En uno de los artículos se establece que la comercialización de artificios pirotécnicos solo podrá ser ejercida por aquellos comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y por la Municipalidad de Crespo, según corresponda y que cuenten con depósitos propios, habilitados por esos entes reguladores, "debiendo contar con el debido certificado" y habilitación de la comuna, lo que tiene que ser exhibido en un lugar visible.
Asimismo, la legislación señala que está prohibida la venta de artificios pirotécnicos a menores de 16 años y se remarca que "los inspectores municipales estarán obligados a realizar anualmente un operativo de control especial, entre el 15 de diciembre y el 10 de enero de cada año. Además, estarán facultados para solicitar se exhiba documentación de compra de tales mercaderías que haya efectuado".
Las habilitaciones otorgadas por el municipio tendrán validez por un año, "contado desde que fue otorgada, debiéndose realizar el trámite de habilitación en los años subsiguientes" y se señala que el incumplimiento de esta ordenanza, "derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales".
Cabe decir que los infractores tendrán multas de entre 100 litros y 200 litros de nafta Premium (el precio de referencia se tomara de YPF), monto que se duplicará en caso de reincidencia, más la clausura de 1 a 6 días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales.