Institucionales Prohibida la venta

En Crespo aplicarán severas multas a quienes comercialicen pirotecnia

Desde el municipio de Crespo se recordó que esta en vigencia la ordenanza que prohíbe en la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que exceda los 65 decibeles.
Desde el municipio de Crespo se recordó que esta en vigencia la ordenanza que prohíbe en la ciudad, la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que exceda los 65 decibeles. Además, no se permiten los globos aerostáticos encendidos y se aclara que quedan excluidos de dicha legislación, "los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas y juegos de luces sin sonido y los productos utilizados para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también, los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil".

En uno de los artículos se establece que la comercialización de artificios pirotécnicos solo podrá ser ejercida por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y por la Municipalidad de Crespo, según corresponda y que cuenten con depósitos propios, habilitados por esos entes reguladores, "debiendo contar con el debido certificado" y habilitación de la comuna, lo que tiene que ser exhibido en un lugar visible.

Asimismo, la legislación señala que está prohibida la venta de artificios pirotécnicos a menores de 16 años y se remarca que "los inspectores municipales estarán obligados a realizar anualmente un operativo de control especial, entre el 15 de diciembre y el 10 de enero de cada año. Además, estarán facultados para solicitar se exhiba documentación de compra de tales mercaderías que haya efectuado".

Las habilitaciones otorgadas por el municipio tendrán validez por un año, "contado desde que fue otorgada, debiéndose realizar el trámite de habilitación en los años subsiguientes" y se señala que el incumplimiento de esta ordenanza, "derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales".

Cabe decir que los infractores tendrán multas de entre 100 litros y 200 litros de nafta Premium (el precio de referencia se tomara de YPF), monto que se duplicará en caso de reincidencia, más la clausura de 1 a 6 días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales.
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