Institucionales

Llamado a Concurso Público y Abierto: Juzgado de Faltas 2 y 3

Se firmaron los decretos N° 2183/20 y N° 206/21 del Concurso Público y Abierto de antecedentes y prueba de oposición para la selección de un Juez en el Juzgado de Faltas N° 2 y N°3.
El intendente de Paraná, Adán Bahl, firmó los decretos N° 2183/20 y N° 206/21 del Concurso Público y Abierto de antecedentes y prueba de oposición para la selección de un Juez en el Juzgado de Faltas N° 2 y N°3. Asimismo, se aprobó el Reglamento para la Preselección de Jueces de Faltas.

“La conformación del Tribunal Administrativo y la convocatoria realizada es el resultado del ordenamiento y transparencia que se viene impulsando desde el Municipio, permitiendo a los ciudadanos acceder a los cargos por idoneidad y calificación", destacó el secretario de Gobierno, Santiago Halle.

Así es como cada examen versará sobre aspectos ligados al ejercicio y naturaleza del cargo, incluyendo aspectos teóricos y prácticos.

El Tribunal será el encargado de llevar adelante el procedimiento del concurso con asistencia administrativa de la Dirección de Despacho Administrativo la Secretaría de Gobierno.

El concurso comprenderá tres etapas: valoración de antecedentes, oposición y entrevista personal, y serán calificadas por sistema de puntaje. Para la etapa de oposición, se convocará a la conformación del Jurado de Concurso, el cual estará compuesto por seis miembros, un titular y un suplente representantes del Tribunal Administrativo de la Municipalidad de Paraná, del Colegio de Abogados de Entre Ríos Sección Paraná y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Los decretos y toda la información pueden encontrarse en la página web municipal.

Inscripción

Comenzará una vez esté conformado el Jurado de Concurso y se publicará en el sitio web de la Municipalidad, el Boletín Oficial y en un diario de tirada local con una antelación de 5 días.

La presentación de documentación estará abierta por el término de diez días hábiles y podrán realizarse personalmente o por terceros debidamente autorizados de conformidad con la Ordenanza N° 8.256 (Art. 13).

Recibidas las inscripciones, se abrirá un registro de antecedentes donde se conservarán los legajos presentados en los diferentes concursos.

Documentación a presentar

El postulante deberá acreditar su identidad a través de la exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento cívico que la acredite, y presentar el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada por duplicado, que se encontrará para su descarga en la página del Municipio.

Se presentarán datos personales; antecedentes profesionales y/o experiencia; antigüedad en la administración pública; antecedentes académicos; publicaciones, cargos, docencia y actividades técnico-profesionales.

Se deberá acompañar junto a dos fotografías de tipo carnet (4x4), fotocopia del DNI u otro documento cívico que acredite su identidad con constancia del último domicilio e informe de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción; fotocopia autenticada del Título de Grado; certificado de Matrícula actualizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos; síntesis del Currículum Vitae; y certificado de salud de aptitud psicofísica.

Requisitos excluyentes

a) Ser argentino, nativo o naturalizado;

b) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y como máximo sesenta y cinco (65);

c) Contar con una residencia mínima dos (2) años en la ciudad de Paraná, continua e inmediata anterior al día de cierre de la inscripción;

d) Gozar de aptitud psico-física para la función que se pretende desempeñar, acreditada mediante certificado expedido por organismo oficial de Salud;

e) No haber sido separado por cuestiones disciplinarias del servicio de las Administraciones públicas nacional, provincial o municipal;

f) Poseer título de Abogado con validez nacional expedido por universidad pública o privada, con dos años de ejercicio de la profesión y matrícula vigente en el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos, Sección Paraná;

g) No desempeñar otros cargos que por la Constitución Nacional, Provincial o las leyes sean incompatibles con el de Juez de Faltas. Reputase que existe tal incompatibilidad cuando el aspirante desempeñare cualquier cargo político remunerado por el Estado Nacional o Provincial, aun cuando renunciara a la percepción de las remuneraciones. Quedan exceptuadas las designaciones “ad honorem” para objetos y tiempo limitado, el ejercicio de la docencia e investigación universitaria, o cuando la representación sea ejercitada por el cargo para el cual fue designado, con autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante;

h) No hallarse incurso en ninguna de las causales que inhabilitan para el ingreso a la Administración Pública Municipal, establecidas en el art. 13 de la Ordenanza Nº 4220;

i) No registrar antecedentes penales, lo cual se acreditará mediante certificado expedido por autoridad policial;

j) No registrar sanciones por violación al Código de Ética, certificado por el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos, Sección Paraná.
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