidades de Psicólogo y Psiquiatra que no posee, estampando en las recetas que emitía con la prescripción de medicamentos a sus pacientes el sello aclaratorio de su firma que decía: 'Francisco Javier Marin Lic. Psicología Médico MP 8289 Psiquiatría'."

Las razones de la querella
El Dr. Rodríguez Allende (Querellante Particular), al momento de interponer el recurso casatorio, sostuvo que a pesar de atender como Psicólogo, no poseía matrícula habilitante a tal efecto, como se desprende del Informe del Colegio de Psicólogos incorporado a la causa, y según surge del Informe del Departamento Contralor profesional del Ministerio de Salud, Marín no tiene la especialidad reconocida (psiquiatría) por ese Ministerio provincial.
El abogado afirmó que la indicación Psiquiatría en el sello no significa arrogarse tal especialidad, es ingenuo: es un juego de palabras, Marín ejercía la psiquiatría en todos sus términos. Y solicitó se revoque el sobreseimiento a favor de Marín, dictando en consecuencia el procesamiento del mismo.
Los fundamentos del tribunal
En las consideraciones de su voto la Dra. Marcela Badano señaló que "el tipo exige que se trate de una profesión para la que se requiere una habilitación especial". La habilitación especial es la autorización expedida regularmente por el Estado para el ejercicio de una determinada profesión.
En su indagación Francisco Javier Marín, extensamente señala los estudios que tiene, dónde se desenvolvió como profesional, y las incumbencias de las carreras, a la vez que las guardias que realizó; qué es lo que quiso poner en sus sellos, (que es a título indicativo de su curriculum).
La Jueza destaca que "el problema en las presentes, aparece cuando se sesga la legislación o las definiciones de disciplina que la misma contiene, y se deduce erróneamente entonces posibilidades que tienen los médicos no especialistas, o los psicólogos, de no ser fiscalizados por el organismo gubernamental correspondiente", dijo según indicaron desde Tribunales.

Prescripción de medicamentos
Además, la jueza sostuvo que "como no acredita sus estudios ante ninguna autoridad de Salud, difícilmente se pueda argumentar que las celosas disposiciones relacionadas con la prescripción y expendio de la farmacopea psiquiátrica tienen también, algún sentido, o que le alcanza la prohibición expresa que tienen los psicólogos, del uso de psicodrogas".
"Estimo que con esta prueba queda suficientemente acreditado, entonces, con la certeza requerida a esta altura del proceso, que Marín ejercía actos propios de la especialidad de la Psiquiatría sin estar habilitado para ello, y de la Psicología, sin tener la habilitación especial (matrícula)", remarcó Badano y agregó que "no basta esa explicación de que adosaba a su sello los títulos adquiridos".

Las normas que debía cumplir
La Dra. Badano estimó que "no es correcto afirmar que el encartado Marín se colocara en un intersticio normativo, donde no fuera alcanzado por ninguna reglamentación para el ejercicio válido de la profesión de médico especialista en Psiquiatría, ni que no haya comprendido cuáles eran las normas que debía cumplir".
Además remarcó que "el encartado, con una importante formación universitaria, no puede alegar que no conocía qué actos de la profesión le están prohibidos, y cuales actos debía cumplimentar para ejercer legítimamente la profesión de médico psiquiatra; a su vez, qué actos le estaban prohibidos como psicólogo".

Procesado
La Cámara de Casación Penal de Paraná, estableció que corresponde hacer lugar al recurso, revocando el Sobreseimiento de Francisco Javier Marín por el delito de Ejercicio Ilegítimo de una profesión, dictando en consecuencia su procesamiento.
Así, por unanimidad la Cámara de Casación de Paraná resolvió hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, en nombre y representación de Horacio Ariel Eyssartier.
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