Institucionales Nuevas medidas y controles

Localidad entrerriana limita la circulación de camiones y sectoriza la ciudad

La norma aprobada en Pueblo Belgrano, restringe el acceso a la zona céntrica a vehículos de más de 8 toneladas y prohíbe el estacionamiento de vehículos de gran porte en la vía pública. Además, fija horarios para la carga y descarga.
El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo de Pueblo Belgrano y acompañado por la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, que sancionó la Ordenanza Nº 008/2020 destinada a regular la circulación de tránsito pesado en la planta urbana, velar por la seguridad vial y prevenir el deterioro de la infraestructura vial, principalmente de las calles con pavimento articulado y otros mejoramientos.

El texto segmenta a la localidad en: Zona Céntrica, Zona Semicéntrica y Corredor Vial, componiéndose este último por las avenidas 20 de Junio, 1º de Diciembre, Francisco Fiorotto, Mariano Sánchez y Veronesi, por las cuales el transporte de cargas puede circular sin otras restricciones que las estipuladas en la Ley Nacional de Tránsito.

La Zona Céntrica, en tanto, queda delimitada por Avenida Fiorotto al Oeste, Pedro Ayala al Norte, Veronesi al Este y 1º de Diciembre al Sur, restringiéndose en ésta el acceso con fines de carga y descarga a aquellos vehículos que superen el peso bruto de 8 toneladas.

Finalmente, define a la Zona Semicéntrica como la planta urbana no comprendida por el cuadrante céntrico donde se admite la circulación de vehículos de hasta 12 toneladas, con excepción de aquellas calles que presentan mejoramientos como cordón cuneta y badenes, en las que rigen las mismas restricciones que en la Zona Céntrica.

En cuanto a los horarios contemplados para la carga y descarga, queda determinada una franja horaria matutina de 8:00 a 12:00 y una vespertina de 16:00 a 20:00.

La norma establece, asimismo, la prohibición del estacionamiento en la vía pública de: ómnibus, casas rodantes, camiones, acoplados, semiacoplados o maquinaria especial, excepto en los lugares que se habiliten a tal fin mediante señalización pertinente o en aquellos momentos en que se esté realizando tareas de carga y descarga.

Excepciones

En su artículo 11, la ordenanza exceptúa de las restricciones de circulación a los ómnibus de media y/o larga distancia que tengan como punto de partida, destino final o de transbordo a la localidad de Pueblo General Belgrano, los que deberán ajustar su recorrido de ingreso y egreso a las pautas que el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente establezca.
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