Institucionales Se realiza de forma gratuita

Piden a personal de casas particulares que tramiten las libretas de trabajo

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social informa que el personal de casas particulares debe contar con la Libreta de Trabajo, donde consten los datos laborales. El trámite se realiza en todas las delegaciones de manera gratuita.
Los trámites se realizan en el marco de la ley N° 26.844, que establece que todo el personal de casas particulares debe contar con una Libreta de Trabajo, especificando datos de trabajadores: quienes son los empleadores, información sobre remuneraciones, licencias, certificados de aptitud física, buena conducta, entre otros.

Desde el área laboral, se solicita a los empleados que se acerquen a las delegaciones laborales y realicen el trámite, para que puedan cumplir con la normativa. Se trata de un instrumento obligatorio que tiene el carácter de documento público, resulta probatorio de la relación laboral facilita la fiscalización y el acceso a los derechos laborales.

En este sentido, se recuerda que desde la cartera laboral existe un área específica donde se brinda asesoramiento al personal sobre los derechos que le asisten y sobre escalas salariales vigentes. Dentro del régimen de casas particulares están incluidas las personas que presten servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Desde la Unión del Personal de Casas Particulares (Upacp), Rosana Heinze remarcó la concientización y la necesidad de contar con la Libreta "para ejercer los derechos consagrados por la ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares". Destacó además el trabajo en conjunto que se realiza con la Secretaría de Trabajo para realizar capacitaciones en el sector.

Documentación a presentar

Para obtener la libreta se deberá presentar personalmente ante la delegación laboral los siguientes documentos:

- Documento de identidad y fotocopia;
- Dos fotos tipo carnet;
- Certificado de aptitud física;
- Certificado de buena conducta;
- Recibo de sueldo o acta de Afip.

Cabe aclarar que la libreta deberá permanecer en poder del trabajador, pudiendo ser exhibida ante el empleador.

Duplicados

En el caso de extraviarse la libreta, la delegación laboral expedirá gratuitamente, a solicitud del trabajador otro ejemplar, debiendo acercarse con la denuncia policial de extravío.
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