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El Tribunal de Cuentas tiene más de 250 Juicios de Cuentas en trámite

Actualmente, tramitan 252 Juicios de Cuentas en TCER, de los cuales el 57% han sido declarados en rebeldía. En tanto, el 24% se presentó para estar a derecho, y el 19% restante todavía está a tiempo de presentarse.
El Juicio de Cuenta tiene por objeto el enjuiciamiento o examen de la gestión administrativa del funcionario o persona particular, respecto de los bienes del Estado. Este procedimiento es una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Cuentas. Actualmente, tramitan 252 Juicios de Cuentas en TCER, de los cuales el 57% han sido declarados en rebeldía.
Toda persona que gestiona, administra y dispone de fondos públicos es un cuentadante del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y por lo tanto tiene una obligación renditiva o contable ante el órgano de control. Tanto los funcionarios y los administradores de la Provincia, como las personas particulares y las entidades que manejan fondos públicos deben rendir cuentas de su utilización e inversión.

En los casos en que no se presenta la rendición de cuentas (omisión renditiva) o la misma es objeto de observaciones (deficiencia o falsedad en la rendición) se inicia el Juicio de Cuenta.
En la actualidad, tramitan 252 Juicios de Cuentas en el principal órgano de control externo de la administración pública entrerriana. De ese total, el 57% de los cuentadantes notificados no se han presentado en tiempo y forma y han sido declarados en rebeldía; el 24% se presentó para estar a derecho, y el 19% restante todavía está a tiempo de presentarse para estar en derecho y poder hacer sus respectivos descargos.
Una competencia del TCER
El Juicio de Cuenta tiene por objeto el enjuiciamiento o examen de la gestión administrativa del funcionario o agente, respecto de los bienes del Estado, realizada de acuerdo a actos determinados y reglados, en los aspectos legales, formales, numéricos y documentales, con exclusión de cualquier otra valoración (art. 68 Ley 5796). La competencia del TCER en el Juicio de Cuenta es exclusiva y excluyente (art. 69).

Los obligados a rendir cuentas o los responsables de rendir los fondos públicos que les fueron confiados ya sea para recaudar, invertir, pagar, transferir, administrar o custodiar fondos, valores, especies u otros bienes del Estado Provincial o Municipalidades tienen la obligación de cumplir con la normativa en tiempo y forma, tal como lo establece la Ley N°5796.

Frente al incumplimiento de sus obligaciones, el Tribunal de Cuentas tiene la facultad de iniciar un Juicio de Cuenta en pos de garantizar el debido proceso para lograr la rendición pertinente.
Este procedimiento, como función jurisdiccional del TCER, se realiza con amplia intervención del enjuiciado en todas sus etapas, garantizándole de este modo los principios del debido proceso y otorgándole una amplia gama de herramientas probatorias para que pueda defenderse y acreditar la correcta inversión de los fondos públicos.

Para el caso en que el enjuiciado resulte condenado y la condena en la instancia administrativa no satisfaga, la sentencia del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos constituye un título ejecutivo hábil para su ejecución por vía de juicio de apremio ante los Tribunales ordinarios.
Cabe aclarar que las autoridades del TCER reciben permanentemente a sus cuentadantes con el objetivo de brindar las herramientas y el asesoramiento pertinente en busca de optimizar los procesos de rendición de cuentas, con el objetivo de fortalecer y transparentar el control público.
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