También se estableció la suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; homologación y cobros de convenios laborales; homologación y cobros de convenios alimentarios; libramiento de órdenes de pago; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes. Asimismo dispuso que los organismos jurisdiccionales que se deben desempeñar durante el receso extraordinario serán los siguientes: un Juzgado de Familia (al que por turno corresponda, según las fechas); un Juzgado con competencia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de Paraná, Oro Verde, San Benito y Villa Urquiza; un juez o jueza de Garantías; Oficina de Gestión de Audiencias; Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (que estará integrado por la jueza, la Secretaria y un plantel de empleadas y o empleados, en razón de las características especiales del organismo); un o una Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, una Cámara de Apelaciones con competencia Civil y Comercial, Laboral y Contenciosa Administrativa, y la Cámara de Casación Penal; sin perjuicio de mantener la validez de los actos cumplidos para todas las instancias.
La cantidad de personal presencial que se desempeñará en dichos organismos deberá ser el mínimo posible y no podrá exceder el máximo establecido para cada espacio de trabajo por la Médica de Salud Ocupacional, Dra. Valeria Moyano Rodríguez. También se resolvió establecer que los turnos de teletrabajo no podrán definirse fuera del horario de 7 a 19 hs, en virtud del derecho de desconexión digital, no pudiendo contactarse fuera de ese horario, salvo necesidad fundada.
Se estableció que los Juzgados de 2º y 3º categoría de la jurisdicción de Paraná, deberán funcionar con normalidad a excepción de los de Oro Verde, San Benito y Villa Urquiza cuya competencia territorial será atendida según lo establecido en el punto anterior.
El STJ, invitó a los Ministerios Públicos a adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia; y dispuso prorrogar de oficio las Medidas en los Procesos de Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el 3 de julio inclusive.
También se dispuso el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud y que los organismos de Paraná que se encuentren en funcionamiento durante el receso extraordinario, permanezcan bajo la modalidad de tribunal a puertas cerradas, restringiendo la atención al público sólo para aquellas cuestiones urgentes y suspender la realización de audiencias de carácter presencial, llevando adelante las mismas mediante el uso de herramientas telemáticas, salvo aquellas que de no celebrarse causaren un perjuicio irreparable.