Institucionales En el ejido urbano

Controlaron aplicaciones de agroquímicos en Concepción del Uruguay

A pedido de un productor agropecuario que se aprestaba a realizar una fumigación, y atento a la ordenanza que regula el uso de agroquímicos dentro del ejido urbano, la comuna realizó los controles pertinentes para autorizar la aplicación.
Este domingo en las primeras horas de la mañana, el Director de Salud Ambiental del municipio, Justo Cáceres, junto a profesionales del área, realizaron una inspección de control a pedido de un productor agropecuario en la zona de Arroyo Molino que se aprestaba a realizar una fumigación. Esta solicitud del productor se corresponde con la aplicación de la Ordenanza que regula el uso de agroquímicos dentro del ejido urbano.

En nuestra ciudad se encuentra en vigencia la ordenanza Nº 9735 sancionada en noviembre del 2015, que controla el uso de plaguicidas y que surgiera luego de largos debates participativos en el seno del Concejo Deliberante. La Ordenanza establece que toda aplicación de agroquímico, dentro del ejido urbano, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación (Dirección de Salud Ambiental) con no menos de 48 horas de antelación.

Sergio Bertelotti, Secretario de Salud del municipio e impulsor de dicha ordenanza en 2015, destacó que: "estamos en diálogo permanente con productores que trabajan en zonas rurales cercanas a la ciudad, informamos sobre los alcances de esta Ordenanza y replicamos que quienes no cumplan con la normativa, serán sancionados. Con la ampliación del ejido urbano, hacia el oeste y hacia el norte de la ciudad, hay muchos productores que deben registrarse para poder realizar este seguimiento y control".

La Dirección de Salud Ambiental, dependiente de la Secretaría de Salud municipal que funciona en el primer piso del edificio de Salud Pública ubicado en Perú 74, es la autoridad de aplicación de la mencionada ordenanza, por lo que quienes deban requerir autorización, obligatoriamente deben dirigirse a esta dependencia, para evitar posibles sanciones.

Se reitera que quienes no estén inscriptos y registrados en el municipio, deberán hacerlo a la brevedad en la dirección mencionada. Allí se registran fechas de fumigación, se recibe la receta agronómica y se podrá constatar cuando se esté realizando una aplicación, que la misma es realizada por un profesional idóneo y con las medidas de seguridad correspondientes. "Se trata de medidas de prevención para el medio ambiente, pero también para los aplicadores, porque muchas veces hemos detectado casos donde no se usan guantes, o máscaras cuando se aplican productos", señaló Cáceres.

La Ordenanza en vigencia
La ordenanza en vigencia establece en su artículo 12 "prohíbanse, en todo el ejido urbano, las pulverizaciones aéreas de agroquímicos, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis".

Y luego señala que para la aplicación de agroquímicos en forma terrestre, deberán respetarse las siguientes reglas: a) Toda aplicación, dentro del ejido urbano, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación de la presente, con no menos de 48 horas de antelación, b) Toda aplicación deberá realizarse con la presencia obligatoria de un profesional de la agronomía con matrícula habilitada. c) En todos los casos se deberán aplicar sustancias antiderivantes. d) En todos los casos, éste, y el aplicador serán responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o en explotaciones vecinas.

La ordenanza también establece parámetros de acción cuando el agroquímico debe aplicarse en predios lindantes con Establecimientos Educativos rurales, complejos termales y/o complejos turísticos o recreativos de uso público, en zonas donde existan establecimientos pecuario engorde a corral, o de producción apícola, fruti-hortícola o floricultura, granjas o galpones de producción avícola, o en los lugares donde existan viviendas.
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