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Elevaron a 15 años de prisión la pena a los miembros de La Manada por violación

La máxima autoridad judicial española consideró que los cinco integrantes del grupo cometieron en 2016 un delito continuado de violación y no un abuso sexual. Todos fueron arrestados minutos después de que se conociera la sentencia.
El Tribunal Supremo español elevó este viernes de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco integrantes del grupo La Manada, al considerar que los hechos ocurridos en 2016 en relación con una joven fueron un delito continuado de violación y no de abuso sexual.

El tribunal adelantó el falló de su decisión, que divulgará próximamente, y en la que modifica las sentencias previas de otras dos cortes, por lo que eleva la condena a los culpables. Los cinco fueron arrestados minutos después de que se conociera el fallo, según confirmó su propio abogado, Agustín Martínez Becerra. Algunos estaban intentando salir de Sevilla.

"No esperábamos que la orden de busca y captura fuera tan rápida ni que la sentencia fuera a dictarse de manera tan inmediata", dijo Martínez Becerra a El País.
La decisión del Supremo cierra así un caso que acabó siendo conocido en todo el mundo por ocurrir en las conocidas fiestas de San Fermín de Pamplona, y cuya sentencia inicial, hace un año, generó multitudinarias protestas en todo el país, especialmente de mujeres, que consideraban la pena demasiado indulgente. Ese fallo motivó el inicio de un cambio legal que aún no ha culminado, para suprimir del Código Penal la diferencia entre el abuso y la agresión sexual.

El 7 de julio de 2016, los cinco jóvenes acorralaron a una chica de 18 años en un portal y, "atemorizada y sometida", la penetraron. La Audiencia de Navarra y el TSJ de esa comunidad habían determinado que no hubo agresión sexual, sino abuso con prevalimiento, dado que no quedó probado que hubiera violencia o intimidación. Por eso los acusados habían sido condenados a 9 años de prisión. Eso es lo que revisó ahora el Tribunal Supremo.

La Fiscalía solicitaba una condena de 18 años. "No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores", aseguraba en su recurso, en el que dejaba claro que "intimidación no es otra cosa que causar o infundir miedo" y eso se hace "con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar".

La defensa, por contra, insistía en la absolución de José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, este último condenado también a una multa por un delito de hurto por quedarse con el teléfono móvil de la chica.

El fallo definitivo fue firmado por la sala que conforman Andrés Martínez Arrieta (presidente), Francisco Monterde, Susana Polo (ponente), Ana María Ferrer y Vicente Magro (estos tres últimos especialistas y con amplia experiencia en casos de violencia de género). Fue unánime.

Los magistrados aseguran que los condenados perpetraron "al menos 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales". Esto supone que hubo "pluralidad de intervinientes y de actos agresivos", según el Supremo, por lo que "la correcta calificación [del delito]de acuerdo a reiterados precedentes de la sala" hubiera sido condenarlos de manera independiente por cada penetración y no como un solo delito continuado.

Según la sentencia de la Audiencia de Navarra, al menos la víctima fue penetrada bucalmente por todos los procesados; vaginalmente por Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda, este último en dos ocasiones, al igual que Jesús Escudero Domínguez, quien la penetró una tercera vez por vía anal, llegando a eyacular los dos últimos y sin que ninguno utilizara preservativo.

El fallo del Supremo es una enmienda prácticamente total a las sentencias de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Navarra. No solo considera que se debieron apreciar una multitud de agresiones sexuales, sino que reprocha que solo viera un abuso sexual donde había violaciones múltiples a una víctima que estaba en una situación intimidante y de sometimiento.

Los magistrados aplican además dos agravantes que elevan la pena: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
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