
El sueldo anual complementario es abonado en dos cuotas (dos medios sueldos):
-El 30 de junio
-y el 18 de diciembre de cada año.

-18 de diciembre
-19 de diciembre
-20 de diciembre
-21 de diciembre
-22 de diciembre
Es que, este año, el día 18 de diciembre cae lunes, y hasta el viernes siguiente, se podrá extender la fecha de pago.
Las empresas deben pagar el aguinaldo el 18 de diciembre, o hasta 4 días hábiles posteriores a esa fecha.

El sindicato de empleados de comercio viene de cerrar un nuevo aumento de sueldo trimestral, en concreto, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), liderada por Armando Cavalieri, acordó un incremento de 47% para el período que va de octubre a diciembre y aunque se incluyen conceptos “no remunerativos”, se especificó en dicho acuerdo, qué pasará con el aguinaldo.
“Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, C.C.T.130/75), antigüedad (art. 24, C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación” Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Octubre2023 No Remunerativo Antigüedad”. Asimismo, los importes No Remunerativos pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario”, se aclara.
Los sueldos de diciembre:
-Maestranza A: $397.394,90-Administrativo A: $401.713,02
-Cajeros A: $403.152,05
-Auxiliar A: $403.152,05
-Vendedor A: $403.152,05

-Un sueldo neto de $334.616,16 (una vez aplicados los descuentos sobre un bruto de $403.152,05), daría un aguinaldo de $167.308 para esta segunda mitad del año.
¿Qué incluye el pago del aguinaldo?
En términos generales, para todos los trabajadores, el aguinaldo, se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere. Es decir, se toma en cuenta para calcular la mejor remuneración.Si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.
Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, éste se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.

Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.
En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.