Si bien la Ley Nacional 25.197 data de 1999, se reglamentó recién en noviembre 2020 mediante el decreto presidencial Nº 843/2020, invitando de esta manera a las provincias a adherir y así poder generar un inventario nacional.
La Ley de referencia tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del mismo, el que se denomina Registro Nacional de Bienes Culturales.
La ley procura, a través de la base documental con el inventario de los bienes integrantes del patrimonio cultural, incorporar parámetros de registración que conlleven a las entidades y organismos nacionales a la valoración y preservación del acervo cultural de forma integral y así fortalecer las bases de la identidad nacional.
El texto legal entiende por "bienes culturales", a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino.
Entiende también por "bienes culturales histórico-artísticos" todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico.
Al adherir a la ley y reglamentar adecuadamente lo atinente a la registración de los bienes culturales de la Nación, se pueden impulsar relevamientos con el fin de garantizar su protección y conservación.