Internacionales Fallo judicial en España

Prohíben definir como "salame" a productos vegetarianos o veganos

Un juzgado español emitió una resolución por la que se prohíbe definir con denominaciones de productos cárnicos a otras elaboraciones, como por ejemplo las de origen vegetariano o vegano.
Se desata otra polémica entre consumidores de carnes, vegetarianos y veganos. Todo a raíz de un fallo judicial, que impide definir con el rótulo de "salame" a productos que no llevan carne animal y que en realidad son elaboraciones vegetarianas o veganas. En la grieta también caen otras adaptaciones como "milanesa de soja" o "hamburguesa de lenteja".

Según publica el sitio Infocampo, los alimentos producidos para consumidores vegetarianos o veganos han ingresado rápidamente en el mercado, pero no todos lo hicieron de la misma manera.

En algunos casos, quizás los más polémicos, han utilizado la denominación de otros productos que históricamente pertenecieron al reino animal, como las hamburguesas de lentejas, las milanesas de soja o los salames vegetarianos.

En este caso, el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en España, emitió una sentencia en la que sanciona a una empresa por el uso del término de venta "salami" para un producto cuya denominación es "embutido vegetariano".

El juzgado argumentó que es una "contradicción que supone definir como 'salami' a un producto que es vegetariano y que carece de carne. Emplear un término de uso social admitido como es el de 'embutido' o el de 'salami' para describir aquello que no lo es".

Según la sentencia, "emplear tales términos cuando el contenido carece de los elementos esenciales que lo integran, conforme la regulación, está incluido en el tipo sancionador aplicado, sin que se haga necesario, ni sea conforme a derecho, el utilizar terminología propia del uso social y referida a la carne para identificar productos que, por definición, carecen de la misma, infringiendo las condiciones establecidas para tales productos".
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